Mendoza, 3 de marzo de 2021.
Resolución Nº: 36/21
Visto:
La nota ingresada el día 27 de marzo, presentada por Gesta Justicialista (Guaymallén), completada en su presentación digital el día 1 de marzo del corriente, debido a que le faltaba su segunda hoja; y
Considerando:
Que por nota del visto, la lista interna para autoridades partidarias en el Departamento de Guaymallén, a través de su apoderado, presenta impugnación contra la Resolución 35/2021 de fecha 26 de febrero del corriente año, emanada de este organismo electoral del Partido Justicialista, considerándola inexistente, sosteniendo vicios fundamentados principalmente en la ley 9003 de procedimiento administrativo.
Que en primer lugar cabe recordar que dicha normativa no es aplicable, dado que a la vida interna del Partido Justicialista – distrito Mendoza – es regida por la competencia nacional, dado que es un partido cuya personalidad jurídico-política ha sido reconocida en virtud de la ley N° 23.298, no por la ley N° 4746, por lo que la elección interna de sus autoridades, entre otros temas, se encuadra bajo la competencia nacional electoral (Ley N° 19.108, art. 12, inc. e y cc.), no siendo de aplicación el régimen público local.
Que en segundo lugar es importante aclarar que la nota fue presentada de forma extemporánea toda vez que la publicación de la resolución se realizó el día viernes 26 a las 20.05 y la impugnación ingresó a la casilla de mail a las 22.49 del día sábado 27 de febrero de 2021, lo que autoriza a este órgano a su rechazo “in limine” por extemporáneo.
Que tanto el Reglamento, como la Ley de Partidos políticos establece que el plazo para presentar un recurso es de 24 hs. venciendo en este caso el mismo a las 20.05 del día sábado 27 de febrero de 2021.-
Que tanto el Reglamento, como la Ley de Partidos políticos establece que el plazo para presentar un recurso es de 24 hs. venciendo en este caso el mismo a las 20.05 del día sábado 27 de febrero de 2021.-
Que, sin perjuicio de estas cuestiones previas, y a pesar de la dificultad que conlleva, dado que la categoría solicitada de inexistencia no existe en la normativa aplicable, pasaremos a analizar los principales puntos esgrimidos en la impugnación contra la resolución de prórroga de esta Honorable Junta Electoral, en lo que hace al proceso electoral del Departamento de Guaymallén, único departamento donde se ha presentado recurso.
Que en el punto I sostiene la lista impugnante, que la Resolución N° 35/2021, adolecería principalmente en una aparente falta de motivación de la misma, que no expresaría “el objeto de la misma, no existe explicación …que quede claro en forma expresa el motivo de la reunión, así como también que los miembros de la Junta Electoral fundamenten su voto una vez realizadas las deliberaciones correspondientes…existe falta de formalidad y solemnidad que hace a la constitución y elaboración de un acto administrativo de un órgano Colegiado…tampoco se cumplió la formalidad de dejar en claro y expreso el orden del día y la propuesta a considerar por el órgano… no se consigna en los considerandos los argumentos vertidos por los apoderados de las listas departamentales oficializadas en la interna del PJ al momento de emitir su voto…”.
Que, seguidamente en el punto II sostiene que se tipifica también un vicio de forma, afirmando que el la Resolución no está motivada, que habría una agresión que está grabada ante uno de los apoderados de la Junta que estaba manifestando su desacuerdo, que el link de Zoom se notificó de una manera irregular, llegando al apoderado que se presenta a las 8:45 de la mañana, y la reunión estaba programada para las 9:00 AM, sin especificar el objeto, del cual recién fue puesto en conocimiento, por el Sr. Presidente, una vez iniciada la reunión.
Que, a continuación, en el punto III sostiene que la normativa provincial permite realizar las elecciones internas del Partido, afirma que hace once años que no se hacen internas en Guaymallén, y otras cuestiones de contenido político. Luego en el punto IV recuerda el protocolo de la OEA para los procesos electorales en pandemia. También sostiene que el mandato de la Junta Electoral estaría vencido por haber transcurrido dos años desde la elección en Congreso partidario. Señala también aparentes contradicciones en la Resolución N° 34/2020.
Que por último, resume la impugnación afirmando que la Resolución atacada estaría viciada en su objeto, forma, violando la Carta Orgánica, considerándola inexistente.
Que con respecto al objeto de la reunión, podemos remitirnos a los considerandos de la Resolución objeto de impugnación, y a su resolutivo, pidiendo que se tengan por aquí reproducidos, Resolución que claramente expresa la motivación de la misma, entendiendo que las mayores solemnidades no hacen al fondo de la cuestión, que ha sido en síntesis reprogramar a noventa días la elección interna de las autoridades del Partido en cuatro departamentos, como medida adecuada para preservar y resguardar la salud de los afiliados y afiliadas en particular y de los mendocinos y mendocinas en general, postergando por ahora, y por un plazo determinado, la movilización de personas que implica la realización de la campaña y comicio.
Que siguiendo en el tratamiento de los demás puntos de impugnación, concretamente la denuncia de ausencia en dejar en claro los puntos del orden del día, o los motivos de la reunión, resaltamos que posteriormente el mismo impugnante aclara que le fueron explicados en la misma reunión, y que se pudo conectar, y deliberar, por lo que entendemos que el planteo debe ser rechazado, recordando que la Junta del PJ no funciona con orden del día generalmente, dado que justamente su convocatoria solo se puede referir a un tema, que es el proceso electoral en curso, además traemos a colación que en materia electoral, con respecto a la citación de órganos colegiados, tiene dicho la CNE que “los vicios en las citaciones a las reuniones de los órganos partidarios colegiados pueden, generalmente, ser subsanados si éstos se constituyen con quórum suficiente” (Fallos CNE 1545/93, entre otros); máxime teniendo en cuenta en el presente que el apoderado impugnante pudo concurrir a la reunión, habiendo quorum, deliberación y resolución, cumpliéndose todas las formalidades que pide la democracia interna de un órgano parte de una agrupación política.
En mismo sentido, Tomás Hutchinson, nos dice en su “Régimen de Procedimientos Administrativos” (Astrea, 8° edición actualizada y ampliada de 2006, pág.: 138): “En realidad, en materia de vicios de procedimiento, la jurisprudencia participa del criterio de la subsanación, por ej.: CSJN, Fallos: 301:410; 302:1564: 303:1596 y 306:467: CNCContAdm Fed, Sala IV, 07/08/86 “Oncetour”, ED 12-254
Utilizar estos argumentos en su libelo impugnatorio nos remiten a la doctrina de los actos propios y que nadie puede alegar su propia torpeza, en ningún momento de la reunión sucedida el día 26 de febrero el Cro. Vicchi intentó impugnar la misma o acusar que la misma no había sido convocada de acuerdo al procedimiento que él quería.-
Que en este sentido, afirmar que no consten los fundamentos de los votos de la minoría, no es una cuestión que pueda por un rigorismo formal anular lo resuelto por la Honorable Junta Electoral del Partido Justicialista, dado que los mismos fueron parte de la deliberación del órgano, quedando plasmada la resolución de la mayoría y los votos en contra de la misma, asimismo los argumentos vertidos en la impugnación, y tratados por este mismo organismo interno electoral, hace que se cumpla con la formalidad de escuchar y deliberar todas las partes sobre los puntos traídos a resolución, como siempre se ha hecho.
En definitiva, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y modificatorias y su Decreto 1883/91, no se advierte en el escrito del quejoso se den los presupuestos para considerar la existencia de un vicio de tal magnitud que amerite su anulación, puesto que la Resolución 35/2021: a) fue dictada por el órgano competente, es decir los miembros de la Junta tienen legitimidad para su dictado; b) no existió vicios en cuanto a la razón de la materia, ya que fue dictado sin extralimitación de su competencia (prorrogar la realización de las elecciones internas); c) tampoco hubo vicio en la materia, atento a que es la propia materia de la Junta, conforme la Carta Orgánica partidaria; d) fue dictada por funcionario legitimo (sus miembros no son funcionarios de hecho ni usurpadores; e) no hubo vicios en la preparación de la voluntad, puesto que se deliberó para tomar una decisión; f) no incurrió en arbitrariedad alguna, ya que como se dijo fue suficientemente motivado, mas allá de las consideraciones personales sobre qué es la motivación y su extensión; h) en su dictado no hubo error, dolo o violencia de cuerpo colegiado que lo dictó, es decir existió plena libertad en cada uno de sus miembros del voto realizado. Reiteramos en este punto que el representante de la lista impugnante, participó de la votación; i) no existió discordancia con la situación de hecho reglada por la ley, puesto que se ha tomado en cuenta la normativa y el estado general del país en referencia a las posibilidades de realizar elecciones dentro de una situación de pandemia por el COVID 19; j) es suficientemente preciso y claro, al disponer la prorroga de los actos eleccionarios municipales, no dando cabida a un error interpretativo; k) tampoco la decisión tomada resulta absurda; l) no resulta imposible su realización; m) se respeto la sesión, el quórum, deliberación del órgano, los que en su momento “nunca fueron objetados ni impugnados por la Lista Gesta Justicialista a través de su apoderado”; n) y para finalizar no ha existido desviación de poder, ya que su dictado no tuvo por objetivo un beneficio personal, o beneficiar a tercero.
En el particular, se aclara además que el día 9 de noviembre de 2020, se recibió un mail desde el mail cricosentino2002@yahoo.com.ar a la casilla oficial de la Junta Electoral (juntaelectoral.pjmendoza@gmail.com) en la que textualmente se informaba lo siguiente: “Estimadxs Compañerxs: Por la presente, me presento como apoderado de la lista GESTA JUSTICIALISTA (GUAYMALLEN) para participar de la Elección Interna del Partido Justicialista del 20-12-2020 en el Departamento de Guaymallén.Manuel Darío Gibanto D.N.I N° 20.400.504 correo electrónico: cricosentino2002@yahoo.com.ar”
Que en dicho momento, se manifestó que el apoderado era el Compañero Gibanto.
Que con posterioridad, pero ese mismo día se recibió el siguiente mail:
“Sr. Presidente
Junta Electoral
Partido Justicialista de Mendoza
De nuestra consideración.
En nuestro carácter de apoderados de la Lista Gesta Justicialista (Guaymallén), nos dirigirnos a Ud. a los fines de presentar una nota de renuncia de la lista Gesta Justicialista de orden provincial, y reafirmando la intención de participar en las elecciones internas del 20-12-2020 del Partido Justicialista de Mendoza, con la lista departamental Gesta Justicialista (Guaymallén).
Por otra parte, en virtud del mail recibido que hace referencia al modo de presentación de una parte de los scaneos solicitados, debemos insistir que la plataforma de carga electrónica no nos permitió cargar los archivos que contienen las imágenes de los DNI de los compañeros y compañeras firmantes que avalan la presentación de nuestra lista departamental, de la misma manera que el resto de la documentación cargada, que era por Uds. requerida. Interpretamos que esto fue un problema de carácter técnico, ajeno a nuestra voluntad.
Por lo que intuimos un error técnico de parte de la plataforma, de manera tal que recurrimos a elevarlo por mail, a los efectos de cumplimentar la totalidad de la documentación requerida por la Junta, a través de su correo electrónico oficial. Es así, que que entendemos que hemos cumplido en lo sustancial, porque Uds. pueden corroborar la documentación que afirma la veracidad de los avales que se enviaron en formato digital de pdf, como así también en formato de excel.
Como prueba de lo expresado precedentemente adjuntamos el recibido de la carga del formulario electrónico en la plataforma del Partido tanto de la Lista Departamental como de la Lista de Juventud donde figura la hora de carga.
Sin otro particular lo saludamos muy atentamente con un fuerte abrazo peronista.
Manuel D. Gibanto Dr. Jorge A. Vicchi
D.N.I. N° 20.400.504 MP. 2906 – DNI 11.486.954”
En esta oportunidad en la que manifestaban su renuncia al espacio Gesta Justicialista Provincial, no solamente vemos que el que se presentaba era el Cro. Gibanto sino también el Cro. Vicchi.-
Que el día 25 de febrero del 2021 a las 21:25 hs, el Secretario Administrativo de esta Junta, Cro. José Luis Parody, se comunicó con el Cro. Gibanto y le notificó la reunión de la Junta Electoral, prevista para el día siguiente a las 9:00 hs. Tal como se puede apreciar del siguiente print de pantalla:
Es decir que, de ninguna manera se puede aceptar que se lo haya notificado de manera irregular, toda vez que se le dio aviso a un apoderado en la forma dispuesta y aceptada por todos los integrantes de la Junta Electoral.-
Que con respecto al mandato de dos años de la Junta, entendemos que el art. 43 de la Carta Orgánica, debe ser interpretado en conjunción con el art. 47 de la misma, dado que no se ha agotado nuestra función en relación a los cuatro procesos internos de elecciones departamentales, que no han sido proclamadas sus autoridades por no haberse podido realizar el comicio, debido a las citadas razones de salubridad públicas. Entendemos que, como organismo independiente, debemos actuar hasta que culmine con la proclamación, el proceso interno en relación a estos departamentos, dada nuestra función en elecciones internas partidarias, conforme art. 46 de la C.O.
Que aceptar cualquier otro criterio significaría necesariamente suspender el proceso electoral en curso hasta tanto el órgano competente (Congreso Partidario) se expida sobre la legitimidad del mandato de esta junta, y/o designe una nueva que complete la labor que se viene llevando a cabo.-
En definitiva, no habría otra solución que la ya planteada y plasmada en la resolución Nro. 35/2021
Que de los antes expuesto, surge claramente que esta Honorable Junta Electoral ha procedido conforme a derecho, demostrando la impugnación un desacuerdo con la resolución, a las razones de oportunidad y conveniencia en la que concuerdan la mayoría del órgano, que entiende que no es conveniente por razones de salud pública, realizar las elecciones internas de las autoridades partidarias en el departamento de Guaymallén el día 21 de marzo, sino el 20 de junio, siempre supeditado a las condiciones epidemiológicas y sanitarias;
Que algo a resaltar de suma importancia, es que la única impugnación que ha recibido la resolución dictada es de la Lista Gesta Justicialista Guaymallén, por lo que esto tiene dos consecuencias principales:
Por un lado, el resto de las listas participantes en el resto de los Departamentos, independientemente de su rechazo plasmado en la resolución Nro. 35/2021, han aceptado el resultado final impuesto por la mayoría de los miembros de la Junta.
Por el otro, aceptar un resultado distinto, el cual solamente sería aplicable al proceso de Guaymallén, implicaría un doble calendario electoral, lo cual no tendría ningún sentido práctico ni jurídico.-
Por último, y en virtud que se procedió a convocar a la Junta Electoral para que la misma resuelva respecto a la impugnación presentada por el Cro. Vicchi, se recibió un mail a la casilla de la Junta Electoral en la cual el presentante informaba que no iba a asistir a la misma argumentando entre otras cosas “que una impugnación a un acto administrativo de la Junta según lo que se desprende de la redacción del orden del día, no puede ser sometida a votación, sino que es la Junta Electoral la que debe contestar en tiempo y forma la impugnación realizada, y notificar debidamente en el domicilio electrónico constituido al impugnante”.
Se entiende que resulta necesario hacer algunas apreciaciones al respecto.
En primer lugar, la Junta resuelve siempre de forma deliberativa y somete a votación cada una de sus decisiones, siendo las contestaciones a las impugnaciones una de estas.-
Que la democracia interna del cuerpo obliga que la deliberación y posterior resolución tenga que efectuarse mediante una reunión, que atento a la situación de pandemia que estamos viviendo, la misma se realiza vía Zoom, tal como fue convocada.-
Entendemos que hubiese sido de suma importancia que el Cro. Vicchi se conecte, delibere y exprese sus argumentos a favor de su impugnación, siendo a la vez una oportunidad para compartir pareceres y criterios respecto a la normativa aplicable.-
A la vez, y de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Electoral, la notificación de la presente resolución se efectúa mediante su publicación en la Página del Partido Justicialista Mendoza.-
Con motivo del dictado de la resolución de la presente, se deja constancia que se realiza de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma.
A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Gabriela Bazán, Gustavo Zamarián, María Gracia Martínez Pro, Gabriel Murgana, y Carlos Blanco como miembros de la Junta Electoral elegidos por le Congreso Provincial, y a la vez también se encuentran presentes Helio Perviú, como apoderado de la Lista Ser Mejores Guaymallén cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver para cada uno de los Departamentos en los que se va a llevar adelante el proceso electoral. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:
Leonardo Comperatore a favor
Gabriela Bazán a favor
Gabriel Murgana a favor
Gustavo Zamarian a favor
Carlos Blanco a favor
Maria Gracia Martinez Pro abstención
Guaymallén
Helio Perviú a favor
Por ello;
LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL DEL
PARTIDO JUSTICIALISTA de MENDOZA
R E S U E L V E:
- Rechazar la presentación contra la Resolución Nº 35/21, presentada el día 27 de febrero, completada el 1 de marzo, de la lista Gesta Justicialista (Guaymallén); conforme a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente.
- Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión. Notifíquese y Archívese.