PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO MENDOZA.
REGLAMENTO ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente reglamentación regirá en todo lo atinente a las elecciones de candidatos a cargos partidarios internos según convocatoria realizada por Resolución del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza para el día 29/11/2026.
Art. 2.- La Junta Electoral Partidaria será la autoridad de aplicación de la presente, dictando las resoluciones ordenativas del proceso eleccionario, necesarias para el cumplimiento del reglamento conforme el orden de prelación del art. 29, y establecerá las fechas y formas de los respectivos vencimientos, estando facultada a realizar modificaciones en caso de resultar necesario.
Art. 3.- Las personas propuestas para candidaturas partidarias deberán reunir las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en el estatuto de los partidos políticos, ley electoral y en la Carta Orgánica del Partido.
Art. 4.- La Junta Electoral no podrá adoptar ninguna resolución sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. A la reunión citada al efecto, si no concurrieren miembros suficientes, los presentes podrán convocar a una nueva reunión en un plazo que no podrá ser menor a una hora. En dicha reunión se tomarán resoluciones con los miembros presentes. En todos los casos quien ejerza la presidencia tendrá voz y voto en las deliberaciones y doble voto en caso de empate.
Art. 5.- Se admite la participación de uno o más miembros de la Junta Electoral en modalidad virtual, mediante medios tecnológicos que permitan su intervención simultánea en las deliberaciones, debiendo dejarse expresa constancia de ello en el acta respectiva. La posterior suscripción del acta por parte del miembro que hubiere participado en forma virtual otorga plena validez legal a la reunión y a las resoluciones adoptadas.
Art. 6.- Las presentaciones, notificaciones y publicaciones se realizarán por los medios oficiales del Partido, incluyendo soporte digital, conforme lo determina este reglamento y las resoluciones de la Junta Electoral que se dicten al efecto. La Junta Electoral constituye domicilio legal en calle SAN LORENZO 459 de la Ciudad de Mendoza y electrónico en el correo juntaelectoralpj2026@gmail.com.
CAPITULO II – DE LOS PADRONES.
Art. 7.- Los padrones para la elección, contendrán el apellido y nombres completos de los afiliados, clase, domicilio y número de documento de identidad de los afiliados. Se confeccionará por departamento y por circuitos electorales de la provincia de Mendoza y se exhibirán en la página web https://pjmendoza.org/ en los plazos establecidos.
Art. 8.- Con una antelación suficiente a la fecha establecida para la realización de las elecciones de autoridades y/o candidatos deberán exhibirse los padrones, los que podrán ser observados dentro de las veinticuatro (24) horas corridas de su exhibición. La exhibición se realizará mediante la página web https://pjmendoza.org/. Las observaciones deberán ser presentadas en el plazo establecido, mediante documento digital en formato PDF, firmado de puño y letra, escaneado y enviado en forma electrónica constituido.
Art. 9.- La Junta Electoral deberá resolver sobre las observaciones en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas del vencimiento del plazo de presentación de las observaciones.
CAPITULO III.- PRESENTACION DE LISTAS.
Art. 10.- Las listas de candidatos deberán presentarse en formulario digital enviadas en forma electrónica, autenticado desde la dirección de mail y demás formalidades que establezca la Junta Electoral, en el plazo establecido en el cronograma electoral respectivo y en los términos del presente reglamento y las resoluciones que se dicten.
Art. 11.- La Junta Electoral evacuará consultas en forma electrónica a través de la dirección de mail constituido.
Art. 12.- La Junta Electoral Partidaria proveerá los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos y los padrones en forma digital y remota, con cargo a quienes lo soliciten.
Art. 13.- La adquisición de los formularios para las elecciones internas se debe realizar de la siguiente manera:
Se debe enviar mediante correo electrónico a juntaelectoralpj2026@gmail.com. nota de solicitud de adquisición de los formularios dejando constancia de:
a) Nombre de la Lista;
b) Departamento al que pertenece la lista.-
c) Nombre completo, DNI, teléfono y mail del apoderado o apoderada.
d) Se debe adjuntar constancia de adquisición de la lista solicitada.
e) La lista deberá constituir un domicilio legal y uno electrónico, además de informar teléfono celular del apoderado.
Sin perjuicio de lo establecido y para efectuar consultas por dudas respecto a la carga de información o a cualquier otra eventualidad los interesados podrán comunicarse al correo constituido con indicación de consulta y celular de contacto.
Art. 14.- Las listas deberán presentarse con las siguientes formalidades:
a).- Deberá ser presentada por la persona apoderada, bajo declaración jurada de veracidad;
b).- La lista se presentará en formato digital a través de los formularios oficiales con la denominación de la lista, los datos de los candidatos, debiendo insertarse la firma en forma ológrafa en el documento original que se presentará escaneado en documento digital con formato PDF. La lista de la totalidad de candidatos para los cargos partidarios titulares y suplentes a elegirse, conforme al formato y formularios digitales exigidos por la Junta Electoral, y enviados en forma electrónica mediante el formulario oficial a la dirección de mail que determine la Junta Electoral.
c).- Formulario oficial de lista en formato PDF nativo o digital, con texto seleccionable y susceptible de extracción, búsqueda y procesamiento, a fin de permitir a la Junta Electoral la obtención y verificación de los datos allí consignados.
d).- Se presentarán además formularios individuales de aceptación del cargo debidamente suscripto.
e).- Cada candidato acompañará copia escaneada del documento nacional de identidad en un solo archivo con formato PDF; en el caso de cambio de domicilio deberán además acompañar certificado de residencia emitido por la autoridad competente donde conste el domicilio actual. Para el caso de extravío deberá acompañar escaneada constancia de documento nacional de identidad en trámite, y/o pasaporte o partida de nacimiento, en un plazo perentorio e improrrogable de 48 hrs. de la presentación de las listas, bajo sanción de no oficialización de las mismas.
f).- Para la aceptación de lista provincial, deberá presentar candidatos partidarios en dieciséis (16) departamentos de la provincia de Mendoza, bajo pena de inadmisibilidad y rechazo in limine.
g).- Las listas de candidatos al Consejo Provincial de Juventud y/o Departamental de Juventud, deberán presentarse en el plazo establecido en el calendario electoral, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el inc. f) y art. 80 de la Carta Orgánica, bajo pena de inadmisibilidad y rechazo in limine.
h).- Cada lista de candidatos provinciales y departamentales deberá acompañar el aval de afiliados con domicilio en el departamento en un número no inferior al tres por ciento (3%) del total de los afiliados de dicho departamento, adjuntando planilla de aval con firma ológrafa y copia de DNI. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso de avalar más de una, su aval se considerará inexistente para las listas avaladas, pudiendo subsanar tal situación en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Junta Electoral podrá determinar requisitos o mecanismos que permitan la validación de identidad del firmante.
i).- En la integración de mujeres, jóvenes u otros sectores, las listas que se presenten deberán cumplir con lo establecido en la carta orgánica.
Art. 15.- Los requisitos enunciados en a), b), f), g) serán exigido bajo sanción de inadmisibilidad, cuya consecuencia será el rechazo in limine de la lista por parte de la Junta Electoral.
Art. 16.- El apoderado deberá conservar la documentación original, disponible para el caso que fuera requerida por la Junta Electoral en el plazo que la misma determine bajo apercibimiento de rechazar la lista.
CAPITULO IV- OFICIALIZACION DE LISTAS
Art. 17.- La Junta Electoral exhibirá las listas presentadas en página web https://pjmendoza.org/ y en la sede partidaria por el término de 24 horas. Los apoderados de listas validados podrán presentar las impugnaciones, con fundamento en documento digital vía correo electrónico y la Junta Electoral resolverá las mismas en los plazos previstos en el cronograma que por resolución se apruebe oportunamente, pudiendo esta última conceder un plazo de cuarenta (48) horas corridas para subsanar aspectos formales, bajo apercibimiento de dictarse la resolución definitiva conteniendo el correspondiente rechazo de la candidatura y consecuentemente, de la lista de candidatos presentada. Posteriormente procederá a oficializarse las listas, pudiendo los interesados recurrir en el término de las veinticuatro (24) horas corridas a lo resuelto por la Junta Electoral, ante la misma Junta.
Art. 18.- Las boletas de las listas oficializadas serán enumeradas por sorteo público que practicará la Junta Electoral partidaria, conforme las disposiciones que esta determine.
Art. 19- En caso de renuncia, incapacidad o muerte de un candidato, el apoderado de la lista respectiva podrá designar al reemplazante antes de que la lista haya sido oficializada. Si la renuncia, incapacidad o muerte fuese posterior a la oficialización se procederá al corrimiento de candidatos.
CAPITULO V – DE LAS BOLETAS
Art. 20.- Las boletas para votar serán del tamaño y características generales que disponga la Junta Electoral. Todas llevarán la denominación que el grupo promotor le hubiera asignado y el número que por sorteo le haya sido asignado por la Junta Electoral conforme las disposiciones que esta determine. Queda prohibido la adhesión material de boletas.
Art. 21.- Las boletas serán oficializadas por la Junta Electoral y solo se computarán como válidos los votos emitidos con estas.
Art. 22.- La impresión y distribución de las boletas estará a cargo de las listas presentantes.
CAPITULO VI – DE LOS ACTOS ELECTORALES
Art. 23.- Los comicios se realizarán en la fecha determinada desde las ocho (08.00) hs. hasta las dieciocho (18.00) hs., sin interrupción. En el supuesto de que, por apertura tardía de los comicios, hubieran quedado afiliados sin poder votar, la Junta Electoral podrá ampliar el plazo de funcionamiento de las mesas hasta en dos horas adicionales.
Art. 24.- La determinación, designación, modificación y habilitación de los establecimientos y sedes en los que se desarrollará el acto electoral será competencia exclusiva de la Junta Electoral, la que resolverá conforme a criterios de organización, accesibilidad, distribución territorial y adecuado desarrollo de los comicios.
Art. 25.- Cada mesa tendrá un (1) presidente y un suplente, que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento, designados por la Junta Electoral. Si la mesa no pudiese funcionar por ausencia o impedimento de sus autoridades, la Junta Electoral Partidaria designara de inmediato quien o quienes deberán atenderla.
Art. 26.- La Junta Electoral Partidaria Provincial deberá remitir para la constitución de las mesas lo siguiente: una (1) urna, un (1) juego de padrón, dos (2) ejemplares de boleta oficializada, formulario de actas de apertura, de cierre de comicios y de escrutinio provisorio, además de los sobres y útiles necesarios.
Art. 27.- El desarrollo del acto eleccionario podrá ser fiscalizado en cada mesa por un fiscal de cada lista oficializada, los que podrán ser sustituidos, todas las veces que se estime conveniente y podrán actuar también fiscales generales.
Art. 28.- La Junta Electoral Partidaria Provincial procurará que el número de votantes en cada mesa sea el adecuado, atendiendo la cantidad de electores, el domicilio de los mismos. Queda prohibido incorporar electores al padrón respectivo de cada mesa.
Art. 29.- Todos los aspectos no previstos en la Carta Orgánica Partidaria, este reglamento y las resoluciones que la Junta Electoral dicte, serán suplidos por las disposiciones de las leyes electorales Nacional y/o Provincial, según corresponda.
Art. 30.- De todo lo actuado en cada mesa de los comicios se labrará acta que firmarán el presidente, los fiscales y apoderados que quisieren hacerlo, en el formulario provisto por la Junta Electoral. Cerrado los comicios, las actas, la urna y demás elementos deberán ser remitidos a la Junta Electoral por intermedio de los delegados representantes que esta designe, remisión que podrá ser fiscalizada por los fiscales o apoderados de listas intervinientes en el comicio y lo que determine la Junta Electoral partidaria al respecto.
CAPITULO VII – DE LA EMISION DEL SUFRAGIO
Art. 31.- La emisión del voto deberá hacerse en los establecimientos que establezca la Junta Electoral, o en los lugares que se fijen, previa presentación a las autoridades de mesa del Documento Nacional de Identidad. El afiliado deberá firmar el padrón que se llevará al efecto antes de depositar su voto en la urna.
CAPITULO VIII – DEL ESCRUTINIO
Art. 32.- El escrutinio provisorio se realizará en la misma mesa al cierre del comicio, debiendo previamente efectuarse el recuento de votos entre los votantes de padrón y de urna, admitiéndose una tolerancia en más o en menos de hasta cinco votos.
Art. 33.- El escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral con la fiscalización de los apoderados de lista intervinientes en el lugar y forma que esta determine, y en los términos establecidos en el Art. 85º de la Carta Orgánica partidaria.
Art. 34.- Las impugnaciones al acto eleccionario deberán formularse por los apoderados de lista, por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizado el comicio, debiendo la Junta Electoral resolver la misma en un plazo de diez (10) días corridos.
Art. 35.- Todos los plazos comenzarán a regir desde las cero horas (00.00 hrs.) posteriores a la fecha del dictado de resolución por la Junta Electoral, salvo cuando se traten de horas, las que se contarán en forma corrida. Las notificaciones se efectuarán por su sola exhibición en la página web https://pjmendoza.org/.