PJ Mendoza

RESOLUCION Nº 16/2020 Junta Electoral

VISTO:

Las presentaciones de impugnaciones entrecruzadas de las listas para las elecciones internas del 20 de Diciembre de 2020 en el Partido Justicialista de Mendoza

La necesidad de adecuar y ordenar las impugnaciones realizadas a las exigencias normativas como a la finalidad de todo proceso electivo; y

CONSIDERANDO :

Que vencido el plazo, se han producido recíprocas impugnaciones entre las listas, de las cuales surge una cantidad de impugnaciones que pueden ser objeto de enmienda por cada una de ellas.

Que es necesario adoptar un criterio para que todas estas puedan enmendar ya sea los errores de tipeo, adecuación de las listas a los términos de la ley de igualdad de género, etc. y facilitar así su intervención en el proceso electoral, pero reasegurando la legalidad y cumplimiento en forma idéntica a todas las listas.

Que de los antes expuesto, surge claramente que esta Honorable Junta Electoral debe arbitrar los medios para que ello suceda, conforme la Carta Orgánica del Partido Justicialista y del Reglamento Electoral.

Que por las notas de referencia, el presentante invoca el carácter de apoderado de lista GESTA JUSTICIALISTA, aclarando entre paréntesis provincial y departamentales, impugnando las Listas Presentadas por Ser Mejores en Capital y Santa Rosa;

Que las presentaciones efectuadas se realizan en tiempo y forma por lo que resulta necesario que esta Junta proceda al estudio de las Mismas.

Con el objeto de brindar claridad al estudio de las mismas se las va a separar por lista departamental a analizar.

Impugnaciones efectuadas a Ser Mejores Capital

En la presentación efectuada se impugna a la Lista Ser Mejores de Capital por los siguientes motivos, los cuales serán analizados:

Respecto de este punto, entendemos que no le asiste razón al presentante toda vez que la renovación de congresales provinciales se realiza por mitades y en virtud a la cantidad de afiliados que tiene cada departamento al momento del cierre del padrón.

A partir de ahí la Junta Electoral hace un análisis de cantidad de bancas que deberían renovar, con especial atención al aumento o disminución de afiliados y afiliadas, determinando cuantos congresales debe renovar cada departamento.-

Así las cosas esta Junta Electoral dictó la resolución Nro. 3/2020, la cual no fue atacada por las vías recursivas establecidas por ningún afiliado ni afiliada, y en la misma, en la parte resolutiva, artículo 3 inc. a) se deja constancia que la cantidad de Congresales que debe renovar Capital son dos (2).

De un simple análisis de la presentación efectuada por la Lista Ser Mejores para el Consejo Departamental de Capital se puede ver que han presentado candidatos y candidatas titulares y suplentes en el número dispuesto por la Resolución Nro. 3/2020, respetando la paridad de género.-

Con respecto a este punto, si bien no queda claro cual es el motivo por el cual se hace referencia a los Congresales Nacionales, ya que de la lectura no surge una impugnación concreta a la Lista Ser Mejores de Capital, entendemos que se debe aclarar que la elección de estos miembros no son objeto del presente proceso eleccionario.-

Esto se desprende con claridad de la resolución 8/2020 dictada por el Consejo Partidario la que en su Anexo detalla cuales son los cargos que se convoca a presentar candidatos y candidatas y en ninguna parte se menciona la renovación de Congresales Nacionales.-

Respecto a este punto en particular, en el cual no se impugna la lista Departamental, sino la Provincial, pero en honor al principio de informalidad a favor del administrado, pasaremos al estudio del mismo.

La paridad de género se encuentra regulada en la Ley 27.412, la que introduce modificaciones a la Ley Orgánica de Partidos Políticos.-

En el punto que nos interesa modificó el inciso b) del artículo 3° del Título I Principios Generales, de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos el que quedó redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:

a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente;

b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia;

c) Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.

En consecuencia el inc. b del mencionado artículo establece la necesidad de respetar la paridad de género en la organización interna de los distintos partidos políticos reconocidos.-

Sin embargo, establece que no es necesario el “cumplimiento estricto del principio de alternancia”.-

La Carta Orgánica de nuestro Partido establece en el art. Artículo 83°: “Las listas de candidatos a cargos partidarios, listas de precandidatos a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y listas de candidatos a elecciones generales del Partido Justicialista, deberán respetar en todas las categorías una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino.

Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, estableciéndose la alternancia y continuidad entre géneros por binomios a saber, femenino-masculino u masculino-femenino.

Cuando se trate de nóminas o números de cargos a cubrir impares, la diferencia entre el total de un género y otro no podrá ser superior a uno”

Es decir que el principio adoptado por nuestra Carta Orgánica es la paridad por Binomio y no alternancia estricta.

Es decir que, la lista provincial Ser Mejores cumple con el requisito de la paridad de género ya que en un análisis por binomio siempre se cumple con la presencia de femenino – masculino o un masculino – femenino por lo que también se debe rechazar este punto.-

Impugnaciones efectuadas a Ser Mejores Santa Rosa

En la presentación efectuada se impugna a la Lista Ser Mejores de Santa Rosa por los siguientes motivos, los cuales serán analizados:

Respecto a este punto, de un análisis pormenorizado del padrón de afiliados proporcionado por la Secretaría Electoral Federal se advierte que el candidato y la candidata impugnados son afiliados al Partido Justicialista y tienen domicilio en el Departamento de Santa Rosa.

Incluso se advierte que el Cro. Dichano es afiliado desde el 25/4/2001 y la Cra. Lescano es afiliada desde el 3/10/1990. Por lo que se debe rechazar la impugnación efectuada.-

Lo mismo sucede en la lista Del Consejo Departamental de Juventud donde las Secretarías Adjunto y Administrativa son presididas por dos mujeres, las secretarias de Adoctrinamiento y de Desarrollo Humano por dos hombres, etc. Se advierte además que la totalidad de cargos a cubrir es de 21 secretarias y suplencias, siendo ocupadas tan sólo 9 por mujeres, por lo tanto no se respeta la paridad de género.

Respecto a este punto y utilizando la misma explicación realizada ut supra, se debe aclarar que el análisis de la paridad se realiza teniendo en cuenta los binomios, por lo que la Secretaría Administrativa tiene que ser analizada conjuntamente con la presidencia del consejo, en el caso particular la candidata a la Presidencia es de género femenino y el candidato a la Secretaría Administrativa es de género masculino.

A partir de ahí se advierte el total cumplimiento de la paridad por binomios.

Con respecto a las Secretarías Gremiales y de los Adultos Mayores, se las debe analizar cada una por separado, tal como lo dispone el art. 83 de la Carta Orgánica y en este caso resulta aplicable lo establecido en su tercer párrafo Cuando se trate de nóminas o números de cargos a cubrir impares, la diferencia entre el total de un género y otro no podrá ser superior a uno”

Cuando hace referencia al incumplimiento de la paridad en el Consejo Departamental de la Juventud se debe realizar el mismo análisis, entendiendo que el binomio se conforma con Secretaria General y Adjunta, y no con la Adjunta y la Administrativa, a la vez que el binomio de la de Adoctrinamiento se compone con la Administrativa, por lo que no como pretende Vera Vázquez.

Sin embargo, del análisis de la lista se desprende que no se cumple con la paridad en el binomio compuesto por la Secretaría Distrital y la Secretaría Socio Productiva, ya que ambos candidatos son de género masculino, por lo que se debe emplazar a la lista a remplazar a alguno de los dos por una candidata de genero femenino.-

Sin perjuicio que a la fecha la condena referenciada no se encuentra firme ya que se está tramitando un recurso federal, la realidad es que la impugnación deviene abstracta ya que mediante nota ingresada a la 1:55 al mail oficial de la Junta Electoral, el apoderado de la Lista Ser Mejores Helio Perdió presentó un cambio reemplazando al Cro. Marcial Ibarra por el Cro. Dube Hernán Gabriel, acompañando renuncia firmada por el primero y aceptación de cargo por el segundo.-

Por lo que también corresponde rechazar el presente punto de impugnación.-

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Gabriel Murgana, Gabriela Bazán, Gustavo Zamarian, y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:

Leonardo Comperatore a favor

Gabriela Bazán a favor

Gustavo Zamarián Pro a favor

Gabriel Murgana a favor

Carlos Blanco a favor

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA

RESUELVE

  1. Emplazar a todas las listas según detalle que a continuación se realiza a que presenten dentro del plazo de 24 horas de la publicación las correcciones, subsanación de errores materiales de tipeo, sustituciones y/o aclaraciones a sus respectivas listas, bajo apercibimiento de ley.
  2. La lista SER MEJORES, deberá:
  3. En el departamento de Guaymallén sustituir a los siguientes candidatos, por no ser afiliados al Partido Justicialista: Verónica Mercedes Benítez (DNI N° 32.211.355), como candidata a Secretaria Femenina Titular en 1° Término; Natalia Irene Quintero (DNI N° 32.975.704) como candidata a Secretaria Gremial Titular en 3° Termino; Olga Teresa Flores (DNI N° 14.267.462) como candidata a la Secretaria de la Tercera Edad Titular en 1° Término; Marcia Alejandra Lencinas (DNI N° 33.972.606) como candidata a 3° suplente; y Héctor Guillermo Poblete (DNI N° 21.064.350) como candidato a Secretaria Masculina Suplente en 3° Termino.
  4. En el departamento de San Martín sustituir a los siguientes candidatos, por no ser afiliados al Partido Justicialista: SECRETARIO GREMIAL; PUEBLA, Rubén Alfredo, DNI; 13.939.960, 5to SUPLENTE CONSEJO DEPARTAMENTAL: JOFRE, Cintia Romina, DNI: 31.834.312, 2do SUPLENTE SECRETARIA FEMENINA: MORETA, Lucrecia, DNI; 12.184.978,  CONGRESAL PROVINCIAL TITULAR; ANGELONI, Antonella 34.785.507

      * sustituir a los siguientes candidatos, por no ser afiliados al Partido Justicialista: DICHANO, Fabián para la SECRETARIA GREMIAL DNI 26626768 y de LESCANO, Patricia DNI 21778202 como 1° 2 SUPLENTE

      * sustituir al candidato a congresal provincial Marcial Gustavo IBARRA, DNI N° 22398386, por tener una inhabilidad legal para el cargo que pretende.

      * adecuar las listas a los preceptos de paridad de género exigidas por la Ley 27.412,

  1. La lista GESTA JUSTICIALISTA, deberá:
  2. En el Departamento de Rivadavia, adecuar su lista a los preceptos de paridad de género exigidas por la Ley 27.412, atento a que se ha detectado serias irregularidades.
  1. Rechazar las impugnaciones efectuadas por Vera Vázquez respecto a la lista Ser Mejores Capital en virtud de los argumentos esbozados en los considerandos.
  2. Rechazar la impugnación efectuada por Vera Vázquez respecto a la lista Ser Mejores Provincial respecto al incumplimiento de la paridad de género en virtud de los argumentos esbozados en los considerandos.
  3. Rechazar las impugnaciones efectuadas por Vera Vázquez respecto a la lista Ser Mejores Santa Rosa en virtud de los argumentos esbozados en los considerandos.
  4. Rechazar la impugnación respecto a la falta de congresales en la lista Gesta de Las Heras, en virtud de los argumentos esbozados en los considerandos.-
  5. Emplazar al apoderado de Ser Mejores a adecuar el binomio compuesto por la Secretaría Distrital y la Secretaría Socio Productiva a efectos de cumplimentar el requisito de paridad de género de conformidad con lo dispuesto en la Carta Orgánica de nuestro Partido.-
  1. Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral.-
  1. DE FORMA.