PJ Mendoza

REGLAMENTO ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS CANDIDATOS Y CANDIDATAS MUNICIPALES 2026

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El presente Reglamento Electoral regula el procedimiento de selección de candidatos y candidatas del Partido Justicialista de Mendoza para los comicios municipales convocados para el mes de febrero del año 2026, en el marco de lo dispuesto por la Carta Orgánica Partidaria y las Cláusulas Transitorias aprobadas por el Congreso Partidario Provincial.
Art. 2.- La Junta Electoral Partidaria será la autoridad de aplicación de la presente, dictando las resoluciones ordenativas del proceso eleccionario, necesarias para el cumplimiento del reglamento conforme el orden de prelación del art. 24, y establecerá las fechas y formas de los respectivos vencimientos, estando facultada a realizar modificaciones en caso de resultar necesario.
Art. 3.- Las personas propuestas para candidaturas partidarias deberán reunir las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en el estatuto de los partidos políticos, ley electoral y en la Carta Orgánica del Partido.
Art. 4.- La Junta Electoral no podrá adoptar ninguna resolución sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros. A la reunión citada al efecto, si no concurrieren miembros suficientes, los presentes podrán convocar a una nueva reunión en un plazo que no podrá ser menor a una (1) hora. En dicha reunión se tomarán resoluciones con los miembros presentes. En todos los casos, quien ejerza la presidencia tendrá voz y voto en las deliberaciones y doble voto en caso de empate.
Art. 5.- Se admite la participación de uno o más miembros de la Junta Electoral en modalidad virtual, mediante medios tecnológicos que permitan su intervención simultánea en las deliberaciones, debiendo dejarse expresa constancia de ello en el acta respectiva. La posterior suscripción del acta por parte del miembro que hubiere participado en forma virtual otorga plena validez legal a la reunión y a las resoluciones adoptadas.
Art. 6.- Las presentaciones, notificaciones y publicaciones se realizarán por los medios oficiales del Partido, incluyendo soporte digital, conforme lo determine la Junta Electoral.
Art. 7.- Son atribuciones de la Junta Electoral: a) Dictar resoluciones interpretativas y complementarias. b) Recibir, verificar, observar y oficializar listas; c) Rechazar listas por incumplimiento reglamentario; d) Publicar cronogramas, requisitos y actos electorales; e) Resolver impugnaciones; f) Remitir actuaciones al Colegio Electoral y al Congreso Partidario; g) Garantizar la transparencia, legalidad y paridad de género del proceso.

CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LISTAS
Art. 8.- La Junta Electoral Partidaria proveerá los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos y los padrones en forma digital y remota, con cargo a quienes lo soliciten.
Art. 9.- La adquisición de los formularios para las elecciones internas se debe realizar de la siguiente manera:
Se debe enviar mediante correo electrónico a juntaelectoral.pjmendoza@gmail.com nota de solicitud de adquisición de los formularios dejando constancia de:
a) Nombre de la Lista;
b) Departamento al que pertenece la lista.-
c) Nombre completo, DNI, teléfono y mail del apoderado o apoderada titular y suplente.
d) Se debe adjuntar constancia de adquisición de la lista solicitada.
Sin perjuicio de lo ya establecido y para efectuar consultas por dudas respecto a la carga de información o a cualquier otra eventualidad los interesados podrán comunicarse al correo constituido con indicación de consulta y celular de contacto.
Art. 10.- Las listas se presentarán ante la Junta Electoral conforme el modo, forma, lugar y plazos establecidos en el cronograma electoral. La presentación se realizará por medio electrónico, mediante el envío de la documentación correspondiente al correo oficial de la Junta Electoral: juntaelectoral.pjmendoza@gmail.com, tendrá plena validez jurídica y se considerará fecha de presentación la del efectivo envío dentro del plazo establecido.
Art. 11.- La Junta Electoral podrá requerir, en forma fundada, la posterior presentación de la documentación en soporte papel, cuando razones de control, verificación, resguardo de autenticidad o cualquier otra circunstancia lo hicieran necesario, sin que ello afecte la validez de la presentación electrónica originalmente realizada en término.
Art. 12.- Las listas de candidatos y candidatas a Concejales/as Municipales que se presenten para los comicios municipales del año 2026 deberán, al momento de solicitar su oficialización ante la Junta Electoral Partidaria, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud formal de oficialización de lista, en la cual deberá:
Individualizar nombre y apellido de los candidatos y candidatas, número de documento, género, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y nombre y apellido de su madre y su padre.
Denunciar la denominación de la lista, la cual no podrá contener el nombre de personas vivas ni incluir la denominación “Partido Justicialista” ni expresiones similares.
Constituir domicilio electrónico y domicilio legal en la Ciudad de Mendoza.
Designar uno o más apoderados, indicando si la representación es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es indistinta.
Informar una dirección de correo electrónico válida a los fines de las notificaciones.
b) Presentar planilla de candidatos en formato digital y, en caso de ser requerido por la Junta Electoral, también en soporte papel.
c) Presentar aceptación de cargos y declaración jurada de cada candidato, suscripta de manera ológrafa.
d) Presentar certificado vigente de antecedentes penales de cada candidato, emitido por el organismo competente conforme la legislación vigente.
e) Presentar copia del Documento Nacional de Identidad de cada candidato.
f) Presentar los avales exigidos conforme la Carta Orgánica del Partido Justicialista, la legislación electoral vigente y el presente reglamento.
Art. 13.- Cada lista deberá incluir la cantidad de candidatos prevista en la convocatoria y contar con:
a) El aval del cinco por ciento (5 %) de los afiliados del padrón interno del departamento respectivo.
b) El aval del veinte por ciento (20 %) de los congresales titulares habilitados del departamento respectivo.
Ningún afiliado ni congresal podrá otorgar aval a más de una lista. Si lo hiciera, el aval será considerado inválido.
Art. 14.- Recibida la documentación, la Junta Electoral procederá a su verificación formal y sustancial y, en caso de resultar admisible, oficializará la lista. El acto de oficialización será remitido al Consejo Partidario Provincial para su registro.

CAPÍTULO IV DEL COLEGIO ELECTORAL
Art. 15.- El Consejo Provincial, a través de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, se constituirá en Colegio Electoral para la elección de candidatas y candidatos municipales.
Art. 16.- La votación se realizará conforme al reglamento dictado por la Junta Electoral, garantizando el carácter secreto del sufragio. En el acta solo se dejará constancia de los resultados finales.
Art. 17.- Verificada la admisibilidad de las listas, la Junta Electoral las remitirá al Colegio Electoral, que procederá a su votación según la reglamentación vigente. En caso de empate, el Presidente del Consejo Provincial tendrá doble voto a los fines de desempatar, dejándose expresa constancia de ello en el acta correspondiente
CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE MAYORÍAS Y MINORÍAS
Art. 18.- La conformación final de la lista de concejales se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Si la minoría no alcanza el treinta por ciento (30 %) de los votos, la totalidad de los cargos corresponderán a la lista mayoritaria.
b) Será considerada lista minoritaria solo aquella que supere el treinta por ciento (30 %).
c) Alcanzado dicho porcentaje, la conformación será: 1 y 2 mayoría; 3 minoría; 4 y 5 mayoría; y así sucesivamente.
d) Los cargos suplentes se ordenarán por el mismo sistema.
e) Se asegurará el cumplimiento estricto de la paridad de género, adecuando el orden si fuera necesario.
CAPITO VI DE LA PROCLAMACIÓN
Art. 19.- Concluida la votación del Colegio Electoral, la Junta Electoral Partidaria labrará el acta correspondiente consignando únicamente los resultados finales, la cual, juntamente con todos los antecedentes del proceso, será remitida al Congreso Partidario Provincial, órgano que tendrá a su cargo la ratificación y proclamación formal de los candidatos y candidatas seleccionados.
Art. 20.- Los resultados y antecedentes serán remitidos al Congreso Partidario Provincial, que tendrá a su cargo la ratificación y proclamación formal de los candidatos seleccionados.
CAPITO VII CLÁUSULAS FINALES
Art. 21.- La Junta Electoral deberá resolver sobre las impugnaciones dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas corridas del vencimiento del plazo de presentación de las mismas y sin perjuicio de ser apeladas sus decisiones dentro de las veinticuatro horas de su notificación.-
Art. 22.- Todos los plazos comenzarán a regir desde las cero horas (00.00 hrs.) posteriores a la fecha del dictado de resolución por la Junta Electoral, salvo cuando se traten de horas, las que se contarán en forma corrida. Las notificaciones se efectuarán por su sola exhibición en la página web https://pjmendoza.org/.
Art. 23.- En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria la Carta Orgánica del Partido Justicialista, el Reglamento de Diputados de la Provincia de Mendoza, la legislación electoral nacional y provincial vigente, y todas aquellas disposiciones que dicte la Junta Electoral Partidaria mediante resolución, en cuanto resulten compatibles con el presente régimen.