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RESOLUCIÓN N° 2/2020

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCIÓN N° 2/2020

RESOLUCIÓN N° 2/2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 700/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y sus sucesivas prórrogas y modificaciones;

La Acordada N° 51/2020, emitida por la Cámara Nacional Electoral, con fecha 6 de Octubre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados decretos tienen su fundamento en la emergencia sanitaria por la pandemia originada por la propagación del virus Covid 19;

Que el Decreto Provincial N° 700/2020, emitido el 8 de Junio de 2020,  de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispone en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» sujeto a las conductas generales previstas en el artículo 5º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y las que se establecen en el decreto provincial;

Que la disposición del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, sigue vigente, habiendo sido prorrogado en varias oportunidades;

Que sólo las actividades presenciales autorizadas expresamente por el Poder Ejecutivo Provincial pueden realizarse, no estando incluida en ellas, la actividad de los partidos políticos;

Que dentro de este contexto de pandemia, crisis y emergencia sanitaria, el Partido Justicialista Distrito Mendoza, debe seguir funcionando, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, todo dando cumplimiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, establece en su art.21 que Las Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos reglarán su organización y su funcionamiento, constituyendo la norma fundamental del partido que rige los poderes, derechos y obligaciones de los afiliados, y a la que deben someter su actuación las autoridades y afiliados obligatoriamente;

Que la misma norma, en su artículo 37 exige entre otros libros y documentación que deberán llevar los partidos políticos, libro de Acta y Resoluciones en hojas fijas o móviles, debidamente rubricado y sellado por el juzgado federal con competencia electoral;

Que nuestra Carta Orgánica en su artículo 21, inciso s)  establece que el Consejo Provincial del Partido Justicialista tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno;

Que el artículo 23 de la Carta Orgánica, establece que el Consejo Provincial se reunirá por lo menos una vez al mes, sin fijar la forma de reunión;

Que el último párrafo del artículo 20 de la Carta Orgánica, establece la conformación de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que tiene a su cargo los asuntos ejecutivos y operativos del Consejo Provincial;

Que conforme a lo antes expuesto, puede el Consejo Provincial del Partido Justicialista a través de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y en atención a las restricciones a la reuniones presenciales establecida por la normativa nacional y provincial, arbitrar medidas que permitan el funcionamiento del Consejo Provincial y la Mesa Ejecutiva del Consejo con la participación de sus integrantes con las garantías necesarias de transparencia y seguridad;

Que en ese marco, con fecha 27 de Septiembre de 2020, la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial emitió la Resolución N° 1/2020, por la que dictó un protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido Justicialista, Distrito Mendoza;

 Que la Cámara Nacional Electoral dictó con fecha 6 de Octubre de 2020, la Acordada N° 51/2020, notificada al Partido Justicialista el día 7 de octubre de 2020;

Que por dicho instrumento, la Cámara Nacional Electoral comunica a los partidos políticos que “…cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de sus órganos colegiados podrá llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tendrá la misma validez, en tanto observen..” determinadas pautas mínimas;

Que en consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la Acordada N° 51/2020 de la CNE, es necesario adecuar el protocolo oportunamente dictado a las pautas mínimas exigidas por la CNE;

Por ello;

LA MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°: Objeto.- Establecer Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo, mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de las/los integrantes del Consejo, y de la Mesa Ejecutiva según corresponda, con transparencia y seguridad.

Artículo 2°: Convocatoria – Notificación.- La Presidencia del Consejo Provincial, fijará la convocatoria a reunión indicando día, hora, temario y la plataforma telemática a utilizar.

La Secretaría del Partido notificará, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación,  la convocatoria, que indicará día, hora y temario de la reunión a los correos electrónicos informados por las/los integrantes del Consejo Provincial y de los Consejos Departamentales cuando corresponda.

El día de la reunión, la Secretaría enviará el link de enlace y la contraseña para el ingreso a la misma dos (2) horas antes como mínimo, de la hora programada para su inicio.

Artículo 3°: Registro.- La Secretaría del Partido Justicialista, llevará el Registro de Correos Electrónicos principales y alternativos; como la Agenda Telefónica de las/los integrantes del Consejo Provincial y de los Consejos Departamentales, informados por los mismos.

En caso de negativa a informar los correos electrónicos o sus cambios, se tendrán por notificadas las convocatorias y resoluciones publicadas en la página web del partido, con especificación de la persona a notificar.

Las notificaciones realizadas en los correos electrónicos informados y registrados gozarán de plena validez  y eficacia sino obrare rechazo  por motivos técnicos.

A todos los efectos, en la primera reunión virtual a realizarse, en la cual se aplique el presente protocolo, las/los participantes deberán en forma expresa y oral, ratificar los correos electrónicos y números telefónicos informados en su oportunidad.

Artículo 4°: Reunión. Validación de Identidad.-  La reunión convocada comenzará el día y a la hora fijada, las/los participantes ingresarán por el link informado con la clave que corresponda, presidida por el/la Presidente/a del Consejo Provincial o quien legalmente lo  reemplace.

Transcurrido treinta (30) minutos desde la hora fijada para dar inicio a la reunión, y no existiendo quórum legal, la reunión se dará por fracasada.

Se contará con un sistema de gestión con distintos roles de usuario a fin de que la Presidencia dirija las mismas ordenadamente, mantenga el proceso de la reunión y garantice las medidas de transparencia correspondientes.

Solamente las/los participantes debidamente convocados, pueden ingresar a la reunión telemática. Lo realizarán a través del link que les proveerá la Secretaría, utilizando su usuario identificado con el correo electrónico informado y registrado en el Partido Justicialista, a través de la Secretaría. Realizarán la primera verificación de identidad y la prueba de sonido, corroborando su funcionamiento, se silenciarán los micrófonos, el cual será habilitado cuando la Presidencia del cuerpo  otorgue el uso de la palabra.

A continuación, la Secretaría solicitará una segunda verificación nombrando en orden y de manera individual a cada uno de las/los participantes, quienes deberán mantener la cámara prendida, colocar su documento nacional de identidad frente a cámara y confirmar su identidad con nombre, apellido y documento nacional de identidad.

La Secretaría contabilizará el quórum tomando en cuenta las/los participantes conectados en la plataforma con video encendido, cuya asistencia se computará al ingreso de la plataforma, por lo que deberán identificarse con nombre y apellido.

Una vez conectado a la sesión remota con quórum legal, la Presidencia declarará abierta la reunión, con las formalidades del caso.

Realizada la prueba de sonido se deberán silenciar sus micrófonos que sólo serán habilitados cuando la Presidencia del Cuerpo les otorgue el uso de la palabra.

Las/los participantes a efectos de manifestarse, podrán pedir la palabra a través del chat grupal en la plataforma de la videoconferencia, que mostrará el orden solicitado, y la Presidencia deberá darla conforme al mismo. A los efectos de la verificación del pedido de palabra y su orden, la Presidencia o la Secretaría a decisión de la Presidencia, informará a viva vos quienes han solicitado la palabra y el orden; el cual podrá ser alterado a pedido y con acuerdo.

La votación se realizará a viva voz, con identificación del nombre y apellido.

Para el caso, de que no se pudiere expresar el voto a viva voz, podrá la Presidencia autorizar la votación en forma gestual. En estos casos, la Presidencia llamará a votar con identificación de nombre y apellido, y quien vaya a emitir el voto, lo hará conforme la siguiente forma: Voto Afirmativo: levantará su mano derecha; Voto Negativo: Levantará la mano izquierda; Abstención: Levantará ambas manos.

Al momento de la votación se solicitará una tercera verificación de identidad con una nueva revisión, las/los participantes  deberán mantener la cámara prendida, colocar su DNI frente a cámara y confirmar su identidad con nombre, apellido y DNI. Todo a los efectos de verificar y acreditar el quórum legal y necesario para la validez de la votación.

Quienes quieran abstenerse solicitarán la palabra a Presidencia a fin de pedir al Consejo la autorización para hacerlo.

Quienes vayan a emitir el voto, deberán votar AFIRMATIVO, NEGATIVO o ABSTENCIÓN  a viva voz o en forma gestual, según corresponda.

La Secretaría, tomará registro de los mismos para realizar el cómputo final.

Una vez finalizada la votación,  la Presidencia dará a conocer el cómputo final del resultado de la votación dando lectura de los nombres y apellidos de las/los votantes y el cargo que ostentan.

En caso de que cualquier participante con derecho a voto detecte un error lo hará saber a viva voz a la Presidencia, quien luego de corroborarlo, procederá a su corrección.

De todo ello, llevará Registro La Secretaría.

Artículo 5°: Resguardo y Soporte de la Reunión.- La reunión celebrada por sistema remoto o a distancia deberá ser grabada en soporte digital  y transcripta en el correspondiente libro de actas y resoluciones, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por las personas designadas por el Consejo Provincial y/o Mesa Ejecutiva del Consejo al momento de la celebración de la reunión.

El acta deberá contener nombre y apellido de las personas que participaron, quórum y resultados de la votación.

Es deber de la Secretaría, gestionar la grabación de la reunión y su posterior transcripción.

La grabación deberá ser resguardada, la que estará a disposición en el caso de ser requerida.

Las actas serán incorporadas en el sistema de reuniones remotas y dejarán asentadas todas las intervenciones realizadas en las mismas.

Artículo 6°: Contingencias – Previsión.- En el caso de existir desperfectos técnicos generalizados, que pueden ser informados por las autoridades en el transcurso de las reuniones remotas, la Presidencia podrá llamar a cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones hasta ese momento. En el caso de que los desperfectos técnicos impidan la continuidad de la reunión, sin posibilidad de informar y llamar a cuarto intermedio, se dará por caída la misma, como si no se hubiese realizado.  

Artículo  7°: Publicidad.- Publicar en la página web oficial del Partido Justicialista Distrito Mendoza, las resoluciones oportunamente dictadas.

Artículo 8°: Junta Electoral.- Este protocolo de funcionamiento remoto o a distancia podrá ser aplicado a las reuniones de la Junta Electoral, la cual entrará en funciones desde la convocatoria a la elección hasta la proclamación de los electos, tiempo en el cual como órgano independiente interviene en todo el proceso eleccionario.

Artículo 9°: Tribunal de Disciplinas- Organismos Auxiliares.- Este protocolo de funcionamiento remoto o a distancia podrá ser aplicado por el Tribunal de Disciplinas; Organismos Auxiliares como lo son el Consejo Tecnológico Justicialista y la Escuela de Conducción Política y Adoctrinamiento.

Artículo 10°: Requerimiento y Participación de la Justicia Federal con competencia Electoral.- Poner a disposición del Juzgado Federal con competencia Electoral, la información y la utilización de la plataforma temática a utilizar, para el caso de que sea requerida por la autoridad judicial electoral, la participación de veedores designados, en las reuniones virtuales convocadas.

Artículo 11°: Acordada N° 51/2020 CNE.-  Elevar el presente protocolo al Juzgado Federal con competencia electoral para que verifique la adecuada inclusión de las pautas fijadas por la Cámara Nacional Electoral en Acordada N° 51/2020, a los fines de asegurar la validez de las reuniones virtuales o remotas que realice el Concejo Provincial y demás órganos internos del Partido Justicialista, Distrito Mendoza.

Artículo 12°: Cámara Nacional Electoral.- Poner a disposición de la Cámara Nacional Electoral, e informar respecto a la plataforma telemática a utilizar que cumple con las pautas establecidas en la Acordada N°51/2020 CNE.-

Artículo 13°: Derogación.-  Deróguese la Resolución N° 1/2020, emitida el 27 de Septiembre de 2020, por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido Justicialista, Distrito Mendoza.

Artículo 14°: De forma.-

                                                                                  Mendoza, 19 de Octubre de 2020