PJ Mendoza

RESOLUCION Nº 6/2022 Junta Electoral

VISTO:

La Resolución Nº 11/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que convoca a elecciones internas para cargos partidarios;

La Resolución Nº 12/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que aprueba el Reglamento Electoral;

La Resolución N° 1/22 de esta Junta Electoral que aprueba el cronograma electoral;

La presentación efectuada por el compañero apoderado Yarsky, Roberto Leandro;

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N° 3/22 y 4/22 de esta Junta Electoral prorrogaron el vencimiento de presentación de listas, habiéndose producido su vencimiento a las 16:00 horas del día de la fecha 1 de noviembre del 2022;

Que el Reglamento Electoral establece en su art. 11 los requisitos indispensables para admitir la configuración de una lista, fijando en su inc. a) que “… debe ser presentada por la persona validada apoderada, bajo declaración jurada de veracidad, mediante la cuenta validada (…) la firma y aceptación de cargo en los formularios individuales,

Que la Lista a Consejo Departamental de General Alvear “Peronismo Para la Victoria” no cumplió con la presentación de las aceptaciones de candidaturas correspondientes a los siguientes cargos:

Que la Lista a de General Alvear “Peronismo Para la Victoria” no cumplió con la presentación de las aceptaciones de candidaturas de ningún cargo de Congresales Nacionales y Provinciales.

Que la Lista a Consejo de la Juventud Departamental de General Alvear “Peronismo Para la Victoria” sólo cumplió con la presentación de las aceptaciones de candidaturas de la Secretaría General y Adjunta.

Que la presentación en formato digital tampoco cumplió con los requisitos anteriormente nombrados.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA

RESUELVE

Art. 1º. Por no haber cumplido los requisitos para su recepción, se rechaza in limine la presentación realizada por el apoderado Yarsky Roberto Leandro de la Lista “Peronismo Para la Victoria” de General Alvear.

Art. 2.-       DE FORMA.