RESOLUCIÓN Nº 03/26
Mendoza, 16 de octubre de 2026.
RESOLUCIÓN Nº 03/26
VISTO:
Las elecciones internas del Partido Justicialista, Distrito Mendoza, convocadas para el día 29 de noviembre de 2026, el Reglamento Electoral aprobado por esta Junta Electoral mediante Resolución Nº 02/26, las observaciones formuladas respecto del padrón electoral y la necesidad de determinar el valor de los formularios oficiales para la presentación de listas de candidatos; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Carta Orgánica Partidaria, la Junta Electoral tiene a su cargo la dirección, control, escrutinio, juicio definitivo de las elecciones y proclamación de los electos, encontrándose facultada para adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral interno.
Que se han recibido presentaciones formulando observaciones al padrón electoral, las cuales requieren contar con información y antecedentes obrantes ante la Justicia Nacional Electoral para su adecuada consideración y resolución.
Que, a fin de garantizar la legalidad del procedimiento, el debido tratamiento de las observaciones y el ejercicio de los derechos electorales de los afiliados, resulta necesario cursar consulta al Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, Secretaría Electoral, Distrito Mendoza, a efectos de que se expida sobre las cuestiones planteadas.
Que, en consecuencia, corresponde disponer excepcionalmente la suspensión del plazo previsto en el artículo 9 del Reglamento Electoral para resolver dichas observaciones, hasta tanto se reciba el informe solicitado, evitando adoptar decisiones sin contar con los elementos necesarios para su adecuada fundamentación, sin que ello implique la suspensión de los restantes plazos del Cronograma Electoral.
Que, el Reglamento Electoral para las elecciones internas del 29 de noviembre de 2026, aprobado por Resolución Nº 02/2026 de esta Junta, en el marco de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 18/2026, establece en su art. 12 que la Junta Electoral proveerá los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos y los padrones en forma digital y remota, «con cargo a quienes lo soliciten».
Que, el art. 13 del mismo Reglamento regula el procedimiento de adquisición de dichos formularios, y en su inc. d) exige acompañar la constancia de adquisición.
Que, el art. 2 del Reglamento Electoral designa a esta Junta como autoridad de aplicación y la faculta a dictar “las resoluciones ordenativas del proceso eleccionario, necesarias para el cumplimiento del reglamento”, en concordancia con los arts. 46 y 47 de la Carta Orgánica Partidaria, que le asignan la dirección y contralor de las elecciones internas.
Que, en consecuencia, corresponde a esta Junta determinar el importe del cargo previsto en el art. 12 y las condiciones para su pago, a fin de dar certeza y publicidad a las condiciones de adquisición de los formularios oficiales.
Por ello el Reglamento Electoral establece la adquisición de los formularios oficiales para la presentación de listas de candidatos, correspondiendo a esta Junta Electoral determinar sus respectivos valores.
Que, conforme a los antecedentes de los procesos electorales internos anteriores, la determinación del valor de los formularios debe efectuarse teniendo especialmente en consideración los costos operativos que demanda la organización y celebración del acto eleccionario, entre ellos la designación de autoridades de mesa, veedores de la Justicia Electoral, provisión de urnas, impresión de padrones, movilidad, viandas, servicios extraordinarios y demás gastos necesarios para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Que dichos antecedentes dan cuenta de la necesidad de establecer un mecanismo de distribución de los costos electorales entre las listas participantes, procurando que los valores fijados contribuyan al financiamiento de la organización del proceso electoral.
Que, siguiendo el criterio adoptado por esta Junta Electoral en procesos anteriores y considerando los costos operativos que demanda la celebración de las elecciones internas convocadas para el día 29 de noviembre de 2026, resulta razonable establecer el valor de los formularios para la presentación de listas provinciales en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y para las listas departamentales en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).
Que los valores establecidos resultan prudentes, justos y razonables, atendiendo a los costos operativos que demanda la organización del proceso electoral, procurando mantener un adecuado equilibrio entre la necesidad de financiar el acto eleccionario y la de garantizar la más amplia participación democrática de los afiliados y de las distintas expresiones internas del Partido, evitando que el costo de los formularios constituya una restricción económica desproporcionada para el ejercicio de los derechos de participación y representación política.
Que, asimismo, corresponde establecer las condiciones y modalidades de pago de los formularios oficiales, a fin de garantizar un procedimiento administrativo ordenado, transparente y uniforme para todas las listas participantes.
Por ello: LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA
RESUELVE:
Art. 1.- Ténganse presentes las observaciones formuladas respecto del padrón electoral y dispóngase cursar consulta al JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA Nº 1, SECRETARÍA ELECTORAL (DISTRITO MENDOZA), a fin de que informe sobre las cuestiones planteadas en dichas presentaciones.
Art. 2.- Suspéndase excepcionalmente el plazo establecido en el artículo 9 del Reglamento Electoral para resolver las observaciones al padrón electoral referidas en el artículo precedente, hasta tanto se reciba el informe solicitado a la Secretaría Electoral, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo correspondiente. La presente suspensión no afectará los restantes plazos establecidos en el Cronograma Electoral.
Art. 3.- Establézcanse los siguientes valores para la adquisición de los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos correspondientes a las elecciones internas del día 29 de noviembre de 2026:
a) Listas provinciales: PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
b) Listas departamentales: PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).
Art. 4.- Establézcase que el pago correspondiente a la adquisición de los formularios oficiales de presentación de listas deberá efectuarse ante la Tesorería del Partido Justicialista, Distrito Mendoza, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 12:00 horas, por los medios de pago que dicha Tesorería disponga, debiendo extenderse la correspondiente constancia de pago.
Art. 5.- Comuníquese al Consejo Provincial del Partido Justicialista.
Art. 6.- Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral.-
