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RESOLUCION Nº 04 /24

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCION Nº 04 /24

Mendoza 17 de octubre 2024

RESOLUCION Nº 04 /24                           

VISTO:

                              Las elecciones internas convocadas para el 01 de diciembre de 2024.

CONSIDERANDO:

                              De acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Partidaria en sus art. 46 y 47 respectivamente, los que determinan que la Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, control, escrutinio, juicio definitivo de las elecciones y la proclamación de los electos, y que funcionará desde la convocatorio a elecciones internas.

Que de acuerdo al padrón notificado por la Secretaría Electoral Juzgado Federal nº 1 de Mendoza en fecha 14/10/2024, el que se encuentra además exhibido desde el 15/10/2024, corresponde determinar avales y congresales según el mismo.

Que de acuerdo al Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral corresponde determinar la cantidad de avales necesarios de afiliados con domicilio en el departamento, equivalente al 3% de afiliados del departamento, y además el número de congresales por departamento

                              Por ello:

LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA

RESUELVE

Art. 1º.-      Se informa que la cantidad de avales necesaria, por departamento y por el total provincial es la siguiente a saber:

  1. Avales por el departamento Capital 91 (noventa y uno)
  2. Avales por el departamento Guaymallén 257 (doscientos cincuenta y siete)
  3. Avales por el departamento Las Heras 255 (doscientos cincuenta y cinco)
  4. Avales por el departamento Lavalle 46 (cuarenta y seis)
  5. Avales por el departamento Maipú 183 (ciento ochenta y tres)
  6. Avales por el departamento San Martín 172 (ciento setenta y dos)
  7. Avales por el departamento Junín 56 (cincuenta y seis)
  8. Avales por el departamento Rivadavia 61 (sesenta y siete)
  9. Avales por el departamento Santa Rosa 31 (treinta y uno)
  10. Avales por el departamento La Paz 17 (diecisiete)
  11. Avales por el departamento Godoy Cruz 179 (ciento setenta y nueve)
  12. Avales por el departamento Luján de Cuyo 125 (ciento veinticinco)
  13. Avales por el departamento Tupungato 32 (treinta y dos)
  14. Avales por el departamento Tunuyán 83 (ochenta y tres)
  15. Avales por el departamento San Carlos 43 (cuarenta y tres)
  16. Avales por el departamento San Rafael 236 (doscientos treinta y seis)
  17. Avales por el Departamento Gral. Alvear 60 (sesenta)
  18. Avales por el departamento Malargüe 43 (cuarenta y tres)

Total, provincial de avales 1970 (mil novecientos setenta)

Art. 2.-        Se informa que la cantidad de Congresales Departamentales a elegir en el presente proceso electoral es el siguiente:

  1. Congresales por el departamento Capital 2 (dos).
  2. Congresales por el departamento Guaymallén 5 (cinco)
  3. Congresales por el departamento Las Heras 3 (tres)
  4. Congresales por el departamento Lavalle 1 (uno)
  5. Congresales por el departamento Maipú 6 (seis)
  6. Congresales por el departamento San Martín 4 (cuatro)
  7. Congresales por el departamento Junín 3 (tres)
  8. Congresales por el departamento Rivadavia 4 (cuatro)
  9. Congresales por el departamento Santa Rosa 2 (dos)
  10. Congresales por el departamento La Paz 2 (dos)
  11. Congresales por el departamento Godoy Cruz 4 (cuatro)
  12. Congresales por el departamento Luján de Cuyo 3 (tres)
  13. Congresales por el departamento Tupungato 2 (dos)
  14. Congresales por el departamento Tunuyán 3 (tres)
  15. Congresales por el departamento San Carlos 2 (dos)
  16. Congresales por el departamento San Rafael 4 (cuatro)
  17. Congresales por el departamento Gral. Alvear 2 (dos)
  18. Congresales por el departamento Malargüe 2 (dos)

Art. 3.- Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral. –

Art. 4.- DE FORMA.

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