Resolución N°. 20/2022
Visto:
La convocatoria a elecciones internas del Partido Justicialista Distrito Mendoza realizada por el Consejo Provincial del Partido Justicialista, el cronograma electoral en curso y las normas electorales partidarias vigentes; y
Considerando:
Que por Resolución Nº 1/2022 de este Junta Electoral se aprobó el cronograma electoral, fijando el día 13 de noviembre a las 12:00 horas (del medio día) como vencimiento del plazo para recurrir la oficialización de listas;
Que el día 13 de noviembre ingresó un escrito a esta Junta Electoral a las 22:23 horas, cuyo objeto consiste en una objeción a la oficialización de la lista Unidad Peronista en el departamento de Tupungato por parte de los apoderados de la lista Proyectar Tupungato, basada en que el compañero Galdame Pedro no habría aceptado su candidatura en dicha lista.
Que en el presente caso el escrito de objeción no puede ser considerado como un recurso a la oficialización de la lista Unidad Peronista en el Departamento de Tupungato, dado que el mismo ha sido presentado luego de vencido el plazo, por lo tanto, no corresponde proceder al análisis del fondo planteado.
Los plazos en si en materia electoral tienen un fundamento que hace a la seguridad jurídica del proceso en sí mismo, tanto para efectuar las impugnaciones o recurrir las decisiones, como así también para que la Junta se expida.
Esto hace al estricto cumplimiento del cronograma y a la vez, al tratarse de un proceso electoral, también hace al avance del mismo.
Que a la fecha y conforme cronograma electoral las listas en competencia por los cargos partidarios en Tupungato se encuentran firmes.
Que las facultades otorgadas por el artículo 46 de la Carta Orgánica Partidaria, a esta Junta Electoral Provincial Partidaria, establece en su parte pertinente: “La Junta Electoral tendrá a su cargo dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las elecciones internas y la proclamación de los electos…”, y que “… como organismo independiente interviene en todo el proceso eleccionario conforme lo determina la respectiva reglamentación.”
Que sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente esta Junta considera procedente rechazar la objeción a la oficialización de la lista Unidad Peronista en el Departamento de Tupungato, y dado el contenido de la misma, tenerla presente para la no participación del candidato suplente a Congresal Provincial Galdame Pedro en la lista referida.
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo con el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada N.º 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Patricia Fadel, Gabriela Bazán, Alejandra Maradona, Gabriela Malimar, Juan Pablo Verzini y Pamela Caballero, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:
Patricia Fadel a favor
Gabriela Bazán a favor
Alejandra Maradona a favor
Gabriela Malinar a favor
Juan Pablo Verzini a favor
Pamela Caballero a favor
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.
Por ello y en uso de sus facultades;
LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL
DEL PARTIDO JUSTICIALISTA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- RECHAZAR por extemporáneo e improcedente la objeción a la oficialización de la lista Unidad Peronista en el Departamento de Tupungato.
Artículo 2.- Téngase presente la voluntad de no participar del candidato Galdame Pedro en la lista Unidad Peronista de Tupungato, debiendo excluirse al mismo.
Artículo 3.- Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión
Artículo 4.-DE FORMA.