RESOLUCIÓN Nº 03/2020 Junta Electoral
Mendoza 3 de Noviembre del 2020
VISTO:
La Resolución no. 08/2020 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, especialmente lo establecido en Anexo II Cronograma Electoral;
La Resolución no. 09/2020 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, la cual aprueba el Reglamento Electoral que en su art. 5 establece que “La Junta Electoral Partidaria proveerá los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos y los padrones en forma digital y remota, con cargo a quienes lo soliciten a través del procedimiento que determinará por Resolución”,
CONSIDERANDO :
Que la situación de pandemia torna necesario adecuar los procedimientos que sean menester para poder llevar adelante la adquisición de los formularios apropiados para la presentación de las listas en estas elecciones internas.-
Que debe tenerse en cuenta prestar especial atención a la imposibilidad de habilitar el Partido atento que la apertura de las sedes partidarias no se encuentra entre las autorizaciones otorgadas para actividades habilitadas por las autoridades sanitarias y ejecutivas correspondientes, tanto a nivel provincial como nacional.
Que en consecuencia resulta necesario dictar una resolución en la cual se establezca el procedimiento necesario para la obtención de los formularios correspondientes a las listas a presentar.-
Que por otro lado, también se entiende oportuno con el objeto de brindar claridad a los compañeros y compañeras, publicar cual es la cantidad necesaria de avales por departamento y por el total provincial, como así también la cantidad de congresales departamentales que se renuevan en la presente elección.-
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Liliana Paponet, Leonardo Comparatore, Gabriela Bazán, María Gracia Martínez Pro, Omar Benegas, Julio Cisterna, Gabriel Murgana y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:
Liliana Paponet a favor
Leonardo Comperatore a favor
Gabriela Bazan a favor
Maria Gracia Martinez Pró a favor
Julio Cisterna a favor
Carlos Blanco a Favor
Por ello y en uso de sus facultades
LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA
RESUELVE
Art. 1º.- Establecer que la adquisición de los formularios para las elecciones internas previstas para el día 20 de diciembre de 2020 se debe realizar de la siguiente manera:
- Se debe enviar mediante correo electrónico a juntaelectoral.pjmendoza@gmail.com nota de solicitud de adquisición de los formularios dejando constancia de:
a) Nombre de la Lista;
b) Si la lista es provincial o departamental, y en su caso, de qué departamento.-
c) Nombre completo, DNI, teléfono y mail del apoderado o apoderada titular
d) Nombre completo, DNI, teléfono y mail del apoderado o apoderada suplente (en caso de querer consignar)
- Se debe adjuntar constancia de la transferencia o depósito en la cuenta del Partido Justicialista Distrito Mendoza CBU 0110356220035600834874 de la suma correspondiente a la lista solicitada.
Sin perjuicio de lo ya establecido y para efectuar consultas por dudas respecto a la carga de información o a cualquier otra eventualidad los interesados podrán comunicarse con el Secretario Administrativo de la Junta Electoral, Sr. José Luis Parody.-
Art. 2º.- Se informa que la cantidad de avales necesaria, por departamento y por el total provincial es la siguiente a saber:
- Avales por el departamento Capital 105 (ciento cinco).
- Avales por el departamento Guaymallén 276 (doscientos setenta y seis)
- Avales por el departamento Las Heras 272 (doscientos setenta y dos)
- Avales por el departamento Lavalle 49 (cuarenta y nueve)
- Avales por el departamento Maipú 193 (ciento noventa y tres)
- Avales por el departamento San Martín 191 (ciento noventa y uno)
- Avales por el departamento Junín 57 (cincuenta y siete)
- Avales por el departamento Rivadavia 74 (setenta y cuatro)
- Avales por el departamento Santa Rosa 21 (veintiuno)
- Avales por el departamento La Paz 18 (dieciocho)
- Avales por el departamento Godoy Cruz 191 (ciento noventa y uno)
- Avales por el departamento Luján de Cuyo 133 ( ciento treinta y tres)
- Avales por el departamento Tupungato 28 (veintiocho)
- Avales por el departamento Tunuyán 92 (noventa y dos)
- Avales por el departamento San Carlos 48 (cuarenta y ocho)
- Avales por el departamento San Rafael 255 (doscientos cincuenta y cinco)
- Avales por el Departamento Gral. Alvear 67 (sesenta y siete)
- Avales por el departamento Malargüe 45 (cuarenta y cinco)
Total provincial de avales 2.115 ( dos mil ciento quince)
Art. 3.- Se informa que la cantidad de Congresales Departamentales a elegir en el presente proceso electoral es el siguiente:
- Congresales por el departamento Capital 2 (dos).
- Congresales por el departamento Guaymallén 4 (cuatro)
- Congresales por el departamento Las Heras 4 (cuatro)
- Congresales por el departamento Lavalle 1 (uno)
- Congresales por el departamento Maipú 6 (seis)
- Congresales por el departamento San Martín 4 (cuatro)
- Congresales por el departamento Junín 3 (tres)
- Congresales por el departamento Rivadavia 4 (cuatro)
- Congresales por el departamento Santa Rosa 2 (dos)
- Congresales por el departamento La Paz 2 (dos)
- Congresales por el departamento Godoy Cruz 4 (cuatro)
- Congresales por el departamento Luján de Cuyo 3 (tres)
- Congresales por el departamento Tupungato 2 (dos)
- Congresales por el departamento Tunuyán 3 (tres)
- Congresales por el departamento San Carlos 2 (dos)
- Congresales por el departamento San Rafael 4 (cuatro)
- Congresales por el departamento Gral. Alvear 2 (dos)
- Congresales por el departamento Malargüe 3 (tres)
Art. 4.- Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral.-
Art. 5.- DE FORMA.