RESOLUCIÓN Nº: 29/2020 JUNTA ELECTORAL
Visto:
La presentación efectuada por Gonzalo Miguel Olivera y Carlos Montero;
y
Considerando:
Dada la variedad de peticiones planteadas en la nota de referencia, entendemos necesario proceder a un análisis y resolución de cada uno de los puntos de agravios planteados por Gonzalo Miguel Olivera.-
- Cantidad de avales computados:
El primer punto de agravio efectuado responde a que la Junta solamente “computó, o consignó la cantidad de 45 avales, siendo esto último, un número muy alejado a lo ocurrido. Según los archivos que subimos al sistema y que se encuentran perfectamente acreditados, surge en forma palmaria que se subieron la cantidad de 364 avales”.-
Para avalar tal situación acompañan como prueba una planilla Excel con los avales listados y 20 Documentos en los que se pueden ver planillas de avales con firma y documentos escaneados.-
Como primer punto esta Junta debe resaltar que la prueba acompañada no se encuentra avalada con la respuesta de carga que el mismo sistema efectuaba una vez que se subía un documento al sistema.
Un proceso electoral tiene plazos perentorios, los que, una vez cumplidos, se procede a avanzar a una siguiente etapa. Dentro de estos plazos, uno de lo más importante es el vencimiento para presentación de listas.
Al momento de la presentación se debe contar con la totalidad de los requisitos, y la fecha límite es la dispuesta por el cronograma electoral.
Importante es resaltar que, sabiendo las posibles complicaciones que el sistema podía llegar a tener, la Junta extendió dicho plazo en 11 horas.-
Es decir que todas las listas que pretendían competir en el presente proceso electoral tuvieron más tiempo que el dispuesto por el mismo cronograma para proceder a la totalidad de la carga de la documentación necesaria.-
Para brindar mayor claridad, se estableció un sistema de carga en el cual se debía subir la siguiente documentación:
- Planilla de Cargos con la totalidad de candidatos y candidatas, sus datos personales, y la firma inserta en el mismo.-
- Documento nacional de identidad escaneado en formato PDF de los candidatos y candidatas.-
- Planillas de Avales con la firma inserta de cada uno de los avalantes.-
- Documento Nacional de Identidad escaneado en formato PDF de los avalantes.-
- Excel de la totalidad de Avales de la lista.-
- Carga de cada uno de los cargos en el sistema dispuesto.
De los puntos establecidos, la presente lista cumplió de manera irregular e insuficiente, ya que de la revisión del sistema solo surge que se cargaron las tres planillas que se referenciaban en la Resolución-
Del estudio de esas tres planillas que totalizaban 45 avales surgió el siguiente detalle:
- 3 no se encuentra afiliados al Partido Justicialista:
OZAN, NATALIA DNI 23.598.937
BAZAN, NICOLASA DNI 630.549
MOYANO, JESUS DNI 41284986
- 1 se encuentra repetido dos veces:
VELAZCO ALBA DNI 23412273
- 1 no acompaña DNI para poder corroborar debidamente su aval:
CORTEZ, MARIELA DNI 23547272
- 5 de estos avales se encuentran cruzados con la lista SER MEJORES:
- Schmitt, Laura DNI 26495675
- Velazco, Alba DNI 23412273
- Santana, Dora DNI 6056271
- Muñoz, Jose DNI 25221288
- Spoliansky, Patricia DNI 14197150
- 1 de los nombres que figura en la lista de avales, con firma inserta, es de una persona que falleció hace dos años:
BAZAN, NICOLASA DNI 630.549
En consecuencia esta Junta no podía hacer otra cosa que proceder a no oficializar la lista recurrente, toda vez que se encuentra incumpliendo uno de los requisitos de admisibilidad previsto por nuestro Reglamento (Art. 11 incs.4 y 5).-
Si bien en entendible la vía recursiva, pretender que en esta etapa del proceso se analice documentación que la Junta no tuvo a la vista al momento de resolver sobre la oficialización es extemporáneo y elimina la igualdad de oportunidades para el resto de las listas.-
Con relación a la afirmación que hacen respecto a que subieron los archivos al sistema, el reporte que el mismo realiza es inviolable y deja la huella por usuario registrado.
No existiendo más registro de archivos cargados que los manifestados anteriormente, esta Junta no tiene forma de dilucidar porque no se cargaron esos archivos, si hubo un problema de logística interno o cual fue la razón, pero si tenemos la obligación de actuar de forma ecuánime, y esto es utilizar el mismo criterio de análisis para todas las listas presentadas.
Esto se explica con la oficialización de todas las listas que si cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos por la normativa correspondiente.-
A fin de proceder ilustrar, a continuación se inserta un print de pantalla de todas las cargas relacionadas al Departamento de Las Heras que realizó Fernando Vera Vázquez el desde que se le habilitó el usuario hasta el cierre del plazo para la presentación de listas.-
Como se puede apreciar, todas las cargas dejaban una huella en el sistema con registro del día y la hora en que se efectuó la misma.-
En consecuencia, se debe rechazar el presente planteo toda vez que en ninguna parte del escrito ni en la prueba ofrecida da cuenta del momento y horario en el que se cargaron los pretendidos documentos que hoy quieren hacer valer.-
- Falta de fundamentación en el análisis de los avales
Respecto a este punto los recurrentes afirman que la resolución de la Junta no da cuenta de quienes son los avalantes que hemos rechazado.
Tal como surge de la resolución e deja en claro que la Junta realizó ese análisis de los avales con un fin meramente declarativo, toda vez que al no contar con el número mínimo de avales no hubiese resultado necesario, sin perjuicio de eso, nos remitimos al análisis efectuado en el punto a- de esta resolución a efectos de brindar una mayor claridad sobre los mismos.
En este punto resulta importante aclarar que el intento de explicación efectuado por el apoderado respecto a la grave irregularidad de haber aportado un aval de una persona fallecida, de ninguna manera debe ser tenida en cuenta.-
Los apoderados y apoderadas de las listas no deben solamente verificar si la persona avalante se encuentra afiliada o no (cosa que como se demostró en el punto a- no hicieron), sino que además se hacen responsable de toda la documentación que acompañan a la Junta Electoral, tanto de su veracidad como de la legalidad de la misma.-
Estas afirmación tiene su sustento en el art. 5 del Reglamento Electoral que dispone “…A raíz de la emergencia sanitaria , la necesidad de instrumentar los procedimientos en forma digital y de validar la veracidad de los mismos, la persona solicitante de formularios de presentación de listas deberá validar su identidad y dirección de mail a través del procedimiento que determine la Junta Electoral, siendo en adelante dicha persona (“validada”) la única habilitada para actuar en representación de la lista, actuando siempre desde la dirección de mail validada y bajo declaración jurada de veracidad…”
A la vez en el art. 11 dispone “Para que la Junta Electoral proceda a la recepción de la respectiva lista, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Deberá ser presentada por la persona validada apoderada, bajo declaración jurada de veracidad…”
Es decir que, la función del apoderado no es simplemente constatar si el aval corresponde o no a un afiliado, sino que hay una responsabilidad mayor, ya que todo el sistema se encuentra apoyado en la confianza.
Por un lado esta Junta confía que la documentación aportada, en especial la que debe ser firmada personalmente por diferentes personas (candidatos y candidatas o avalantes) y por el otro lado todas las listas confían en que la Junta realizará la labor encomendada por la Carta Orgánica, la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento Electoral.-
En definitiva, la argumentación sostenida en la presentación solo deja de manifiesto que no hubo control alguno por parte del apoderado de la lista Gesta Justicialista para el Departamento de Las Heras, ya que todo esto se podría haber evitado al constatar si la avalante era o no afiliada al Partido Justicialista, ya que la misma al encontrarse fallecida no aparece en el padrón.-
No se debe soslayar que en la planilla que figura la persona en discusión se puede ver que la misma ha firmado y también acompañan fotocopia escaneada del DNI, es decir que hubo una acción tendiente a inducir el error de esta Junta con el objeto de cumplimentar la totalidad de avales requeridos.-
Al respecto la Cámara Federal Electoral dispuso en un caso relacionado a las adhesiones previstas para el reconocimiento de un partido político lo siguiente “Que como ya lo dijo esta
Cámara (confr. Fallos N1 615/88 y 905/90), «el art. 61 de la ley aplicable impone al partido la
obligación de acreditar la autenticidad de las firmas… mediante la certificación de escribano o funcionario público competente» y «acreditar» significa «hacer digna de crédito alguna cosa, probar su certeza o realidad» y «dar seguridad de que alguna persona o cosa es lo que representa o parece». Es decir -concluyó entonces el Tribunal- que «lo que la ley quiere es la comprobación fehaciente de que las firmas pertenecen a quienes figuran en los documentos presentados».-
Por una aplicación analógica, se entiende que, la función del apoderado tiene entre sus responsabilidades garantizar que la documentación acompañada a la Junta Electoral no contiene ninguna falsedad ideológica en el mismo.-
- Pedido de suspensión del proceso electoral
Respecto a este punto, y en virtud de las explicaciones vertidas en el cuerpo de esta resolución se entiende que no hay argumentos suficientes para proceder a la suspensión, máxime cuando se sostiene que la lista reclamante no reúne los requisitos mínimos para poder oficializar la misma, ya que de las constancias informáticas solamente se pueden tener como presentados los avales mencionados ya analizados en el punto a-.
Por lo que no se deben suspender las elecciones para el Consejo Departamental de Las Heras, Consejo de la Juventud de Las Heras ni Congresales Provinciales por Las Heras.-
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo con el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada N.º 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Gabriela Bazán, Gustavo Zamarián, Gabriel Murgana, Omar Benegas y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:
Leonardo Comperatore a favor
Gabriela Bazán a favor
Gabriel Murgana a favor
Gustavo Zamarian a favor
Carlos Blanco a favor
Omar Benegas a favor
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.
Por ello y en uso de sus facultades;
LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL DEL
PARTIDO JUSTICIALISTA de MENDOZA
R E S U E L V E:
- RECHAZAR el recurso a la Resolución N° 25/2020 por improcedente, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.-
- Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión
- Notifíquese y Archívese.