PJ Mendoza

RESOLUCIÓN Nº 05/2020 Junta Electoral

Mendoza 7 de Noviembre del 2020

RESOLUCION Nº 05 /2020 Junta Electoral

VISTO:

La necesidad de realizar una debida adecuación normativa del Reglamento Electoral para las elecciones internas del corriente año aprobada por la Resolución N° 09 dictada por el Consejo Ejecutivo del Partido Justicialista de Mendoza.-

Que dicha adecuación es necesaria realizarla en forma detallada al del Art. 11, inc. a) del mencionado Reglamento, cuyo texto dice: Deberá ser presentada por la persona validada apoderada, bajo declaración jurada de veracidad, mediante la cuenta de mail validada, en formato digital a través de los formularios oficiales con la denominación de la lista, los datos de los candidatos y la firma de aceptación del cargo en los formularios individuales, debiendo insertarse la firma en forma ológrafa en el documento original que se presentará escaneado en documento digital con formato PDF. El apoderado deberá conservar la documentación original, disponible para el caso que fuera requerida por la Junta Electoral, a los fines del presente proceso electoral interno.

Por lo que se han advertido algunas situaciones que ameritan que así suceda:

  1. Que la citada norma exige “la firma de aceptación del cargo en los formularios individuales en forma ológrafa” de quienes pretendan integrar las listas de candidatos a autoridades partidarias.

En otro orden de cosas, también resulta necesario revisar las formalidades dispuestas para los candidatos y candidatas a ocupar los cargos previstos en el Capítulo X de nuestra Carta Orgánica (Consejo Departamental de la Juventud Peronista y Consejo Provincial de la Juventud Peronista).

Entre los requisitos dispuestos en los artículos 79 y 80 surge, con total lógica, que los candidatos y candidatas deben estar afiliados al Partido Justicialista.-

CONSIDERANDO :

Que dicha exigencia de “la firma de aceptación del cargo en los formularios individuales en ológrafa” se establece para las elecciones a los cargos electivos en las elecciones generales (ya sea nacionales, provinciales y/o municipales), no así en las partidarias.-

Que esta H. Junta considera que atenerse expresamente a dicha manda, torna el presente proceso electoral en engorroso por la exigencia de tener que procesar una enorme cantidad de documentación, aunque sea en soporte digital (formato *.pdf), cuando precisamente la filosofía de la Resolución 09 apuntada como asimismo de la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral establecen lo contrario ya que manifiestan que toda disposición debe tener en cuenta la celeridad, eficacia y eficiencia administrativa.

Que a todo efecto legal quedaría de todas maneras asegurada la manifestación del afiliado de aceptar el cargo cuando inserte su firma en forma ológrafa en la Planilla de candidatos que debe suscribir el postulante (ya sea para ser miembro de los Consejos Provincial y/o Departamental).

Que además contraviene la dinámica partidaria teniendo en cuenta que se trata del Partido Justicialista como expresión jurídico política del Movimiento Justicialista, donde sin alejarse del ordenamiento jurídico electoral el mismo siempre se ha adecuado a lo largo de su historia a las exigencias témporo políticas que le ha tocado actuar como la presente, en donde la situación de emergencia sanitaria debido a la pandemia por COVID19, exige la mejor adecuación posible de los procedimientos.

Con relación al segundo punto en cuestión, esta Junta Electoral entiende que los requisitos dispuestos en los artículos 79 y 80 de nuestra Carta Orgánica, relacionada al requisito de afiliación que los candidatos y candidatas al Consejo Departamental de la Juventud Peronista y Consejo Provincial de la Juventud Peronista deben cumplir para que la lista sea formalmente admitida, no tienen en cuenta que durante los dos últimos años casi no han existidos afiliaciones nuevas, sin perjuicio que se han sumado gran cantidad de compañeros y compañeras a militar en los distintos espacios que conforman el Peronismo.

Importante es aclarar que para estos cargos no se requierer ningún tipo de antigüedad.-

Que teniendo especial consideración a la necesidad de sumar a esos jóvenes a la militancia se entiende que el requisito de la afiliación de aquellos candidatos y candidatas que no se encuentren afiliados al momento de la presentación de la lista se debe tener por cumplido si a la vez acompañan la ficha de afiliación al Partido Justicialista de Mendoza.-

A la vez, se le debe requerir a los Secretarios de Afiliaciones Departamentales y Provincial que procedan a presentar las fichas ante la Secretaría Electoral Federal.-

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comparatore, Gabriela Bazán, Julio Cisterna, Gabriel Murgana y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:

Leonardo Comparatore a favor

Gabriela Bazán a favor

Gabriel Murgana a favor

Julio Cisterna a favor

Carlos Blanco a favor

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA

RESUELVE

Art. 1º.- Establecer la innecesariedad de la presentación del formulario individual de aceptación del cargo, en formato digital en extensión *.pdf, a los candidatos a autoridades partidarias para la elección de internas del año 2020 del Partido Justicialista de Mendoza, conforme las razones apuntadas en los Considerandos.

Art. 2º.- Establecer que el requisito de la afiliación, requerida por los Arts. 79 y 80 de la Carta Orgánica, con relación a los Consejo Departamentales de la Juventud Peronista y el Consejo Provincial de la Juventud Peronista se considera debidamente cumplido con la presentación de la ficha de afiliación de los compañeros y compañeras candidatos y candidatas.-

Art. 3º.- Solicitar a los Secretarios de Afiliaciones Departamentales y Provincial que una vez obtenidas las fichas en papel procedan a presentar las mismas ante la Secretaría Electoral Federal.-

Art. 4º.- Dese a publicidad que la presente resolución la que ha sido dictada y suscripta conforme al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza  y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma

Art. 5.- DE FORMA.