PJ Mendoza

RESOLUCION Nº 11/2022 Junta Electoral

VISTO:

La Resolución Nº 11/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que convoca a elecciones internas para cargos partidarios;

La Resolución Nº 12/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que aprueba el Reglamento Electoral;

La Resolución N° 1/22 de esta Junta Electoral que aprueba el cronograma electoral;

La presentación efectuada por los compañeros Emilio Caram, Roy Becerra y Julio Delgado;

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N° 3/22 y 4/22 de esta Junta Electoral prorrogaron el vencimiento de presentación de listas, habiéndose producido su vencimiento a las 16:00 horas del día de la fecha 1 de noviembre del 2022;

Que el Cronograma Electoral establece que el día 3 de noviembre hasta las 24 horas como plazo de impugnación de listas de candidatos y en el día de la fecha 5 de noviembre deben resolverse las impugnaciones presentadas.

Que los compañeros Emilio Caram, Roy Becerra y Julio Delgado presentaron impugnación contra la lista Provincial Unidad Peronista y recurso contra la Resolución N° 5 de esta Junta Electoral que tuvo por no presentada la lista que representaba.

Que el recurso ha sido ampliado con otra presentación del apoderado Julio Delgado, denunciando la incompatibilidad de uno de los miembros de la Junta Electoral, manifestando que tal hecho constituiría un “vicio grave que afecta la parcialidad y validez de todos los actos realizados”.

Que el hecho denunciado en tal ampliación es que la compañera Gabriela Malimar es candidata al Congreso Departamental por la lista Unidad Peronista en el Departamento de Godoy Cruz y a la vez es miembro de la Junta Electoral Partidaria del Partido Justicialista.

Que en este sentido el presentante considera que tal situación es un agravante de las irregularidades denunciadas en su escrito anterior, tachando de parcialidad a la Junta, de violación del derecho de defensa, luego manifiesta que las elecciones deben ser libres y no fraudulentas para ser democráticas, así llega a concluir que las resoluciones de la Junta Electoral estarían viciadas gravemente por la incompatibilidad denunciada, afectaría la imparcialidad, el control de legalidad, sería un supuesto fraude, y con ello solicita la nulidad de todas las resoluciones dictadas por este órgano.

Más tarde, el día 4 de noviembre ingresa una nueva presentación, del mismo apoderado donde denuncia alteración de la Resolución N° 5, donde denuncia que ya no se encuentra en la misma el error de figurar como presente el compañero Luciano Sisti, y que ahora en la publicación se ha alterado “suprimiendo la presencia del Cro. Sisti, y que tal hecho constituiría un fraude.

En este estado, y luego del análisis de las manifestaciones realizadas por los apoderados antes aludidos, esta Junta Electoral considerando las que hacen al derecho, debe resolver las mismas en base a las normas que rigen la vida del Partido.

El presentante/denunciante trae a consideración dos puntos, 1) Situación de la compañera Gabriela Malimar y 2) Alteración de la publicación de la Resolución.

Con respecto al primer punto, cabe recordarle a los presentantes que este organismos es un organismo partidario, y que los integrantes de la Junta Electoral del Partido hacen su trabajo en forma honoraria, dado que son afiliados al Partido Justicialista al igual que ellos.

Asimismo, en este sentido, el órgano del que formamos parte no reviste naturaleza judicial, sino tiene una naturaleza administrativa.

Concretamente lo que decimos es que todas y todos los que integramos este organismo partidario somos parte del Partido, y en este sentido la Carta Orgánica no pide que los integrantes de la Junta sean no afiliados, o terceros que formen parte de otro poder, sino que justamente el Partido funciona en sí mismo como una unidad política.

Tampoco la Carta Orgánica dice que los integrantes de la Junta no puedan ser candidatos, ósea no hay una causal de inegibilidad que afecte a sus integrantes en ninguna parte de la normativa que rige la vida del Partido, si el Partido así lo hubiera deseado, así lo hubiera hecho en su máximo ordenamiento interno.

En otras palabras, integrar la Junta Electoral no desposee al afiliado del derecho del sufragio pasivo, y debemos recordar también que dichos impedimentos a ser elegido deben encontrarse específicamente previstos como tales en el ordenamiento pertinentes, dado que, como toda restricción de la libertad política, debe contar con una adecuada previsión normativa a los fines de efectivizar su operatividad jurídica, de lo contrario no la hay.

En este sentido nuestra Carta Orgánica prevé en su art. 24 las incompatibilidades, en lo que aquí interesa: que es que no se puede ser miembro del Consejo Provincial y miembro de la Junta, y en el art. 75 ya hablando también de incompatibilidades de ejercicio, no se pueden desempeñar simultáneamente los cargos allí detallados, que no está tampoco allí establecida la supuesta incompatibilidad denunciada.

Sin perjuicio de la normativa expuesta, para el caso concreto se agrega que la compañera que tendría la supuesta incompatibilidad denunciada no votó, ni participó de la Resolución N° 5/22 de este Organismo, que la Junta es colegiada, habiendo resuelto con mayoría tal resolución.

Asimismo, se destaca que la compañera Malinar Gabriela tampoco participará de ninguna resolución que haga a las elecciones de Godoy Cruz, ella misma se apartó de entender en tales situaciones, para evitar cualquier mala interpretación. Independientemente que la asiste el derecho a ser precandidata, tal como ya se explicitó anteriormente, de todos modos para no generar suspicacias en el proceso y en pos de la transparencia la compañera Malinar Gabriela presentó su renuncia al cargo de precandidata a Congresal Provincial por la Lista Unidad Peronista por el departamento de Godoy Cruz, por lo tanto la impugnación deviene en abstracta.

Por todo lo expuesto, entendemos que la validez de la Resolución en particular, y del actuar de la Junta Electoral en general, más allá de las manifestaciones injuriantes realizadas, no está afectada de parcialidad alguna, ni vicio, que haya hecho no apreciar la realidad de la situación, que es la falta de avales necesarios de los presentantes para poder presentar una lista en el Departamento de Godoy Cruz, hecho objetivo que no ha revertido con su presentación.

Abordando el punto 2 determinado precedentemente, esta Junta reconoce el error material en la consignación del voto del compañero Sisti, habiéndoselo corregido como lo que era, un error material, no afectando en nada el funcionamiento del Organismo, por lo que no hay una alteración, ni perjuicio alguno al presentante, tampoco un manto de sospecha sobre actuar alguno, sino simplemente que este trabajo honorario se realiza por largas horas y a veces se puede cometer un error en la publicación, y el mismo fue subsanado, no afectando las mayorías necesarias, ni la realidad de las cosas para la resolución, que se produjo después del debido debate, no habiendo otra situación denunciada que la expuesta, por lo que planteo nulificante también debe ser rechazado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA

RESUELVE

Art. 1º. Rechazar la nulidad de la Resolución N° 5/22 y 6/22.

Art. 2.-       DE FORMA.

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Patricia Fadel, Agostina Cano, Juan Cruz Loyola, Gabriela Bazán, Juan Pablo Verzini, Luciano Sisti, cuya presencia constituye suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojó el siguiente resultado:

Fadel, Patricia a favor

Cano, Agostina a favor

Loyola, Juan Cruz a favor

Bazán, Gabriela a favor

 Verzini, Juan Pablo a favor

Sisti, Luciano en contra

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.