PARTIDO JUSTICIALISTA DE MENDOZA
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA
Mendoza, 2 de noviembre de 2026.
RESOLUCIÓN Nº 17/26
VISTO:
La impugnación formulada por ALEJANDRO ABRAHAM y ALFREDO GUEVARA ESCAYOLA, apoderados de la lista “Guaymallén para los Guaymallinos”, contra la lista “Encuentro Peronista”, correspondiente al departamento de Guaymallén; las presentaciones efectuadas por las listas intervinientes; las Resoluciones Nº 13/26 y 15/26; y
CONSIDERANDO:
Que los impugnantes cuestionan las modificaciones de candidaturas, la exhibición de las listas y la autenticidad de los avales presentados por la lista “Encuentro Peronista”.
Que la apoderada de la lista “Encuentro Peronista” presentó ante esta Junta Electoral renuncias y aceptaciones de candidaturas, solicitando modificaciones en la integración de la lista correspondiente al departamento de Guaymallén, acompañando asimismo la nómina definitiva con los cambios requeridos. Que dichas modificaciones de candidaturas de la lista “ENCUENTRO PERONISTA” fueron oportunamente presentadas por sus apoderados, acompañando las respectivas renuncias, aceptaciones y nómina definitiva, habiéndose dispuesto mediante Resolución Nº 14/26 su incorporación a las actuaciones electorales y la exhibición de la lista actualizada.
Que, ante dicha presentación, esta Junta Electoral dispuso suspender transitoriamente la exhibición de la lista originalmente publicada y, posteriormente, ordenar la exhibición de la nómina actualizada conforme a las modificaciones solicitadas, en el marco de las etapas de revisión y subsanación previstas en el procedimiento electoral.
Que idéntico criterio se ha aplicado respecto de la lista impugnante “Guaymallén para los Guaymallinos”, cuyos apoderados también presentaron solicitudes de sustitución de candidaturas, garantizándose de este modo la igualdad de tratamiento entre las listas participantes, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Nº 15/26.
Que el procedimiento electoral contempla etapas de presentación, exhibición, impugnación y subsanación, previas a la oficialización definitiva, por lo que la sola solicitud de modificación de candidaturas no constituye una vulneración del principio de preclusión electoral, siempre que se ajuste a las exigencias reglamentarias.
Que, conforme a la Resolución Nº 13/26 y 14/26, se dispuso la exhibición oficial de las listas y se habilitó la compulsa presencial de los legajos electorales, constatando esta Junta Electoral que las listas publicadas digitalmente coinciden exactamente con las exhibidas en soporte papel.
Que, respecto de los avales, corresponde aclarar que esta Junta Electoral no dispuso su exhibición digital, encontrándose dicha documentación a disposición de los interesados en soporte papel para su compulsa presencial. Que los cuestionamientos relativos a la autenticidad de los avales carecen de individualización concreta y sustento probatorio suficiente, sin que la mera similitud de caligrafía o tinta permita presumir la falta de autenticidad de la documentación presentada.
Que, en consecuencia, no se encuentran acreditadas irregularidades que justifiquen la exclusión de la lista “Encuentro Peronista”, sin perjuicio de las verificaciones que correspondan y de las etapas pendientes hasta su oficialización definitiva.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA RESUELVE:
Art. 1.- Rechazar la impugnación formulada por los apoderados de la lista “Guaymallén para los Guaymallinos”, contra la lista “Encuentro Peronista”, correspondiente al departamento de Guaymallén, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
Art. 2.- Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral.