PJ Mendoza

RESOLUCIÓN Nº: 30/2020 JUNTA ELECTORAL

Visto:

La presentación efectuada por Fernando Vera Váquez

….y

Considerando:

Dada la variedad de peticiones planteadas en la nota de referencia, entendemos necesario proceder a un análisis y resolución de cada uno de los puntos de agravios planteados por Fernando Vera Vázquez.-

  1. Falta de motivación de la cantidad de avales computados:

En primer lugar, entendemos que de ninguna manera se puede soslayar el hecho que la presente lista se encontraba incompleta al momento del vencimiento del plazo para presentación de listas.-

Que tal como se analizó en la resolución Nro. 23/2020 este es uno de los requisitos indispensables para tener por presentada las listas y proceder a su oficialización.-

Se detalló que no se habían acompañado los candidatos y candidatas para cubrir la secretaria de entidades libres del pueblo, secretaria distrital y secretaria socio productiva, del Consejo Departamental de la Juventud.

Esto se detalla en este punto toda vez que no ha sido objeto de recurso por parte del apoderado de la lista, por lo tanto se entiende que confirma dichas deficiencias y en consecuencia sin importar cual fuere el resultado del presente seguiríamos en la misma situación, de una lista incompleta que no puede ser oficializada.-

Sin perjuicio de eso a continuación se procede a detallar el análisis efectuado por la Junta respecto de los avales presentados por la Lista Gesta Justicialista Junin:

Que no se entiende el planteo efectuado por el recurrente toda vez que una cosa es presentar una cantidad de planillas y avales firmados y otra es que los mismos sean válidos, ya que como requisito excluyente para que sean considerados de tal manera se deben tratar de ciudadanos o ciudadanas afiliadas al Partido Justicialista Distrito Mendoza, y a la vez que se encuentren domiciliados en el Departamento de Junín.

A la vez los avales acompañados deben reunir los requisitos exigidos por la reglamentación, DNI escaneado, datos del avilante y firma inserta en la planilla correspondiente.-

Este fue el análisis que hizo la Junta para determinar que de los 74 avales presentados, solo fueran válidos 46, siendo necesario para el Departamento de Junín, presentar 57 avales válidos.-

Respecto a este punto los recurrentes afirman que la Junta “no gozó del derecho a subsanar observaciones y/o impugnaciones evidenciando de esta forma una suerte de trato diferencial y privilegiado hacia ésta”.

No se entiende el planteo toda vez que mediante resolución Nro. 16/2020 justamente se le dio oportunidad a la Lista Gesta Justicialista para el Departamento de Junín que realice una serie de correcciones que habían sido fruto de impugnación por el apoderado de la Lista Ser Mejores.-

Ya si su referencia se hace respecto de los avales presentados, la realidad es que a ninguna lista se le permitió subsanar nada relacionado a los avales ya que no está entre las facultades de esta Junta realizarlo, esto en virtud que se trata de un requisito de admisibilidad, el cual se cumple o no.-

Al momento de la presentación se debe contar con la totalidad de los requisitos, y la fecha límite es la dispuesta por el cronograma electoral, no siendo posible completar la lista con posterioridad al plazo establecido, por el apercebimiento de inadmisibilidad con el que sentencian las normas partidarias, conforme Reglamento Electoral art. 11, inc. 1, 3 y 4 tales defectos de presentación y atendiendo al instituto de preclusión de los plazos.

Por lo tanto se debe dejar en claro que esta Junta actuó con total ecuanimidad respecto de todas las listas, y el análisis efectuado fue el mismo, sin hacer diferenciación alguna.

Con relación al pedido de exhibición de los avales rechazados, se detalla en el punto b.- de esta contestación lo solicitado y en relación al carácter unilateral del rechazo, se deja en claro que no podría existir otra forma de actuación, ya que la Junta actúa de esa manera, de manera unilateral.-

Respecto a este punto, y en virtud de las explicaciones vertidas en el cuerpo de esta resolución se entiende que no hay argumentos suficientes para proceder a la suspensión, máxime cuando se sostiene que la lista reclamante no reúne los requisitos mínimos para poder oficializar la misma, máxime si se tiene en cuenta que el apoderado no ha recurrido la fundamentación efectuada por esta Junta respecto de la lista incompleta.-

Por lo que no se deben suspender las elecciones para el Consejo Departamental de Junín, Consejo de la Juventud de Junín ni Congresales Provinciales por Junín.-

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo con el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada N.º 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Gabriela Bazán, Gustavo Zamarián, Gabriel Murgana, Omar Benegas y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:

Leonardo Comperatore a favor

Gabriela Bazán a favor

Gabriel Murgana a favor

Gustavo Zamarian a favor

Carlos Blanco a favor

Omar Benegas a favor

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL DEL

PARTIDO JUSTICIALISTA de MENDOZA

R E S U E L V E:

  1. RECHAZAR la apelación a la Resolución N° 23/2020 por improcedente, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.-
  2. Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión
  3. Notifíquese y Archívese.