España 1256 - Ciudad de Mendoza
info@pjmendoza.org

RESOLUCION Nº 23/2020 Junta Electoral

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCION Nº 23/2020 Junta Electoral

VISTO:

El Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Partidario mediante Resolución Nro. 8/2020;

El Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Partidario mediante Resolución 9/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Cronograma establecido, modificado por esta Junta Electoral en uso de sus facultades ordenatorias del proceso Electoral, debe dictar Resolución Oficializando las Listas que reúnan todos los requisitos establecidos en el Reglamento y Nuestra Carta Orgánica. –

Que se debe aclarar que todo el procedimiento llevado a cabo a tenido en cuenta las dificultades que nos plantea la pandemia, por lo que esta Junta ha sido criteriosa en cuanto a las subsanaciones de los errores y en el análisis de la documentación presentada. –

Teniendo en cuenta esta realidad, es que la junta se abocó al estudio de cada uno de los documentos ingresados mediante el sistema informático establecido para la carga de las Listas que deseaban competir en el proceso electoral.

El reglamento electoral, en los distintos incisos del artículo 11 específica los requisitos de forma que deben cumplir las listas presentadas. –

A la vez, la Carta Orgánica establece las condiciones personales que deben cumplir los candidatos y candidatas a cubrir cada uno de los cargos. –

Lista Departamental Gesta Justicialista Junín

Que la Lista Gesta Justicialista Junín ha presentado candidatas y candidatos para las categorías: Consejo Departamental, candidatos a Congresales Provinciales para el Departamento de Junín de la Provincia de Mendoza y de forma incompleta Candidatos y Candidatas al Consejo Departamental de la Juventud, a fin de participar en las elecciones internas del 20 de diciembre del presente año con la finalidad de ser oficializada;

Que el día 9 de noviembre del 2020 el apoderado de la lista de referencia cargó mediante la plataforma dispuesta la siguiente documentación: nómina de candidatos debidamente firmadas por los titulares y suplentes, PDF de documentos de identidad de los candidatos como así también los avales los que no llegan a la cantidad necesaria de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral Art. 11º;

Resulta importante aclarar que respecto al inc. 5 del mencionado artículo esta Junta debe realizar una interpretación, ya que cuando se refiere a los requisitos enunciados en a), c) y d), debe entenderse 1), 3) y 4). –

Esto es importante ya que los mencionados incisos son los referidos a los requisitos de admisibilidad que si o si deben cumplir todas las listas para poder ser recibidas por esta Junta. –

También entendemos que, en virtud del principio de participación, y las complejidades particulares que han devenido de la pandemia, se ha tenido que ser lo suficientemente amplio y criterioso para poder analizar los documentos acompañados. –

Así las cosas, la Junta Electoral ha procedido a controlar la totalidad de la documentación presentada en tiempo oportuno de conformidad con los plazos consignados en el cronograma electoral que se estableció para tal acto, habiendo constatado la observancia de la normativa y reglamentación vigente;

A modo de brindar claridad respecto al cumplimiento de los requisitos se detallan algunos puntos que entendemos neurálgicos para poder avanzar en la oficialización de la presente lista:

Requisitos artículo 11 del Reglamento Electoral:

  1. La lista fue presentada por el apoderado acreditado ante esta junta con el usuario otorgado, cargó los formularios oficiales de los candidatos y candidatas para el Consejo Departamental y la planilla donde consta la firma.
  2.  No acompañaron los Documentos de Identidad de los candidatos y candidatas al Consejo Departamental.
  3. Acompañaron la totalidad de cargos para el Consejo Departamental y Congreso Provincial. No acompañaron la totalidad de los cargos a cubrir para el Consejo Departamental de la Juventud, faltando los candidatos y candidatas para cubrir la secretaria de entidades libres del pueblo, secretaria distrital y secretaria socio productiva.
  4. La Lista Gesta Justicialista Junín presentó 74 avales en las planillas, así como también imágenes de DNI en formato PDF. –

A continuación, se procede a dejar constancia de las siguientes consideraciones respecto a los mismos:

  • Que 2 avales de los presentados no corresponden a afiliados al Partido Justicialista con domicilio en Junín.
  • Que 1 de ellos se encuentra repetido con otro presentado por ellos mismos.
  • 14 DNI no se condicen con el tipo de documento consignado en el padrón proporcionado por la Secretaria Electoral Federal.
  • 11 avales consignados en las planillas no cuentan con el DNI que respalde los mismos.

Es decir que, si bien en un principio acompañó avales en cantidad suficiente, del análisis de los mismos surge que varios tienen irregularidades por lo que solamente se pueden tener como válidos 46, no alcanzando al número mínimo requerido que son 57.-

El Reglamento Electoral utiliza la acepción admisibilidad su contraria inadmisibilidad, en general, para imponer una sanción a los actos que proviene de quienes pretendan ser candidatos cuando éstos incumplen alguno de los requisitos que dispone, por ser una amenaza para los actos pre electorales como los que tiene a su cargo esta Junta Electoral cuando éstos incumplen ciertos requisitos que la ley considera necesarios para la validez y eficacia del acto.

La utilización de este término es amplia, pues, no tiene una delimitación clara en nuestro ordenamiento, asignándole variadas funciones que conviene puntualizar para distinguir la inadmisibilidad.

Los actos para que sean incorporados al proceso electoral, requieren de un examen o control de regularidad o legalidad a cargo de este organismo.

La inadmisibilidad significa que un acto de parte es aceptado dentro del procedimiento, como también puede referirse al cumplimiento de ciertos requisitos o exigencias legales para que esos actos produzcan efectos jurídicos. Cuando a dichos requisitos o exigencias legales se les asigna una naturaleza meramente formal, pareciera que no se producen mayores inconvenientes sobre el punto -salvo que tales exigencias se interpreten de manera ritualista o formalista-, pero el problema es distinto cuando la inadmisión se vincula a un examen o juicio sobre el fondo del asunto controvertido o de un determinado acto procesal. Dentro de estas hipótesis aparecen las causales de inadmisión de las listas por manifiesta falta de exigencias que el mismo Reglamento Electoral considera insustituibles, como ser la exigencia de la presentación de avales en sí misma, su cantidad y legitimidad, sopena de no obtener la oficialización de las listas.-

Requisitos de la Carta Orgánica

Atento que la lista no cumple con los requisitos formales de admisibilidad, no resulta necesario analizar la calidad de los candidatos y candidatas propuestos. –

Que sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente esta Junta considera procedente dictar resolución no oficializando a la lista Gesta Justicialista para el departamento de Junín; 

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Omar Benegas, Gabriel Murgana, Gabriela Bazán, María Gracia Martínez Pro, Gustavo Zamarian, y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:

Leonardo Comperatore a favor

Omar Benegas a favor

Gabriela Bazán a favor

Gustavo Zamarián a favor

María Gracia Martínez Pro a favor

Gabriel Murgana a favor

Carlos Blanco a favor

Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.

Por ello y en uso de sus facultades;

LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA

RESUELVE

  1. NO OFICIALIZAR para participar de las elecciones internas partidarias convocadas para el día 20 de Diciembre de 2020 como candidatos a Congresales Provinciales, Consejos Departamentales, Consejos Departamentales de la Juventud; Titulares y Suplentes de la LISTA GESTA JUSTICIALISTA PARA EL DEPARTAMENTO DE JUNIN. –
  2. Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión. –
  3. De forma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *