Situación Actual de la Política y la Gestión Ambiental en la Provincia de Mendoza en relación con la cuestión minera
El proyecto remitido a la Legislatura por el gobernador Suárez presenta en sus fundamentos un panorama paradisiaco de la política y gestión ambiental en Mendoza que de ninguna forma puede ser avalada por el Justicialismo. Al mismo tiempo, contiene expresiones ponderativas acerca de la incorporación en el proyecto de ley de legislación, procedimientos e instrumentos que son de cumplimiento obligatorio para la provincia de Mendoza por estar contenidos en la Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales, en leyes nacionales como es la Ley de Protección de Glaciares o en la legislación ambiental (como es el caso de las leyes 5961 de Protección del Ambiente y 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo) y cuya mención resulta sobreabundante en virtud de la vigencia y exigibilidad del cumplimiento de esas normas.
En cuanto a la situación de la política y gestión ambiental y territorial del gobierno de Cambia Mendoza señalamos los graves incumplimientos y déficits que se enumeran a continuación. Las capacidades de planificación, evaluación y, sobre todo, control de policía ambiental y territorial resultan absolutamente deficientes:
- Desfinanciamiento de las acciones de control y policía ambiental, en particular del Financiamiento 247 (Fondo de Protección Ambiental Ley 8009 artículo 139:
- Vaciamiento y desarticulación de la Dirección de Protección Ambiental y la Dirección de Minería: la DPA cuenta con una escasa cantidad de inspectores (sólo 10 en total), a quienes ni se los capacita ni se los remunera adecuadamente. Similar situación se ha producido con la Dirección de Minería.
- Balances Hídricos inconclusos o carentes de aprobación: la provincia de Mendoza NO cuenta con los balances hídricos de todas sus cuencas debidamente aprobados por el Superintendente General de Irrigación ni por el H. Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación. Solo el balance hídrico del Río Tunuyán Superior cuenta con resolución del Superintendente. Ninguno ha sido aprobado por la legislatura.
- Acefalía y funcionamiento irregualar de la Agencia de Ordenamiento Territorial: no hay presidente con aval legislativo ni quórum legal en su funcionamiento. No se cumple con los procedimientos establecidos por Ley 8051.
- Incumplimiento sistemático de la Aplicación de la Legislación Ambiental provincial y nacional:
- Relativización de la trascendencia de la licencia social para los proyectos extractivos: se ha evidenciado desprecio de parte de la gestión de Cambia Mendoza en relación a la participación ciudadana y a la trascendental cuestión de la licencia social. El caso Puesto Rojas es paradigmático al respecto.
Las promesas de mejoramiento de los controles que declama el gobierno provincial y que son expresadas en tono celebratorio en el proyecto de reforma de la Ley 7722 enviado a la Legislatura no se corresponden con la más que crítica realidad que exhibe la gestión ambiental. Lo anterior mencionado, es lo suficientemente grave como para poner la propuesta de modificación de la Ley 7722 en perspectiva y dudar de las promesas de control cuando en la actualidad y en lo que respecta a la legislación vigente, el Gobierno Provincial ha tenido un muy decepcionante desapego a lo dispuesto por la Legislación.
En este contexto crítico sostenemos las siguientes exigencias que ya se encuentran contempladas en el marco legal vigente y que el gobierno provincial incumple:
- El pleno restablecimiento del Fondo de Afectación 247 en el Presupuesto Provincial 2020 y subsiguientes
- El estricto cumplimiento de los procedimientos de evaluación ambiental y ordenamiento territorial y la jerarquización y profesionalización de los organismos responsables de la aplicación de tales procedimientos, en especial de la DPA y la Agencia de Ordenamiento Territorial.
- El incremento de la planta de inspectores, con especial énfasis en la formación y capacitación del personal profesional y técnico.
- La incorporación de equipamientos y movilidades necesarias para las tareas de evaluación y control de policía ambiental.
- El estricto cumplimiento de periódicos balances hídricos de cada una de las cuencas y su correspondiente aprobación por parte de los órganos competentes del Departamento General de Irrigación y de la Legislatura provincial, declarándose en base a tales balances las correspondientes Emergencias Hídricas en los casos que el Balance de cuenca sea negativo.
- La integración regular y plena de la Agencia de Ordenamiento Territorial con representantes de la oposición, sector científico – universidades, municipios y del Gobierno Provincial de acuerdo a la ley 8051 y la formal y legal designación de presidente con aval legislativo.
- El estricto cumplimiento de la formulación del Plan Ambiental e Informe Ambiental anual por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 5961 y la regularización del funcionamiento del Consejo Provincial de Ambiente y la Agencia de Cambio Climático provincial, garantizándose al participación de las organizaciones contempladas en los instrumentos de creación de tales organismos.
Proponemos:
Zonificación de la provincia tomando como criterio fundamental la existencia de licencia social para la actividad minera metalífera y acotamiento de la excepción al régimen de la actual régimen de la ley 7722 a las zonas que defina por ley el Estado provincial: consideramos que solo el departamento de Malargüe cuenta con licencia social la que ha sido expresada por los órganos municipales e instituciones representativas de la sociedad civil local.
Rol del Municipio:
Ningún proyecto de prospección, exploración o explotación minera podrá ser presentado para dar inicio a su correspondiente Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental si no acompaña:
*Aval institucional al proyecto, por parte del municipio en donde se encuentra habilitada la excepción, en esta instancia el Municipio de Malargüe.
*Aprobación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de acuerdo
a lo previsto por la ley Nº 8051, permitiendo el desarrollo de la
actividad minera y estableciendo las correspondientes zonificaciones.
*Aprobación de Balance Hídrico, por parte de los organismos del Departamento General de Irrigación pertinentes y por la Legislatura
Provincial, de la cuenca donde se radique el proyecto.
Mecanismos de Evaluación Ambiental:
Estrictísimo cumplimiento de la normativa provincial, nacional e internacional en materia de evaluación de los proyectos mineros, en especial de los catalogados como metalíferos, cumpliéndose con los requerimientos de dictámenes de universidades y otros organismos técnicos y científicos, garantizándose la debida participación ciudadana en los términos establecidos por la legislación vigente y con plena aplicación del principio de no regresión. No se someterán a evaluación los proyectos que no cuenten con el previo aval municipal o en los que el balance hídrico de la cuenca no sea positivo.
Mecanismos de Control Ambiental:
*La Policía Ambiental de Actividades Extractivas debe tener
como función específica el control y seguimiento de cada uno de los
emprendimientos mineros de la Provincia debiendo informar todas las actividades
desarrolladas trimestralmente a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y
Seguimiento de Actividades Extractivas en todo el
territorio de la Provincia de Mendoza.
* La participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras se realizará a través de la red de Vigilancia Ambiental prevista en el artículo 34 del Decreto Provincial Nº 820/06 u otras que se conformen, incluyendo a tales efectos a las ONG y ciudadanos. El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento.
*La inclusión: de Informes de control y seguimiento a los emprendimientos mineros, realizados por la Policía Ambiental de Actividades Extractivas; e Informes de auditorías internacionales.
Fondo Afectado:
Creación del Fondo de Compensación para la Gestión Integrada
del Recurso Hídrico y Servicios de Saneamiento; el mismo estará conformado por
el 30% de las
regalías mineras. El destino del mismo tiene como fin financiar las obras que
se detallan a continuación con la distribución proporción de fondos también
expuesta:
a) El 75% del fondo se destinará a financiar obras hídricas.
a. 30% impermeabilización de cauces, canales e hijuelas del sistema hídrico de la
provincia
b. 45% trabajos de sustitución de riego manto por técnicas de riego que impliquen optimizar el recursos hídrico disponible dentro de la finca.
i. 30% para establecimiento agropecuarios menores de 15 ha.
ii. 20% para establecimiento agropecuarios mayores a 15 ha.
b) El 25% del fondo se destinará para financiar obras viales y de saneamiento.
Fondo de Desarrollo Sustentable:
Además del Fondo Afectado se deberá incorporar en las Declaraciones de Impacto Ambiental clausulas relativas a la creación de Fondos de Desarrollo Sustentable con aportes provenientes de porcentajes de la facturación en boca de mina acordados con los proponentes de los proyectos mineros a autorizarse, los que para su cómputo no tomarán a cuenta los recursos provenientes de las regalías mineras. Al respecto se tendrá como modelo de referencia el Fondo de Desarrollo Sustentable del proyecto Potasio Río Colorado.
Creación de la Empresa Provincial de Minería
Creación de la empresa provincial de minería o modificación del objeto social y estructura de funcionamiento de la Empresa Provincial de Energía y planificación de la participación accionaria de la provincia de Mendoza en los proyectos a concretarse.
Compre Mendocino, mano de obra mendocina e industrialización:
El gobierno de la Provincia de Mendoza deberá exigir a los proponentes de proyectos mineros la contratación de bienes y servicios de las empresas mendocinas y la industrialización del material extraído. Se propone tomar como modelo lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Potasio Río Colorado y contemplar mecanismos específicos para evitar las distorsiones que ocurrieron en tal proyecto a partir de las estrategias elusivas de las obligaciones impuestas por parte del titular de ese proyecto minero.
Creación de la Agencia Provincial de Minería: deberá absorber las actuales competencias de la Dirección Provincial de Minería en todas las materias de la actual competencia, en especial del Catastro Minero y el control de las labores mineras en todos los aspectos vinculados con la prospección, exploración y explotación de la actividad, con la excepción de los que corresponden a la autoridad ambiental de la provincia.