PJ Mendoza

RESOLUCION Nº 13 /2020 Junta Electoral

VISTO:

La Resolución Nº 08/2020 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, especialmente lo establecido en Anexo II Cronograma Electoral;

La Resolución Nº 09/2020 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, la cual aprueba el Reglamento Electoral, en especial el artículo 5 que establece que es la Junta Electoral la que proveerá “los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos y los padrones en forma digital y remota, con cargo a quienes lo soliciten a través del procedimiento que determinará por Resolución”

A la vez dicho reglamento en su art. 11 que establece los requisitos indispensables que deben cumplir las distintas listas que pretendan competir en las elecciones internas, tanto a nivel Provincial como Departamental;

La Resolución de esta Junta Electoral Nº 3/2020 que establece el procedimiento que deben cumplir las distintas listas para poder efectuar la adquisición de los formularios y presentación de listas mediante el procedimiento de carga online.-

CONSIDERANDO :

Que el Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Partidario establece que el día 11 de noviembre de 8 hs a 20 hs se deben exhibir las listas presentadas ante esta Junta Electoral.-

Que la resolución Nº 3/2020 en su artículo 1 establece el procedimiento para poder adquirir los formularios oficiales.-

Que además en dicha resolución se establecieron la cantidad de avales necesarios para las listas y la cantidad de Congresales Departamentales que deben elegirse en el presente proceso electora.-

Que el Art. 11 del Reglamento dispone:

Art. 11.- Para que la Junta Electoral proceda a la recepción de la respectiva lista, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

Es decir que, en esta instancia, la Junta Electoral debe realizar una evaluación, a prima facie del cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos normativos antes mencionados a fin de proceder a la exhibición de las listas.

Se aclara que este primer análisis se realiza solo respecto a los requisitos de presentación, sin perjuicio de la verificación exhaustiva que se hará respecto a la totalidad de exigencias dispuestas en el art. 11 del Reglamento, lo que se resolverá al momento de la oficialización.-

Que previo a realizar esa evaluación, se deben realizar algunas precisiones, en primer lugar, cuando el inciso 5 del Art. 11 refiere a los “requisitos enunciados en a), c) y d)” debe interpretarse como 1), 3 y 4).-

En sengundo lugar, las listas que adquirieron los formularios y validación para poder cargar la lista Provincial, para poder cumplir con dicha carga y así sostener las listas presentadas en al menos 16 departamentos, tenía que necesariamente presentar una lista Provincial que operase como marco de todas las Departamentales.-

Llegado el caso que no se cumpliera con ese requisito, se caerían todas las listas departamentales presentadas.-

Este requisito, claramente fue advertido por la Lista Gesta Justicialista, la que, previendo la posibilidad de no poder presentar una Lista Provincial, procedió a adquirir los formularios y la validación para presentar listas departamentales, tal situación se realizó con respecto a los Departamentos de Junín, Las Heras, Rivadavia, Tupungato, Santa Rosa y Godoy Cruz.

Aclarando que respecto a Santa Rosa y Godoy Cruz el apoderado de la misma no presentó candidatos o candidatas.-

Que al momento del cierre, según sistema, solamente ingresó una lista Provincial con presentación en de candidatos y candidatas Provinciales y para los 18 Consejos Departamentales.-

A la vez, también se presentaron listas departamentales las cuales serán analizadas cada una en particular a continuación.-

La lista denominada Ser Mejores, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga de la totalidad de los departamentos y de la lista Provincial la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista como presentada en el órden Provincial, con más las distintas listas que presentaron para la totalidad de los Consejo Departamentales.-

Al efecto de que la presente resolución sea clara, solamente vamos a expedirnos respecto de las listas que solo presentaron candidatos Departamentales, ya que las listas departamentales que acompañan a la lista Provincial Ser Mejores ya fueron tratadas en el punto 1.-

La lista denominada Renacer Justicialista, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

Con respecto a esta lista en particular si bien los candidatos se repetían en otra lista de nombre similar, en el día de la fecha presentaron la renuncia a la misma manifestando su voluntad de formar parte de la lista departamental de referencia.-

Realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

Que, en el día de la fecha se recibieron las renuncias de los candidatos y candidatas a cubrir los cargos del consejo departamental, quedando la lista incompleta, por lo que no se debe exhibir la lista presentada (Art. 11 inc 3).-

La lista denominada Gesta Justicialista, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La presente lista no adquirió los formularios mediante el procedimiento dispuesto en la resolución Nº 3/2020, a la vez que no aparecen avales cargados con su consiguiente DNI, de acuerdo a la plataforma establecida, por lo que no se debe exhibir la lista presentada (Art. 11 inc. 4).-

La lista denominada Unidos PJ Luján, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La lista denominada Gesta Justicialista, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La presente lista no adquirió los formularios mediante el procedimiento dispuesto en la resolución Nº 3/2020, a la vez que no aparecen avales cargados con su consiguiente DNI, de acuerdo a la plataforma establecida, por lo que no se debe exhibir la lista presentada (Art. 11 inc. 4).-

La lista denominada Lealtad Peronista Malargüe, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La lista denominada Gesta Justicialista, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La lista denominada Militancia en Acción, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La lista denominada Unidos Triunfaremos, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La presente lista no adquirió los formularios mediante el procedimiento dispuesto en la resolución Nº 3/2020, a la vez que no aparecen avales cargados con su consiguiente DNI, de acuerdo a la plataforma establecida, por lo que no se debe exhibir la lista presentada (Art. 11 inc. 4).-

La presente lista no adquirió los formularios mediante el procedimiento dispuesto en la resolución Nº 3/2020, a la vez que no aparecen avales cargados con su consiguiente DNI, de acuerdo a la plataforma establecida, por lo que no se debe exhibir la lista presentada (Art. 11 inc. 4).-

La lista denominada Gesta Justicialista, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

La lista denominada Volver a Crecer, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

11. General Alvear

La lista denominada Lealtad Alvearense, realizó la carga presentando candidatos y candidatas en la totalidad de los cargos, se encontraba la constancia de adquisición de los formularios.-

La presentación de esta lista la efectuó el apoderado, quien oportuntamente cumplió con lo dispuesto por la resolución 3/2020 de esta Junta Electoral.-

La carga la realizó mediante el sistema dispuesto por esta junta en la página del Partido Justicialista https://pjmendoza.org/.-

En consecuencia, se debe exhibir la presente lista.-

Por lo que, se somete a votación

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comparatore, Gabriel Murgana, Gabriela Bazán, María Gracia Martínez Pro, Julio Cisterna, y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e

intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:

Leonardo Comparatore a favor

Gabriela Bazán a favor

María Gracia Martínez Pro a favor

Gabriel Murgana a favor

Carlos Blanco a favor

Julio Cisterna a favor

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA

RESUELVE

Art. 1º.-      Atento al cumplimiento de los requisitos para su recepción, se tiene por presentada la lista Provincial Ser Mejores y en consecuencia se ordena su exhibición conjuntamente con la totalidad de las listas departamentales que integran la misma, en virtud de los argumentos esbozados en los considerandos.-

Art. 2º.-      Atento al cumplimiento de los requisitos para su recepción, se tienen por presentadas y en consecuencia se ordena la exhibición de las siguientes listas departamentales en virtud de los argumentos esbozados en los considerandos:

Art. 3.-       Por no haber cumplido los requisitos para su recepción, se las tiene por no presentadas y en consecuencia se ordena No exhibir as siguientes listas:en virtud los fundamentos manifestados en los considerandos:

Art. 4.-       DE FORMA.