PJ Mendoza

RESOLUCIÓN Nº 19/26

PARTIDO JUSTICIALISTA, DISTRITO MENDOZA
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA
Mendoza, 3 de noviembre de 2026.
RESOLUCIÓN Nº 19/26
VISTO:
Las elecciones internas del Partido Justicialista, Distrito Mendoza, convocadas para el día 29 de noviembre de 2026; la Resolución Nº 18/26 de esta Junta Electoral; la contestación presentada por el apoderado de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, ALEJANDRO ABRAHAM; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 18/26 esta Junta Electoral hizo lugar a las impugnaciones formuladas contra las candidaturas de DIEGO DAVID GONZÁLEZ y VERÓNICA POZZATO, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 27 y 35 de la Carta Orgánica Partidaria, respectivamente, y corrió traslado de la impugnación referida a la afiliación partidaria de integrantes del Consejo Departamental de Juventud Peronista de Guaymallén.
Que, en respuesta al emplazamiento efectuado, el apoderado de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS” presentó un escrito mediante el cual informa que ya había sustituido a DIEGO DAVID GONZÁLEZ por RUIZ MAURICIO ALFREDO, DNI 25.782.612, y subsana la observación de la congresal candidata VERÓNICA POZZATO mediante la designación de PASTEN STELLA MARIS, DNI 10.763.663, acompañando las modificaciones correspondientes.
Que, respecto de VERÓNICA POZZATO, corresponde tener por admitida la sustitución comunicada, sin perjuicio de la verificación de los requisitos reglamentarios de la nueva candidata.
Que, sin embargo, se advierte que DIEGO DAVID GONZÁLEZ continúa figurando como integrante titular del Consejo Departamental de Guaymallén, ocupando el cargo de Secretario Masculino, pese a no encontrarse afiliado al Partido Justicialista, circunstancia que impide tener por subsanada la observación formulada respecto de su candidatura.
Que, en relación con las candidaturas al Consejo Departamental de Juventud Peronista de Guaymallén, el apoderado sostiene en su contestación que no corresponde exigir afiliación partidaria a sus integrantes, invocando antecedentes y criterios de participación juvenil.
Que la presentación efectuada no acompaña constancias que permitan acreditar la afiliación partidaria de los integrantes observados del Consejo Departamental de Juventud Peronista, por lo que subsisten las observaciones oportunamente y que constan en impugnación de la lista ENCUENTRO PERONISTA.
Que, a fin de garantizar el derecho de defensa, la participación electoral y la posibilidad de subsanar las irregularidades advertidas, corresponde otorgar, por última vez y con carácter perentorio, un plazo hasta las 21:00 horas del día 3 de noviembre de 2026, bajo apercibimiento de resolver sobre la admisibilidad de las candidaturas observadas con las constancias existentes.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA RESUELVE:
Art. 1.- Tener por contestado el traslado conferido mediante Resolución Nº 18/26 por la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS” y por acompañada la documentación presentada.
Art. 2.- Tener por admitida la sustitución de VERÓNICA POZZATO por PASTEN STELLA MARIS, DNI 10.763.663, en la candidatura a segunda titular a Congresal Provincial, sin perjuicio de la verificación de los requisitos reglamentarios correspondientes.
Art. 3.- Tener por admitida la sustitución de PASTEN STELLA MARIS, DNI 10.763.663 POR VERÓNICA POZZATO en la candidatura a primer suplente Consejo Departamental, sin perjuicio de la verificación de los requisitos reglamentarios correspondientes.
Art. 4.- Emplazar, por última vez, a los apoderados de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS” para que, hasta las 21:00 horas del día 3 de noviembre de 2026, procedan a subsanar la candidatura observada de DIEGO DAVID GONZÁLEZ, mediante su sustitución por un candidato que reúna los requisitos establecidos en la Carta Orgánica Partidaria y el Reglamento Electoral, acompañando el formulario oficial actualizado, la aceptación de candidatura y la documentación correspondiente.
Art. 5. Emplazar, asimismo, por última vez y dentro del mismo plazo, a los apoderados de la referida lista para que acrediten la afiliación partidaria de los integrantes observados del Consejo Departamental de Juventud Peronista de Guaymallén, o efectúen las sustituciones que correspondan, acompañando la documentación respaldatoria y los formularios oficiales actualizados.
Art. 6. Establecer que el plazo otorgado tiene carácter perentorio e improrrogable, bajo apercibimiento de resolver, una vez vencido, sobre la admisibilidad y oficialización de las candidaturas observadas, con las constancias obrantes en las actuaciones y conforme a la Carta Orgánica Partidaria y el Reglamento Electoral.
Art. 7. Notifíquese con carácter urgente a los apoderados de las listas intervinientes.
Art. 8. Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral.-