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RESOLUCIÓN Nº 18/26

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCIÓN Nº 18/26

PARTIDO JUSTICIALISTA, DISTRITO MENDOZA
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA
Mendoza, 2 de noviembre de 2026.
RESOLUCIÓN Nº 18/26
VISTO:
La impugnación presentada por los apoderados de la lista “ENCUENTRO PERONISTA” contra candidaturas de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, correspondiente al departamento de Guaymallén; las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral vigente; y
CONSIDERANDO:
Que la lista “ENCUENTRO PERONISTA” ha impugnado candidaturas a Congresales Provinciales de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, cuestionando el cumplimiento de los requisitos de afiliación y reelección establecidos en la Carta Orgánica Partidaria.
Que, respecto de DIEGO DAVID GONZÁLEZ, DNI 24.058.527, postulado como tercer suplente a Congresal Provincial, se ha observado el incumplimiento del requisito de antigüedad en la afiliación partidaria.
Que el artículo 27 de la Carta Orgánica establece que para integrar el Congreso Provincial se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años como afiliado al Partido Justicialista y el mismo tiempo de residencia en la provincia, con la excepción prevista para afiliados menores de veinte (20) años.
Que, asimismo, se ha impugnado la candidatura de VERÓNICA POZZATO, DNI 26.711.106, postulada como segunda titular a Congresal Provincial, por encontrarse comprendida en una segunda reelección consecutiva.
Que el artículo 35 de la Carta Orgánica establece que los Congresales Provinciales durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solamente por un período.
Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a las impugnaciones formuladas respecto de ambas candidaturas, por resultar incompatibles con las exigencias establecidas en los artículos 27 y 35 de la Carta Orgánica Partidaria.
Que, asimismo, la lista “ENCUENTRO PERONISTA” ha cuestionado el cumplimiento del requisito de afiliación partidaria de integrantes de la lista presentada para el Consejo Departamental de la Juventud Peronista de Guaymallén, correspondiente a la agrupación “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”.
Que las observaciones comprenden las siguientes candidaturas:
1. FUNES, Guadalupe, Secretaría General.
2. OVIEDO, Joaquín, Secretaría Adjunta.
3. TAMIOZZO, Gianela, Secretaría de Adoctrinamiento.
4. LANDREAU, Astor, Secretaría de Desarrollo Comunitario.
5. SOSA, Paulina Magalí, Secretaría de Comunicación.
6. ORELLANA, Ámbar Sofía, Secretaría Estudiantil.
7. DÍAZ FAILLACE, Tomás, Secretaría Gremial.
8. RISSONE, Chiara, Secretaría de Derechos Humanos.
9. GABETTA, Lisandro, Secretaría de Entidades Libres del Pueblo.
10. MARÍN, Antonella, Secretaría Distrital.
11. MADEO, Caballero, Secretaría Socioproductiva.
12. DÍAZ URQUIZA, Joaquín, primer suplente.
13. PIAI, María Belén, segunda suplente.
14. ZÁRATE, Oscar Alejandro, tercer suplente.
15. PEREYRA, Abril, séptima suplente.
16. PUEBLA, Nicolás, octavo suplente.
17. SANABRIA, Camila, novena suplente.
Que corresponde correr traslado íntegro de la impugnación a los apoderados de la lista impugnada, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa y permitir que se formulen las aclaraciones y subsanaciones pertinentes.
Que, a fin de garantizar la participación electoral y permitir la regularización de las presentaciones, corresponde ampliar el plazo de subsanación de las observaciones y demás aspectos formales hasta las 14:00 horas del día 3 de noviembre de 2026.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA RESUELVE:
Art. 1.- Hacer lugar a la impugnación presentada por los apoderados de la lista “ENCUENTRO PERONISTA” respecto de las candidaturas de DIEGO DAVID GONZÁLEZ, DNI 24.058.527, y VERÓNICA POZZATO, DNI 26.711.106, integrantes de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 27 y 35 de la Carta Orgánica Partidaria, respectivamente.
Art. 2.- Correr traslado a los apoderados de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, acompañando copia íntegra de la impugnación presentada por la lista “ENCUENTRO PERONISTA”, a fin de que ejerzan su derecho de defensa, formulen las aclaraciones pertinentes y efectúen las subsanaciones que correspondan, dentro del plazo establecido en la presente resolución.
Art. 3.- Ampliar hasta las 14:00 horas del día 3 de noviembre de 2026 el plazo para subsanar las observaciones y demás aspectos formales, debiendo acompañarse los formularios oficiales actualizados, las aceptaciones de candidaturas y la documentación respaldatoria que corresponda.
Art. 4.- Notifíquese a los apoderados de las listas intervinientes.
Art. 5.- Publíquese la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral.

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