RESOLUCIÓN Nº 11/2020 Junta Electoral
Mendoza 10 de noviembre del 2020
RESOLUCION Nº 11 /2020 Junta Electoral
VISTO:
La Resolución Nº 08/2020 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, especialmente lo establecido en Anexo II Cronograma Electoral;
La Resolución Nº 09/2020 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, la cual aprueba el Reglamento Electoral, que en su art. 2 establece que la Junta es la autoridad de aplicación del Reglamento y se encuentra facultada para dictar todas las resoluciones ordenatorias del proceso electoral, autorizando a la misma a “realizar modificaciones en caso de resultar necesario”;
El correo electrónico enviado a las 22:55 por el apoderado de la lista Gesta Justicialista.-
CONSIDERANDO :
Que si bien el escrito no reúne la totalidad de los requisitos formales; ha sido enviado al correo electrónico oficial de la Junta Electoral, por el Dr. Vera Vazquez , quien ha acreditado oportunamente su calidad de apoderado de la pretensa Lista Gesta Justicialista, y lo envía desde el correo denunciado en esta Junta; por lo que se estima que en orden al principio del informalismo a favor del peticionante, corresponde aceptar desde lo formal la petición;
Ahora bien, desde el punto de vista sustancial, esta Junta estima que:
En primer lugar el presentante no aclara de cuánto es el tiempo que solicita como prórroga; En segundo lugar no explicita claramente el problema que tendría para la presentación en tiempo y forma, hace sólo referencia “…a un problema de confección en el sur de la provincia…”, a lo que le suma “y no hay solución”.
A las 22:55 horas ingresa al email un pedido de prórroga, de Fernando Vera Vázquez, “en virtud a un problema de confección en el sur de la Provincia y no hay solución”, sin determinar por cuanto tiempo solicita la misma, y afirmando que no tiene solución el problema indeterminado que presenta.
Cabe recordar que el cronograma electoral prevé el día 9 de noviembre del corriente como vencimiento del plazo para la presentación de listas, habiendo sido prorrogado en horas por esta Junta Electoral debido a los pedidos fundados de algunas listas, dentro del mismo día previsto por el cronograma aprobado por la Resolución del Consejo Provincial.
En este sentido, se destaca que el vencimiento del plazo para presentar las listas de candidatos y satisfacer los requisitos previstos a tal fin, así como también las condiciones que debían observarse, surgen claramente del reglamento electoral y convocatoria a elecciones internas.
No debe pasar inadvertido que la eficacia de cada acto del cronograma electoral depende de su realización en tiempo oportuno. De allí que la normativa haya reglamentado categóricamente la incidencia del tiempo en su desarrollo.
Cabe recordar, que cada etapa del referido cronograma opera como un sistema de “esclusas”. Una vez cerrada una de ellas no puede permitirse su reapertura toda vez que una nueva –posterior y que guarda una íntima relación con la anterior- ha comenzado a correr en su período de tiempo, oportunamente fijado por el cronograma y en relación directa con la fecha de elección fijada y las normas contenidas en la legislación electoral (cf. arg. de Fallos CNE 3236/03 y 3427/05).
Tal como se expresó antes, esta Junta Electoral ha hecho lugar a pedidos de prórrogas en este mismo proceso electoral, en el marco de lo razonable, evaluando los pedidos, sus motivaciones y sosteniendo el principio de la mayor participación y razonabilidad, sin afectar los derechos ni la garantía de igualdad entre los participantes en la contienda electoral partidaria; y esencialmente sin afectar el cronograma electoral y conforme a las facultades que le otorga la Carta Orgánica, y el Reglamento Electoral vigente.
Así es como se hizo lugar a la prórroga del día 9 de noviembre; sin embargo esta Junta Electoral rechazó una petición de prórroga hasta las 23:59 del día 9 de noviembre, por entender que semejante plazo alteraría el cronograma electoral en forma sustancial, no permitiendo el normal desenvolvimiento de todo el proceso, y afectando la actuación de la Junta Electoral; haciendo lugar como último plazo las 23 horas del día 9 de Noviembre para la presentación de listas de candidatos.
“Contenido de este principio. […] La razonabilidad exige que el medio escogido para alcanzar un fin válido guarde proporción y aptitud suficiente con ese fin; o que haya razón valedera para fundar tal o cual acto de poder (cf. Bidart Campos, Germán “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” T. IA, Ediar, p. 802). 3363/04.
“Entre dos posibles soluciones debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación -rector en materia electoral-, y en caso de duda el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos. Cualquier exégesis hecha por los jueces debe privilegiar el servicio de justicia ante la trascendencia de un proceso electoral cuya dinámica le da vigencia efectiva a los artículos 1, 22, 33, 37, 46 y 81 de la Constitución Nacional. Por otro lado, garantizando la concurrencia a los comicios nacionales de todas las agrupaciones políticas, o sea el derecho a oficializar candidatos sin alterar el racional principio de igualdad y admisibilidad en los cargos públicos electivos. Puesto que el pronunciamiento del poder electoral del pueblo exige plena participación porque es la que le va a proporcionar legitimidad”. Fallo 3451/05 CNE (pág. 253)
En consecuencia se mociona por el rechazo del pedido de prórroga.-
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comparatore, Gabriel Murgana, Gabriela Bazán, María Gracia Martínez Pro, Julio Cisterna, y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:
Leonardo Comparatore a favor
Gabriela Bazán a favor
María Gracia Martínez Pro a favor
Gabriel Murgana a favor
Carlos Blanco a favor
Julio Cisterna a favor
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.
Por ello y en uso de sus facultades;
LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA
RESUELVE
Art. 1º.- Aceptar en lo formal el pedido de prórroga.-.
Art. 2º.- Rechazar en lo sustancial por los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-
Art. 3.- DE FORMA.