VISTO:
La presentación realizada por el apoderado de la Lista Nuevo Comienzo Peronista, Cristian Nazareno Devito, del Departamento de Rivadavia, presentando impugnación a la lista Unidad Peronista Del Departamento De Rivadavia.
CONSIDERANDO:
Esta junta haciendo uso del plazo de impugnación y cotejando las mismas; con el padrón de afiliados surge:
- Según padrón electoral Partidario se constata que el Compañero Javier Ricardo Baldo no registra afiliación, estando como precandidato a presidente del consejo departamental de Rivadavia no cumpliendo con el capítulo III, art. 15 de la carta orgánica del partido justicialista Mendoza
- Según padrón electoral Partidario se constata que el Compañero Von kunosky Walter no registra afiliación, estando como precandidato a Secretario De afiliaciones y padrones del consejo departamental de Rivadavia no cumpliendo con el capítulo III, art. 15 de la carta orgánica del partido justicialista Mendoza
- Según padrón electoral Partidario se constata que el Compañero Garay Maximiliano Leonardo no registra afiliación, estando como precandidato a Secretario Masculino en Primer término del consejo departamental de Rivadavia no cumpliendo con el capítulo III, art. 15 de la carta orgánica del partido justicialista Mendoza
- Según padrón electoral Partidario se constata que el Compañero Baigarria Viviana no registra afiliación, estando como precandidato a 4 Suplente del Consejo Departamental de Rivadavia no cumpliendo con el capítulo III, art. 15 de la carta orgánica del partido justicialista Mendoza
- Según padrón electoral Partidario se constata que el Compañero Gomez Yamila Nair no registra afiliación, estando como precandidato a Congresal Suplente en 1 término del Consejo Departamental de Rivadavia no cumpliendo con el capítulo III, art. 15 de la carta orgánica del partido justicialista Mendoza
Por ello,
LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL
DEL PARTIDO JUSTICIALISTA MENDOZA
RESUELVE:
Art.- 1. Dar plazo según el cronograma electoral hasta el dia 7 de Noviembre hasta las 24 Hs para rectificación o subsanación de dichas impugnaciones, que deberán enviarlas per mail a la junta electoral: juntaelectoral.pjmendoza@gmail.com
Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral. –
Art. 7.- DE FORMA.
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Patricia Fadel, Agostina Cano, Juan Cruz Loyola, Gabriela Bazan, Juan Pablo Verzini, Luciano Sisti, cuya presencia constituye suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojó el siguiente resultado:
Fadel, Patricia a favor
Cano, Agostina Fernanda a favor
Loyola, Juan Cruz a favor
Bazan, Gabriela a favor
Verzini, Juan Pablo a favor
Sisti, Luciano a favor
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.