Mendoza, 27 de Septiembre de 2020
RESOLUCIÓN N° 1/2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 700/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y sus sucesivas prórrogas y modificaciones;
CONSIDERANDO:
Que los mencionados decretos tienen su fundamento en la emergencia sanitaria por la pandemia originada por la propagación del virus Covid 19;
Que el Decreto Provincial N° 700/2020, emitido el 8 de Junio de 2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispone en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» sujeto a las conductas generales previstas en el artículo 5º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y las que se establecen en el decreto provincial;
Que la disposición del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, sigue vigente, habiendo sido prorrogado en varias oportunidades;
Que sólo las actividades presenciales autorizadas expresamente por el Poder Ejecutivo Provincial pueden realizarse, no estando incluida en ellas, la actividad de los partidos políticos;
Que dentro de este contexto de pandemia, crisis y emergencia sanitaria, el Partido Justicialista Distrito Mendoza, debe seguir funcionando, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, todo dando cumplimiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, establece en su art.21 que Las Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos reglarán su organización y su funcionamiento, constituyendo la norma fundamental del partido que rige los poderes, derechos y obligaciones de los afiliados, y a la que deben someter su actuación las autoridades y afiliados obligatoriamente;
Que la misma norma, en su artículo 37 exige entre otros libros y documentación que deberán llevar los partidos políticos, libro de Acta y Resoluciones en hojas fijas o móviles, debidamente rubricado y sellado por el juzgado federal con competencia electoral;
Que nuestra Carta Orgánica en su artículo 21, inciso s) establece que el Consejo Provincial del Partido Justicialista tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno;
Que el artículo 23 de la Carta Orgánica, establece que el Consejo Provincial se reunirá por lo menos una vez al mes, sin fijar la forma de reunión;
Que el último párrafo del artículo 20 de la Carta Orgánica, establece la conformación de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que tiene a su cargo los asuntos ejecutivos y operativos del Consejo Provincial;
Que conforme a lo antes expuesto, puede el Consejo Provincial del Partido Justicialista a través de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y en atención a las restricciones a la reuniones presenciales establecida por la normativa nacional y provincial, arbitrar medidas que permitan el funcionamiento del Consejo Provincial y la Mesa Ejecutiva del Consejo con la participación de sus integrantes con las garantías necesarias de transparencia y seguridad;
Que en consecuencia, es necesario y conveniente el dictado de un protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo;
Por ello;
LA MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1°: Objeto.- Establecer Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo, mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de todas y todos los miembros integrantes del Consejo, y de la Mesa Ejecutiva según corresponda, con transparencia y seguridad.
Artículo 2°: Convocatoria.- La Presidencia del Consejo Provincial, fijará la convocatoria a reunión indicando día, hora y temario.
La Secretaría del Partido notificará la convocatoria, que indicará día, hora, temario de la reunión y link para conectarse vía una plataforma de videoconferencia on line, a los correos electrónicos informados por las/los integrantes del Consejo Provincial.
Artículo 3°: Reunión.- La reunión convocada comenzará el día y a la hora fijada, las/los participantes ingresarán por el link informado con la clave que corresponda, presidida por el Presidente del Consejo Provincial o quien legalmente lo reemplace.
La Secretaría contabilizará el quórum tomando en cuenta las/los participantes conectados en la plataforma con video encendido, cuya asistencia se computará al ingreso de la plataforma, por lo que deberán identificarse con nombre y apellido.
Las/los participantes a efectos de manifestarse, podrán pedir la palabra a través del chat grupal en la plataforma de la videoconferencia, que mostrará el orden solicitado.
La votación se realizará a viva voz, o a través del chat grupal con identificación del nombre y apellido, a decisión del presidente.
De todo ello, llevará Registro La Secretaría.
Artículo 4°: Resguardo y Soporte de la Reunión.- La reunión celebrada por sistema remoto o a distancia deberá ser grabada en soporte digital y transcripta en el correspondiente libro de actas y resoluciones, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por las personas designadas por el Consejo Provincial y/o Mesa Ejecutiva del Consejo al momento de la celebración de la reunión.
El acta deberá contener nombre y apellido de las personas que participaron, quórum y resultados de la votación.
Es deber de la Secretaría, gestionar la grabación de la reunión y su posterior transcripción.
La grabación deberá ser resguardada, la que estará a disposición en el caso de ser requerida.
Artículo 5°: Publicidad.- Publicar en la página web oficial del Partido Justicialista Distrito Mendoza, las resoluciones oportunamente dictadas.
Artículo 6°: Junta Electoral.- Este protocolo de funcionamiento remoto o a distancia será aplicado a las reuniones de la Junta Electoral, la cual entrará en funciones desde la convocatoria a la elección hasta la proclamación de los electos, tiempo en el cual como órgano independiente interviene en todo el proceso eleccionario.
Artículo 7°: De forma.-
Mendoza, 27 de Septiembre de 2020
Guillermo Carmona Presidente
Florencia Décima Vicepresidenta1°
Patricia Fadel Vicepresidenta 2°