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RESOLUCIÓN N.º 28/2025

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCIÓN N.º 28/2025

VISTO:
Las elecciones internas convocadas por el Frente “Fuerza Patria” para el día 10 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del acta de recepción y análisis de documentación, las listas “FUERZA PERONISTA CAPITAL” Y “MEJOR SAN CARLOS”, si bien realizaron presentaciones por correo electrónico dentro del plazo establecido, no cumplieron con la ratificación en soporte papel exigida por el Artículo 4° de la Resolución N.º 2 de esta Junta Electoral, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° del Reglamento Electoral del Frente.
Que dicho artículo establece que la presentación de listas debe realizarse mediante soporte digital remitido al correo institucional y, para su validez, ser ratificada mediante entrega física en la sede del Partido Justicialista al día siguiente, en el horario de 9:00 a 15:00 hs.
Que, habiendo transcurrido los plazos reglamentarios sin que se haya verificado dicha presentación en soporte físico, y no habiéndose producido justificación ni subsanación posterior, corresponde desestimar la admisión de ambas listas por incumplimiento de un requisito esencial de validez formal.
Que las listas denominadas “MEJOR GODOY CRUZ” efectuaron presentaciones documentales fuera de los plazos establecidos o con omisiones sustanciales en la documentación exigida por el Reglamento Electoral del Frente.
Que conforme surge de las constancias obrantes en los correos electrónicos recepcionados por esta Junta Electoral, la lista fue oportunamente emplazadas para subsanar observaciones formales y completar los requisitos legales y reglamentarios exigidos, sin que se haya producido regularización alguna dentro de los plazos perentorios otorgados.
Que el Reglamento Electoral del Frente, en sus artículos 7°, 8°, 9° y 10°, establece de manera clara los requisitos esenciales que deben cumplir las listas para su admisión, incluyendo la presentación completa y en tiempo oportuno de formularios oficiales, declaraciones juradas, constancias de aceptación de cargos, comprobantes de pago y demás documentación exigida.
Que ante el incumplimiento sustancial y no subsanado de dichos requisitos, corresponde proceder al rechazo de la admisión de ambas listas, en resguardo de los principios de legalidad, igualdad y transparencia que rigen el proceso electoral interno.
Asimismo siendo el día 26/07/2025, el apoderado de la Lista TUPUNGATO UNIDO presentó renuncia a la presentación y oficialización de la lista en cuestión.
Por todo ello,

LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE
FRENTE “FUERZA PATRIA”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Desestímase la admisión de las listas “FUERZA PERONISTA CAPITAL” Y “MEJOR SAN CARLOS”, en razón de no haber cumplido con la ratificación en soporte papel de la documentación presentada digitalmente, conforme lo estipulado en el Artículo 4° de la Resolución N.º 2 y en el artículo 7° del Reglamento Electoral del Frente, configurando así una omisión insubsanable que impide su oficialización.
ARTÍCULO 2°: Recházase la admisión de las listas “MEJOR GODOY CRUZ”, por haber incurrido en un incumplimiento sustancial y no subsanado de los requisitos establecidos por el Reglamento Electoral del Frente, conforme a lo previsto en los artículos 7°, 8°, 9° y 10° del mismo, y habiendo sido debidamente emplazadas sin que se haya verificado regularización alguna dentro de los plazos otorgados.
ARTÍCULO 3°: Téngase presente y admítase la renuncia a la presentación de la lista presentada por el apoderado de la lista “TUPUNGATO UNIDO”.
ARTÍCULO 4º: Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados mediante su publicación en el sitio www.pjmendoza.org, archívese por Secretaría Administrativa.

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