VISTO:
La constitución del Frente “Fuerza Patria” y lo dispuesto en acta constitutiva y reglamento electoral suscripto por los presidentes de los partidos y autoridades partidarias de los partidos miembros.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones anteriores se han dispuesto sucesivas prórrogas para la presentación de listas y documentación, con el objeto de garantizar una amplia participación, una correcta integración de las candidaturas y el respeto por los principios de transparencia, razonabilidad y participación democrática interna.
Que en virtud de dichas prórrogas, y a los fines de preservar la coherencia, razonabilidad y validez formal del cronograma electoral, corresponde adecuar correlativamente los plazos subsiguientes del proceso electoral.
Que esta Junta Electoral, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento Electoral y el Acta Constitutiva de la alianza, resuelve dictar la presente resolución a fin de garantizar el orden, publicidad y regularidad del proceso interno.
Asimismo la lista Encuentro Peronista ha solicitado una prórroga de dos horas para la presentación de subsanaciones de aspectos formales.
Que resulta razonable otorgar dicha prórroga, a fin de que las listas subsanen aspectos formales, debiendo modificar además vencimiento para la presentación de frentes y/o alianzas, y la oficialización de listas, alianzas o frentes.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE
“FUERZA PATRIA”
RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar como nuevo vencimiento para la subsanación de aspectos formales, el día 26 de julio de 2025 a las 02:00 horas.
Artículo 2°.- Fijar como nuevo vencimiento para la presentación de frentes y/o alianzas, el día 26 de julio de 2025 a las 08:00 horas.
Artículo 3°.- Establecer como fecha de oficialización de listas, alianzas o frentes, el día 26 de julio de 2025 a las 10:00 horas.
Artículo 4°: La subsanacion de aspectos formales debera ser presentada en soporte papel en el dia y hora indicado.
Artículo 5º: Aprobar el ANEXO I de la presente CRONOGRAMA ELECTORAL ACTUALIZADO el que contiene la totalidad de los cambios aprobados.
Artículo 6º: Publíquese, y téngase por adecuadamente modificado el cronograma electoral a raíz de las prórrogas concedidas por esta Junta Electoral.