Visto:
El recurso planteado por Fernando Vera Vázquez mediante el cual impugna la resolución Nro. 22/2020 de esta Junta;
y
Considerando:
Dada la variedad de peticiones planteadas en la nota de referencia, entendemos necesario proceder a un análisis y resolución de cada uno de los puntos de agravios planteados por Fernando Vera Vázquez.-
- Cantidad de avales computados:
El primer punto de agravio efectuado responde a que la Junta solamente “computó, o consignó la cantidad de 81 avales, en dicha lista, siendo que se presentaron en forma suficiente, llegando al total de 196 avales, tal como se han auditado”.-
Que, tal como se dejó de manifiesto en la resolución 22/2020, el análisis de los avales presentados se realizó teniendo en cuenta la misma información que había presentado Vera Vázquez solicitando que se aprobara la presentación de la lista de Gesta Justicialista para el Consejo Departamental de Godoy Cruz.-
Que no se entiende el planteo efectuado por el recurrente toda vez que una cosa es presentar una cantidad de planillas y avales firmados y otra es que los mismos sean válidos, ya que como requisito excluyente para que sean considerados de tal manera se deben tratar de ciudadanos o ciudadanas afiliadas al Partido Justicialista Distrito Mendoza, y a la vez que se encuentren domiciliados en el Departamento de Godoy Cruz.
A la vez los avales acompañados deben reunir los requisitos exigidos por la reglamentación, DNI escaneado, datos del avalante y firma inserta en la planilla correspondiente.-
Este fue el análisis que hizo la Junta para determinar que, de los 197 avales presentados, solo fueran válidos 81, siendo necesario para el Departamento de Godoy Cruz, presentar 193 avales válidos.-
- Falta de fundamentación en el análisis de los avales
Respecto a este punto los recurrentes afirman que la resolución de la Junta no da cuenta de quienes son los avalantes que hemos rechazado.
Tal como surge de la resolución 22/2020 se deja en claro que la Junta realizó ese análisis de los avales sin perjuicio que consideraban que la lista había realizado la carga de los cargos de manera irregular se procedía a hacer un análisis de los avales.
El estudio realizado dio los siguientes resultados:
- 2 no corresponden el nombre que figura con la persona que figura en padrón
NOMBRE Y DNI PRESENTADO EN LISTA DE AVALES | NOMBRE Y DNI QUE FIGURA EN PADRON PROVINCIAL DEL PARTIDO |
Sara María DNI 11.155.386 | Sabatelli Juana Cristina DNI 11.155.386 |
Rodríguez Magenita DNI 4.518.634 | Guido Ana María DNI 4.518.634 |
- 3 no se encuentra afiliado en el departamento de Godoy cruz.
CENTENO VANESA DNI 30.889.358 AFILIADA EN EL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS.
FARIAS FRANCO DNI 41.367.759 DOMICILIO DE DNI EN CAPITAL MENDOZA
FERNANDEZ SILVIA BEATRIZ DNI 18.446.567 DOMICILIO EN LAS HERAS
- 12 se encuentras repetidos, de una a dos veces:
1-SARMIENTO YAMILA DNI 35.877.647 (repetida 3 veces)
2-MENDOZA LUCAS DNI 38.415.777 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)
3-BECERRA MARIA VICENTA DNI 22.407.644 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)
4-ALDAO DANILO GERMAN DNI 38.207.138 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)
5-DONAIRE LUCAS DNI 34.063.802
6-BAIGORRIA DAIANA DNI 34.063.015
7-DONAIRE NANCY DNI 26.295.477
8-SANGRA FEDERICO DNI 32.908.209 (repetido 2 veces)
9-MONTUELLE MARTA DNI 4.134.306
10-MENA CAÑAS ISMAEL DNI 39.377.749 (aparece con otro nombre, pero idéntico DNI)
11-FARIAS FRANCO DNI 41.367.759 (figura con diferente nombre la segunda vez)
12-MONTUELLE MARTA DNI 4.134.306
- 59 de los avales presentados no corresponden a afiliados/as al partido justicialista:
- GUZMAN LAUTARO 38.758.651
- MERCADO NICOLAS 37.518.255
- SANCHEZ EVA 26.295.272
- CAGGIA ALDANA 42.974.989
- REYES JUAN 18.493.372
- MIRAVAL MARIANA 42.507.549
- MUÑOZ ANTONELLA 43.543.031
- AGÜERO SANTIAGO 8.017.888
- ZUÑIGA ALEXANDER 37.520.855
- QUESADA RODRIGO 43.119.511
- SARA MARIA 11.155.386 (DNI corresponde a otro afiliado, y no aparece con nombre y apellido en el padrón)
- VIDELA ELBA 2.857.694
- VEGA ALBERTO 8.153.684
- FARIAS FRANCO 41.367.756
- BASTIAS MARCOS 18.852.952
- CASTILLO JAZMIN 43.636.949
- HERRERA JORGE 17.545.581
- MENDOZA LUCAS 38.415.777
- BECERRA VICENTA 22.407.644
- DONAIRE NANCY 26.295.477
- OLIVA HECTOR DANIEL 24.381.086
- MANSILLA FERNANDO 40.370.645
- HERRERA JOSE 23.734.858
- CABRANES ELENA 4.315.783
- RIVAS ANGEL 12.044.284
- HERRERA AGUSTIN 5.550.412
- BONADA ROSARIO 5.244.828
- CRUZ CRISTINA 16.059.372
- FLORES GABRIELA 24.925.539
- CESCIMAIO SHEILA 42.974.066
- BLANCO GUILLERMO 14.978.417
- FLORES ELIAS 43.485.565
- BLANCO LEONARDO 41.816.364
- BLANCO VERONICA 34.607.237
- FIGUEROA LILIA 40.101.666
- RODRIGUEZ MAGUENITA 4.518.634 (no corresponde el dni y no está afiliada la persona por nombre y apellido)
- MARABINI PEDRO 7.626.489
- TEJADA VICTOR 12.974.240
- GANDIGLIO ADRIANA 13.451.610
- BARRAZA JOSE FRANCISCO 8.032.255
- DE LA ROSA JORGE IGNACIO 2.362.907
- MARCHECI YOLANDA 3.340.993
- VERGARA EDUARDO 21.516.947
- VERGARA SILVIA A 22.903.798
- LAURA MARIANO 10.555.061
- ARISTEGUY CARLOS 10.511.766
- DE LA ROSA CECILIA 16.902.041
- ROMERA ERNESTO 25.968.879
- RAMIREZ DARIO 11.402.880
- MANCHETO NORMA 11.964.370
- MOSCA OLGA 3.560.905
- GORRA MARIA 5.382.256
- POBLETE JORGE 13.330.145
- SARMIENTO YAMILA 35.877.647
- MUTTONI PABLO 30.318.879
- AMIN EDUARDO FERNANDO 12.069.878
- GALLO BENIGNO 7.367.878
- PEREZ PAOLA 25.092.782
- ALBO FLAVIA LORENA 27.857.082
- A continuación, se detallan los compañeros y compañeras cuyo DNI no se encuentra presentado para avalar su firma:
- NAVARRO ENRIQUE 28.224.380
- BARBUZZA RODOLFO 16.169.354
- ANIBALDI ALICIA 16.179.974
- RONDAS MAYRA 30.584.546
- TRIGO PEDRO 12.187.405
- ABRAHAM SOLEDAD 22.903.469
- CORRADI MARIA 24.207.210
- SORIA ALFREDO 21.074.687
- SEVA JOEL 36.349.489
- VARELA VERONICA 21.374.586
- RODRIGUEZ OLGA 28.893.008
- FREDES DANIEL 6.863.372
- CALDERON EDGARDO 12.044.960
- GALLEGUILLO ESTER 4.114.157
- MARTINEZ MARIA 20.578.497
- SURA ALDO 20.559.532
- MONTUELLE MARTA 4.134.306
- BRIZUELA CINTHIA 35.662.338
- HERRERA AURORA 5.172.974
- SOTELO LIDIA 5.743.107
- AGÜERO JUANA 4.462.015
- URETA LEANDRO 39.383.163
- FERNANDEZ ROMINA 37.412.385
- AGUILAR ROMINA 29.533.198
- AGUILAR ISABEL 29.939.072
- MORALES GABRIEL 27.597.283
- PONCE VICTOR 12.481.035
- MALEK OMAR 2.082.848
- ARAYA LUCIA 5.581.533
- GUAQUINCHAY MIGUEL 17.317.485
- GALEA ANGELA 4.498.901
- BARRIOS SUSANA 17.246.241
- BAZAN JAVIER 24.382.411
- STEN SOFIA 36.169.085
- MURATI JORGE 11.259.569
- CAPRICCIO MONICA 12.767.770
- BERRIOS JOSE 8.144.740
- GUZMAN NANCY 20.300.620
- GUTIERREZ ALICIA 28.952.226
- MEDINA FLAVIA 9.988.609
- MUÑOZ ALFREDO 21.025.851
- GIMENEZ GABINO 20.844.363
- ALVAREZ ALICIA 4.185.226
- CASAGNE CARLOS 10.481.660
- MOYANO MARIO 6.878.944
- BLANDINI ANDREA 20.610.341
- BUENO CARLOS 17.390.281
- RIQUERO JORGE 12.897.760
- SORIA MIRIAM 21.799.902
- VIDELA OSVALDO 21.375.981
- DE CARA JUAN CARLOS 36.999.213
- Falta de posibilidad de subsanar observaciones y/o impugnaciones
Nuevamente en este punto no se entiende el planteo efectuado por el recurrente, toda vez que, tal como se manifestó en la resolución ……/2020, la lista no había sido ingresada conforme al procedimiento dispuesto.-
A la vez, en términos reales si no existen observaciones o impugnaciones no hay nada que contestar.
Y si su referencia se hace respecto de los avales presentados, la realidad es que a ninguna lista se le permitió subsanar nada relacionado a los avales ya que no está entre las facultades de esta Junta realizarlo, esto en virtud que se trata de un requisito de admisibilidad, el cual se cumple o no.-
Al momento de la presentación se debe contar con la totalidad de los requisitos, y la fecha límite es la dispuesta por el cronograma electoral, no siendo posible completar la lista con posterioridad al plazo establecido, por el apercebimiento de inadmisibilidad con el que sentencian las normas partidarias, conforme Reglamento Electoral art. 11, inc. 1, 3 y 4 tales defectos de presentación y atendiendo al instituto de preclusión de los plazos.
Por lo tanto, se debe dejar en claro que esta Junta actuó con total ecuanimidad respecto de todas las listas, y el análisis efectuado fue el mismo, sin hacer diferenciación alguna.
Con relación al pedido de exhibición de los avales rechazados, se detalla en el punto b.- de esta contestación lo solicitado y en relación con el carácter unilateral del rechazo, se deja en claro que no podría existir otra forma de actuación, ya que la Junta actúa de esa manera, de manera unilateral.-
- Pedido de suspensión del proceso electoral
Respecto a este punto, y en virtud de las explicaciones vertidas en el cuerpo de esta resolución se entiende que no hay argumentos suficientes para proceder a la suspensión, máxime cuando se sostiene que la lista reclamante no reúne los requisitos mínimos para poder oficializar la misma, ya que de las constancias remitidas a esta junta por el apoderado solamente se pueden tener como presentados los avales mencionados ya analizados en el punto a-.
Por lo que no se deben suspender las elecciones para el Consejo Departamental de Godoy Cruz, Consejo de la Juventud de Godoy Cruz ni Congresales Provinciales por Godoy Cruz.-
- Pedido de compulsa de la documentación presentada por la Lista Ser Mejores
Se entiende que el presente pedido se encuentra relacionado solamente a la Lista Ser Mejores para el Consejo Departamental de Godoy Cruz.
Se deja en claro que dicha documentación siempre ha estado a disposición de los interesados, pero entendemos que, en este momento, cuando ya se encuentran vencidos todos los plazos para impugnar o recurrir no vemos motivación que podría tener dicha exhibición.
Maxime cuando el apoderado no ha presentado ninguna impugnación oportunamente o recurso a la resolución que oficializa la lista Ser Mejores.-
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo con el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada N.º 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Gabriela Bazán, Gustavo Zamarián, Gabriel Murgana, Omar Benegas y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:
Leonardo Comperatore a favor
Gabriela Bazán a favor
Gabriel Murgana a favor
Gustavo Zamarian a favor
Carlos Blanco a favor
Omar Benegas a favor
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.
Por ello y en uso de sus facultades;
LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL DEL
PARTIDO JUSTICIALISTA de MENDOZA
R E S U E L V E:
- RECHAZAR el recurso a la Resolución N° 22/2020 por improcedente, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.-
- Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión
- Notifíquese y Archívese.