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RESOLUCION Nº 5 /2022 Junta Electoral

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCION Nº 5 /2022 Junta Electoral

VISTO:

La Resolución Nº 11/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que convoca a elecciones internas para cargos partidarios;

La Resolución Nº 12/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que aprueba el Reglamento Electoral;

La Resolución N° 1/22 de esta Junta Electoral que aprueba el cronograma electoral;

La presentación efectuada por los compañeros Emilio Caram, Roy Becerra y Julio Delgado;

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N° 3/22 y 4/22 de esta Junta Electoral prorrogaron el vencimiento de presentación de listas, habiéndose producido su vencimiento a las 16:00 horas del día de la fecha 1 de noviembre del 2022;

Que el Reglamento Electoral establece en su art. 11 los requisitos indispensables para admitir la configuración de una lista, fijando en su inc. e) que “…Los requisitos enunciados en a), c) y d) serán bajo sanción de inadmisibilidad, cuya consecuencia será el rechazo in limine de la lista por parte de la Junta Electoral…”.

Que el inciso d) del art. 11 del Reglamento, establece concretamente que: “Cada lista de candidatos y candidatas departamentales deberá acompañar el aval de afiliados con domicilio en el departamento en un número no inferior al tres por ciento (3%) del total de los afiliados de dicho departamento, acompañando cada aval de acuerdo a lo exigido en el inciso b) del presente artículo y en forma digital en planilla Excel cargada en el formulario oficial…”.

Que además en dicho sentido la Resolución N° 2/22 de esta Junta estableció la cantidad de avales necesarios para ser considerada lista, determinando tal requisito de avales para el departamento Godoy Cruz en 189 (ciento ochenta y nueve) afiliados.

Que el Cronograma Electoral establece que el día 2 de noviembre de 8 hs a 20 hs se deben exhibir las listas presentadas ante esta Junta Electoral;

Es decir que, en esta instancia, la Junta Electoral debe realizar una evaluación, a prima facie del cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos normativos antes mencionados a fin de proceder a la exhibición de las listas el día 2 de noviembre.

Que la presentación realizada por Emilio Caram, Roy Becerra y Julio Delgado, del denominado “Frente de Unidad Peronista”, presentó doscientos diecinueve avales (219), de los cuales luego de las operaciones de control pertinentes realizadas por esta Junta Electoral, sólo ciento sesenta y nueve (169) son de afiliados, por lo que no cumple con el requisito establecido por el art. 11 inc. d del Reglamento, siendo necesarios ciento ochenta y nueve avales (189) para cumplir el piso del grado de representatividad que legitime la presentación de lista de candidatos y candidatas para los cargos partidarios en el Departamento de Godoy Cruz.

A ello se agrega que dicho control ha sido realizado por esta Junta, sin perjuicio de no dejar pasar por alto que todas las planillas de avales de la presentación, se encuentran en blanco en su encabezamiento, sin consignar dato alguno sobre la lista a la que avalan los firmantes, es decir que los mismos no pueden prestar una voluntad por escrito de avalar una lista sin determinar nombre alguno que sea objeto de ese aval, por lo que se podría considerar que no ha presentado aval alguno.

Tampoco se encuentran las copias de los Documentos Nacionales de Identidad de treinta y nueve (39) avalistas.

A ello se agrega que se ha incumplido también en forma total con la presentación requerida por el art. 11 inc. d del Reglamento en lo que hace a la presentación en forma digital en planilla Excel cargada en el formulario oficial, esto no solo es otro incumplimiento a los requisitos indispensables del art. 11 conforme lo destaca el inc. e), sino que también dificulta la tarea de la Junta Electoral en los reducidos tiempos del cronograma para su control.

A pesar de lo dicho en el párrafo precedente, de dicho control ha surgido, que el Compañero Carrizo Miguel Oscar con DNI N° 13.387.881 se encuentra duplicado en la misma planilla, en el número de orden 2 y 11, y con firmas evidentemente distintas, y consignando diferentes domicilios en calle San Vicente 1459 en orden 2 y San Vicente 881 en orden 11, lo que da cuenta de su falsedad.

Por ello, la apreciación de los incumplimientos en su conjunto, no alcanzando el número requerido de avales de afiliados, estando los mismos en blanco en su totalidad – por lo que la expresión de los avalistas no tubo objeto al consignar la firma -, no presentando copia del DNI en muchos de ellos, luciendo firmas evidentemente diferentes del mismo supuesto avalista, y omitiendo totalmente la presentación digital de los mismos,  desde la óptica de la normativa que rige la vida del Partido, bajo la sanción establecida por el art. 11 del Reglamento Electoral en su inc. e, y conforme las facultades del art. 46 y cc. de la Carta Orgánica otorgadas a esta Junta Electoral, nos hace determinar que la presentación de la lista analizada es en realidad aparente, al no tener el grado de representación de los afiliados necesario para ser reconocida como lista, debiendo ser rechazada la presentación in límine, no pudiéndose exhibir la misma.

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Agostina Cano, Juan Pablo Verzini, Juan Cruz Loyola, Matías Santoni, Patricia Fadel y Alejandra Maradona, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:

Agostina Cano   afirmativo

Juan Pablo Verzini    afirmativo

Matías Santoni,    afirmativo

Patricia Fadel   afirmativo

Alejandra Maradona  afirmativo

Juan Cruz Loyola  afirmativo

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA

RESUELVE

Art. 1º. Por no haber cumplido los requisitos para su recepción, se rechaza la presentación realizada por los compañeros Emilio Caram, Roy Becerra y Julio Delgado, teniendo por no presentada la lista Frente Unidad Peronista, y en consecuencia se ordena No exhibir la presentación el día 2 de noviembre del corriente.

Art. 2.-       DE FORMA.

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