VISTO:
La necesidad de aprobar y oficializar la distribución definitiva de escuelas y mesas, así como el padrón correspondiente y las autoridades de mesa designadas para las elecciones internas abiertas del Frente “Fuerza Patria”, convocadas para el día 10 de agosto de 2025 en el Departamento de CAPITAL;
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento educativo P039 ESCUELA NADINO había sido inicialmente designado como sede de votación en el Departamento de CAPITAL en el marco de la distribución de mesas y electores aprobada por esta Junta Electoral.
Que con fecha 08/08/2025 la Dirección General de Escuelas informó que no logró obtener la autorización para el uso de dicho establecimiento, por tratarse de un inmueble de gestión privada.
Que en virtud de ello resulta necesario reemplazar la sede electoral, a fin de garantizar la normal realización del acto comicial y el acceso de los electores al lugar de votación.
Que, evaluadas las alternativas disponibles y en coordinación con la autoridad educativa, se resuelve designar como nueva sede la Escuela N.º 1-106 “Juan Agustín Maza”, la cual reúne las condiciones edilicias y logísticas necesarias.
Que esta Junta Electoral, en ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento Electoral y demás normativa aplicable, está habilitada para disponer la modificación de la ubicación de los establecimientos de votación, notificando a los apoderados y publicando la información en los medios oficiales.
Que todo lo actuado se encuentra en el marco de las atribuciones conferidas por el Reglamento Electoral del Frente “Fuerza Patria”.
LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE
“FUERZA PATRIA”
DEPARTAMENTO CAPITAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Sustituir, en el Departamento de CAPITAL, la sede electoral inicialmente designada como P039 ESCUELA NADINO por la Escuela N.º 1-106 “Juan Agustín Maza”, ubicada en, para el desarrollo de las elecciones internas del día 10 de agosto de 2025.
Artículo 2°: Disponer la actualización de los padrones, nómina de autoridades de mesa y toda documentación electoral vinculada, a fin de reflejar el cambio de establecimiento.
Artículo 3°: Notificar a los apoderados de listas oficializadas mediante correo electrónico constituido, y publicar la presente resolución en los medios oficiales de la Junta Electoral
Artículo 4°: Regístrese y publíquese en el sitio web oficial y archívese.