PJ Mendoza

RESOLUCIÓN Nº: 31/2020 JUNTA ELECTORAL

Visto:

El recurso planteado por Fernando Vera Vázquez mediante el cual impugna la resolución Nro. 22/2020 de esta Junta;

y

Considerando:

Dada la variedad de peticiones planteadas en la nota de referencia, entendemos necesario proceder a un análisis y resolución de cada uno de los puntos de agravios planteados por Fernando Vera Vázquez.-

  1. Cantidad de avales computados:

El primer punto de agravio efectuado responde a que la Junta solamente “computó, o consignó la cantidad de 81 avales, en dicha lista, siendo que se presentaron en forma suficiente, llegando al total de 196 avales, tal como se han auditado”.-

Que, tal como se dejó de manifiesto en la resolución 22/2020, el análisis de los avales presentados se realizó teniendo en cuenta la misma información que había presentado Vera Vázquez solicitando que se aprobara la presentación de la lista de Gesta Justicialista para el Consejo Departamental de Godoy Cruz.-

Que no se entiende el planteo efectuado por el recurrente toda vez que una cosa es presentar una cantidad de planillas y avales firmados y otra es que los mismos sean válidos, ya que como requisito excluyente para que sean considerados de tal manera se deben tratar de ciudadanos o ciudadanas afiliadas al Partido Justicialista Distrito Mendoza, y a la vez que se encuentren domiciliados en el Departamento de Godoy Cruz.

A la vez los avales acompañados deben reunir los requisitos exigidos por la reglamentación, DNI escaneado, datos del avalante y firma inserta en la planilla correspondiente.-

Este fue el análisis que hizo la Junta para determinar que, de los 197 avales presentados, solo fueran válidos 81, siendo necesario para el Departamento de Godoy Cruz, presentar 193 avales válidos.-

Respecto a este punto los recurrentes afirman que la resolución de la Junta no da cuenta de quienes son los avalantes que hemos rechazado.

Tal como surge de la resolución 22/2020 se deja en claro que la Junta realizó ese análisis de los avales sin perjuicio que consideraban que la lista había realizado la carga de los cargos de manera irregular se procedía a hacer un análisis de los avales.

El estudio realizado dio los siguientes resultados:

NOMBRE Y DNI PRESENTADO EN LISTA DE AVALESNOMBRE Y DNI QUE FIGURA EN PADRON PROVINCIAL DEL PARTIDO
Sara María DNI 11.155.386Sabatelli Juana Cristina DNI 11.155.386
Rodríguez Magenita DNI 4.518.634Guido Ana María DNI 4.518.634

CENTENO VANESA DNI 30.889.358 AFILIADA EN EL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS.

FARIAS FRANCO DNI 41.367.759 DOMICILIO DE DNI EN CAPITAL MENDOZA

FERNANDEZ SILVIA BEATRIZ DNI 18.446.567 DOMICILIO EN LAS HERAS

1-SARMIENTO YAMILA DNI 35.877.647 (repetida 3 veces)

2-MENDOZA LUCAS DNI 38.415.777 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)

3-BECERRA MARIA VICENTA DNI 22.407.644 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)

4-ALDAO DANILO GERMAN DNI 38.207.138 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)

5-DONAIRE LUCAS DNI 34.063.802

6-BAIGORRIA DAIANA DNI 34.063.015

7-DONAIRE NANCY DNI 26.295.477

8-SANGRA FEDERICO DNI 32.908.209 (repetido 2 veces)

9-MONTUELLE MARTA DNI 4.134.306

10-MENA CAÑAS ISMAEL DNI 39.377.749 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)

11-FARIAS FRANCO DNI 41.367.759 (figura con diferente nombre la segunda vez)

12-MONTUELLE MARTA DNI 4.134.306

  1. GUZMAN LAUTARO 38.758.651
  2. MERCADO NICOLAS 37.518.255
  3. SANCHEZ EVA 26.295.272
  4. CAGGIA ALDANA 42.974.989
  5. REYES JUAN 18.493.372
  6. MIRAVAL MARIANA 42.507.549
  7. MUÑOZ ANTONELLA 43.543.031
  8. AGÜERO SANTIAGO 8.017.888
  9. ZUÑIGA ALEXANDER 37.520.855
  10. QUESADA RODRIGO 43.119.511
  11. SARA MARIA 11.155.386 (DNI corresponde a otro afiliado, y no aparece con nombre y apellido en el padrón)
  12. VIDELA ELBA 2.857.694
  13. VEGA ALBERTO 8.153.684
  14. FARIAS FRANCO 41.367.756
  15. BASTIAS MARCOS 18.852.952
  16. CASTILLO JAZMIN 43.636.949
  17. HERRERA JORGE 17.545.581
  18. MENDOZA LUCAS 38.415.777
  19. BECERRA VICENTA 22.407.644
  20. DONAIRE NANCY 26.295.477
  21. OLIVA HECTOR DANIEL 24.381.086
  22. MANSILLA FERNANDO 40.370.645
  23. HERRERA JOSE 23.734.858
  24. CABRANES ELENA 4.315.783
  25. RIVAS ANGEL 12.044.284
  26. HERRERA AGUSTIN 5.550.412
  27. BONADA ROSARIO 5.244.828
  28. CRUZ CRISTINA 16.059.372
  29. FLORES GABRIELA 24.925.539
  30. CESCIMAIO SHEILA 42.974.066
  31. BLANCO GUILLERMO 14.978.417
  32. FLORES ELIAS 43.485.565
  33. BLANCO LEONARDO 41.816.364
  34. BLANCO VERONICA 34.607.237
  35. FIGUEROA LILIA 40.101.666
  36. RODRIGUEZ MAGUENITA 4.518.634 (no corresponde el dni y no está afiliada la persona por nombre y apellido)
  37. MARABINI PEDRO 7.626.489
  38. TEJADA VICTOR 12.974.240
  39. GANDIGLIO ADRIANA 13.451.610
  40. BARRAZA JOSE FRANCISCO 8.032.255
  41. DE LA ROSA JORGE IGNACIO 2.362.907
  42. MARCHECI YOLANDA 3.340.993
  43. VERGARA EDUARDO 21.516.947
  44. VERGARA SILVIA A 22.903.798
  45. LAURA MARIANO 10.555.061
  46. ARISTEGUY CARLOS 10.511.766
  47. DE LA ROSA CECILIA 16.902.041
  48. ROMERA ERNESTO 25.968.879
  49. RAMIREZ DARIO 11.402.880
  50. MANCHETO NORMA 11.964.370
  51. MOSCA OLGA 3.560.905
  52. GORRA MARIA 5.382.256
  53. POBLETE JORGE 13.330.145
  54. SARMIENTO YAMILA 35.877.647
  55. MUTTONI PABLO 30.318.879
  56. AMIN EDUARDO FERNANDO 12.069.878
  57. GALLO BENIGNO 7.367.878
  58. PEREZ PAOLA 25.092.782
  59. ALBO FLAVIA LORENA 27.857.082
  60. A continuación, se detallan los compañeros y compañeras cuyo DNI no se encuentra presentado para avalar su firma:
  61. NAVARRO ENRIQUE 28.224.380
  62. BARBUZZA RODOLFO 16.169.354
  63. ANIBALDI ALICIA 16.179.974
  64. RONDAS MAYRA 30.584.546
  65. TRIGO PEDRO 12.187.405
  66. ABRAHAM SOLEDAD 22.903.469
  67. CORRADI MARIA 24.207.210
  68. SORIA ALFREDO 21.074.687
  69. SEVA JOEL 36.349.489
  70. VARELA VERONICA 21.374.586
  71. RODRIGUEZ OLGA 28.893.008
  72. FREDES DANIEL 6.863.372
  73. CALDERON EDGARDO 12.044.960
  74. GALLEGUILLO ESTER 4.114.157
  75. MARTINEZ MARIA 20.578.497
  76. SURA ALDO 20.559.532
  77. MONTUELLE MARTA 4.134.306
  78. BRIZUELA CINTHIA 35.662.338
  79. HERRERA AURORA 5.172.974
  80. SOTELO LIDIA 5.743.107
  81. AGÜERO JUANA 4.462.015
  82. URETA LEANDRO 39.383.163
  83. FERNANDEZ ROMINA 37.412.385
  84. AGUILAR ROMINA 29.533.198
  85. AGUILAR ISABEL 29.939.072
  86. MORALES GABRIEL 27.597.283
  87. PONCE VICTOR 12.481.035
  88. MALEK OMAR 2.082.848
  89. ARAYA LUCIA 5.581.533
  90. GUAQUINCHAY MIGUEL 17.317.485
  91. GALEA ANGELA 4.498.901
  92. BARRIOS SUSANA 17.246.241
  93. BAZAN JAVIER 24.382.411
  94. STEN SOFIA 36.169.085
  95. MURATI JORGE 11.259.569
  96. CAPRICCIO MONICA 12.767.770
  97. BERRIOS JOSE 8.144.740
  98. GUZMAN NANCY 20.300.620
  99. GUTIERREZ ALICIA 28.952.226
  100. MEDINA FLAVIA 9.988.609
  101. MUÑOZ ALFREDO 21.025.851
  102. GIMENEZ GABINO 20.844.363
  103. ALVAREZ ALICIA 4.185.226
  104. CASAGNE CARLOS 10.481.660
  105. MOYANO MARIO 6.878.944
  106. BLANDINI ANDREA 20.610.341
  107. BUENO CARLOS 17.390.281
  108. RIQUERO JORGE 12.897.760
  109. SORIA MIRIAM 21.799.902
  110. VIDELA OSVALDO 21.375.981
  111. DE CARA JUAN CARLOS 36.999.213
  112. Falta de posibilidad de subsanar observaciones y/o impugnaciones

Nuevamente en este punto no se entiende el planteo efectuado por el recurrente, toda vez que, tal como se manifestó en la resolución ……/2020, la lista no había sido ingresada conforme al procedimiento dispuesto.-

A la vez, en términos reales si no existen observaciones o impugnaciones no hay nada que contestar.

Y si su referencia se hace respecto de los avales presentados, la realidad es que a ninguna lista se le permitió subsanar nada relacionado a los avales ya que no está entre las facultades de esta Junta realizarlo, esto en virtud que se trata de un requisito de admisibilidad, el cual se cumple o no.-

Al momento de la presentación se debe contar con la totalidad de los requisitos, y la fecha límite es la dispuesta por el cronograma electoral, no siendo posible completar la lista con posterioridad al plazo establecido, por el apercebimiento de inadmisibilidad con el que sentencian las normas partidarias, conforme Reglamento Electoral art. 11, inc. 1, 3 y 4 tales defectos de presentación y atendiendo al instituto de preclusión de los plazos.

Por lo tanto, se debe dejar en claro que esta Junta actuó con total ecuanimidad respecto de todas las listas, y el análisis efectuado fue el mismo, sin hacer diferenciación alguna.

Con relación al pedido de exhibición de los avales rechazados, se detalla en el punto b.- de esta contestación lo solicitado y en relación con el carácter unilateral del rechazo, se deja en claro que no podría existir otra forma de actuación, ya que la Junta actúa de esa manera, de manera unilateral.-

Respecto a este punto, y en virtud de las explicaciones vertidas en el cuerpo de esta resolución se entiende que no hay argumentos suficientes para proceder a la suspensión, máxime cuando se sostiene que la lista reclamante no reúne los requisitos mínimos para poder oficializar la misma, ya que de las constancias remitidas a esta junta por el apoderado solamente se pueden tener como presentados los avales mencionados ya analizados en el punto a-.

Por lo que no se deben suspender las elecciones para el Consejo Departamental de Godoy Cruz, Consejo de la Juventud de Godoy Cruz ni Congresales Provinciales por Godoy Cruz.-

Se entiende que el presente pedido se encuentra relacionado solamente a la Lista Ser Mejores para el Consejo Departamental de Godoy Cruz.

Se deja en claro que dicha documentación siempre ha estado a disposición de los interesados, pero entendemos que, en este momento, cuando ya se encuentran vencidos todos los plazos para impugnar o recurrir no vemos motivación que podría tener dicha exhibición.

Maxime cuando el apoderado no ha presentado ninguna impugnación oportunamente o recurso a la resolución que oficializa la lista Ser Mejores.-

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo con el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada N.º 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Gabriela Bazán, Gustavo Zamarián, Gabriel Murgana, Omar Benegas y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:

Leonardo Comperatore a favor

Gabriela Bazán a favor

Gabriel Murgana a favor

Gustavo Zamarian a favor

Carlos Blanco a favor

Omar Benegas a favor

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL DEL

PARTIDO JUSTICIALISTA de MENDOZA

R E S U E L V E:

  1. RECHAZAR el recurso a la Resolución N° 22/2020 por improcedente, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.-
  2. Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión
  3. Notifíquese y Archívese.