PJ Mendoza

RESOLUCIÓN N° 1/2020

                                                                                    Mendoza, 27 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN N° 1/2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 700/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y sus sucesivas prórrogas y modificaciones;

CONSIDERANDO:

Que los mencionados decretos tienen su fundamento en la emergencia sanitaria por la pandemia originada por la propagación del virus Covid 19;

Que el Decreto Provincial N° 700/2020, emitido el 8 de Junio de 2020,  de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispone en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» sujeto a las conductas generales previstas en el artículo 5º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y las que se establecen en el decreto provincial;

Que la disposición del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, sigue vigente, habiendo sido prorrogado en varias oportunidades;

Que sólo las actividades presenciales autorizadas expresamente por el Poder Ejecutivo Provincial pueden realizarse, no estando incluida en ellas, la actividad de los partidos políticos;

Que dentro de este contexto de pandemia, crisis y emergencia sanitaria, el Partido Justicialista Distrito Mendoza, debe seguir funcionando, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, todo dando cumplimiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, establece en su art.21 que Las Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos reglarán su organización y su funcionamiento, constituyendo la norma fundamental del partido que rige los poderes, derechos y obligaciones de los afiliados, y a la que deben someter su actuación las autoridades y afiliados obligatoriamente;

Que la misma norma, en su artículo 37 exige entre otros libros y documentación que deberán llevar los partidos políticos, libro de Acta y Resoluciones en hojas fijas o móviles, debidamente rubricado y sellado por el juzgado federal con competencia electoral;

Que nuestra Carta Orgánica en su artículo 21, inciso s)  establece que el Consejo Provincial del Partido Justicialista tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno;

Que el artículo 23 de la Carta Orgánica, establece que el Consejo Provincial se reunirá por lo menos una vez al mes, sin fijar la forma de reunión;

Que el último párrafo del artículo 20 de la Carta Orgánica, establece la conformación de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que tiene a su cargo los asuntos ejecutivos y operativos del Consejo Provincial;

Que conforme a lo antes expuesto, puede el Consejo Provincial del Partido Justicialista a través de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y en atención a las restricciones a la reuniones presenciales establecida por la normativa nacional y provincial, arbitrar medidas que permitan el funcionamiento del Consejo Provincial y la Mesa Ejecutiva del Consejo con la participación de sus integrantes con las garantías necesarias de transparencia y seguridad;

Que en consecuencia, es necesario y conveniente el dictado de un protocolo de funcionamiento remoto o a distancia  para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo;

Por ello;

LA MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°: Objeto.- Establecer Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo, mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de todas y todos los miembros integrantes del Consejo, y de la Mesa Ejecutiva según corresponda, con transparencia y seguridad.

Artículo 2°: Convocatoria.- La Presidencia del Consejo Provincial, fijará la convocatoria a reunión indicando día, hora y temario.

La Secretaría del Partido notificará la convocatoria, que indicará día, hora, temario de la reunión y link para conectarse vía una plataforma de videoconferencia on line, a los correos electrónicos informados por las/los integrantes del Consejo Provincial.

Artículo 3°: Reunión.- La reunión convocada comenzará el día y a la hora fijada, las/los participantes ingresarán por el link informado con la clave que corresponda, presidida por el Presidente del Consejo Provincial o quien legalmente lo reemplace.

La Secretaría contabilizará el quórum tomando en cuenta las/los participantes conectados en la plataforma con video encendido, cuya asistencia se computará al ingreso de la plataforma, por lo que deberán identificarse con nombre y apellido.

Las/los participantes a efectos de manifestarse, podrán pedir la palabra a través del chat grupal en la plataforma de la videoconferencia, que mostrará el orden solicitado.

La votación se realizará a viva voz, o a través del chat grupal con identificación del nombre y apellido, a decisión del presidente.

De todo ello, llevará Registro La Secretaría.

Artículo 4°: Resguardo y Soporte de la Reunión.- La reunión celebrada por sistema remoto o a distancia deberá ser grabada en soporte digital  y transcripta en el correspondiente libro de actas y resoluciones, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por las personas designadas por el Consejo Provincial y/o Mesa Ejecutiva del Consejo al momento de la celebración de la reunión.

El acta deberá contener nombre y apellido de las personas que participaron, quórum y resultados de la votación.

Es deber de la Secretaría, gestionar la grabación de la reunión y su posterior transcripción.

La grabación deberá ser resguardada, la que estará a disposición en el caso de ser requerida.

Artículo  5°: Publicidad.- Publicar en la página web oficial del Partido Justicialista Distrito Mendoza, las resoluciones oportunamente dictadas.

Artículo 6°: Junta Electoral.- Este protocolo de funcionamiento remoto o a distancia será aplicado a las reuniones de la Junta Electoral, la cual entrará en funciones desde la convocatoria a la elección hasta la proclamación de los electos, tiempo en el cual como órgano independiente interviene en todo el proceso eleccionario.

Artículo 7°: De forma.-

                                                                                  Mendoza, 27 de Septiembre de 2020

Guillermo Carmona    Presidente                       

Florencia Décima Vicepresidenta1°

Patricia Fadel Vicepresidenta 2°