Mendoza, 27 de octubre de 2026.
RESOLUCIÓN Nº 04/26
VISTO:
Las elecciones internas del Partido Justicialista, Distrito Mendoza, convocadas para el día 29 de noviembre de 2026, el Reglamento Electoral, el Cronograma Electoral vigente y la solicitud de prórroga presentada ante esta Junta Electoral; y
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido una presentación mediante la cual se solicita una prórroga de tres (3) horas respecto del plazo establecido para la presentación de listas de candidatos, cuyo vencimiento se encuentra fijado para las 16:00 horas del día de la fecha.
Que dicha solicitud se fundamenta en los plazos ajustados con que cuentan los participantes para completar la documentación exigida por el Reglamento Electoral.
Que esta Junta Electoral considera conveniente, razonable y procedente acceder a la prórroga solicitada, con el objeto de facilitar la participación de las distintas listas en el proceso electoral interno y garantizar la igualdad de oportunidades entre los participantes.
Que, en consecuencia, corresponde disponer una prórroga de carácter general, aplicable a todas las listas participantes, sin modificar las restantes disposiciones del Reglamento Electoral y del Cronograma Electoral vigente.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA
RESUELVE:
Art. 1.- Prorrogar el plazo para la presentación de listas de candidatos, formularios oficiales y demás documentación exigida por el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral vigente, hasta las 19:00 horas del día 27 de octubre de 2026.
Art. 2.- Establecer que la prórroga dispuesta tendrá carácter general y será aplicable a todas las listas que participen en las elecciones internas convocadas para el 29 de noviembre de 2026, manteniéndose vigentes las restantes disposiciones del Reglamento Electoral y del Cronograma Electoral que no resulten expresamente modificadas por la presente resolución.
Art. 3.- Comuníquese al Consejo Provincial del Partido Justicialista y Publíquese.
Art. 4.- Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral.-
Art. 5.- DE FORMA.