RESOLUCION Nº 12/2022 Junta Electoral
RESOLUCION Nº 12/2022
Junta Electoral
VISTO:
La Resolución Nº 11/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que convoca a elecciones internas para cargos partidarios;
La Resolución Nº 12/2022 del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza, que aprueba el Reglamento Electoral;
La Resolución N° 1/22 de esta Junta Electoral que aprueba el cronograma electoral;
La presentación efectuada por los compañeros Emilio Caram, Roy Becerra y Julio Delgado a las 12:19 hs del día lunes 7 de noviembre de 2022 impugnando, nuevamente, la lista la Unidad Peronista, con idénticos fundamentos que los ya esgrimidos, y a la vez solicitando la nulidad de todo lo actuado por la Junta Electora;
CONSIDERANDO:
Que el Cronograma electoral publicado en https://pjmendoza.org/2022/10/resolucion-no-1-22-junta-electoral/ estableció como plazo máximo para presentar impugnaciones el día jueves 3 de noviembre de 2022 hasta las 24 hs.
Que el día Sábado 5 de noviembre de 2022 se publicaron las resoluciones correspondientes a las impugnaciones presentadas. –
Que el escrito fue presentado por Emilio Caram, Roy Becerra y Julio Delgado, a las 12:19 hs del día lunes 7 de noviembre de 2022.
Que, desde ya, esta Junta advierte que procede el rechazo del mismo por haberse presentado fuera de término. –
Fundamentos:
En primer lugar, se deja en claro que se entiende que el mismo ha sido presentado de manera extemporánea, toda vez que el plazo establecido en la normativa aplicable es de 24 hs. de notificada la resolución.
Teniendo en cuenta que el reglamento electoral en su artículo 31 expresamente dispone “Art. 31.- Todos los plazos comenzarán a regir desde las cero horas (00.00 hrs.) posteriores a la fecha del dictado de resolución por la Junta Electoral, salvo cuando se traten de horas, las que se contarán en forma corrida. Las notificaciones se efectuarán por su sola exhibición en la página web https://pjmendoza.org/.”
Además el artículo 12 del mismo cuerpo normativo dispone “La Junta Electoral dispondrá en los plazos establecidos en el cronograma respectivo la exhibición de las listas presentadas en la página web https://pjmendoza.org/ por el término de 1 día. Los apoderados de listas validados podrán presentar las impugnaciones, con fundamento en documento digital vía correo electrónico validado y la Junta Electoral resolverá las mismas en los plazos previstos en el cronograma que por resolución se apruebe oportunamente, pudiendo esta última conceder un plazo de veinticuatro (24) horas corridas para subsanar aspectos formales, bajo apercibimiento de dictarse la resolución definitiva conteniendo el correspondiente rechazo de la candidatura y consecuentemente, de la lista de candidatos presentada. Posteriormente procederá a oficializarse las listas, pudiendo los interesados recurrir en el término de las veinticuatro (24) horas corridas a lo resuelto por la Junta Electoral, ante la misma Junta. Denegado el recurso podrá ser apelado ante la Justicia Electoral competente.
A la vez, el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos establece “Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente. El juez decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinticuatro (24) horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable.
Que las resoluciones Nro. 10 y 11 fueron publicadas el día sábado 5 de noviembre de 2022.-
Es decir que, en el presente caso la impugnación/nulidad efectuada por los apoderados antes mencionados ha sido interpuesta más de 36 horas después de la publicación, por lo tanto, no corresponde proceder al análisis del fondo planteado.
Los plazos en si tienen un fundamento que hace a la seguridad jurídica del proceso en si mismo, tanto para efectuar las impugnaciones o recurrir las decisiones, como así también para que la Junta se expida.
Esto hace al estricto cumplimiento del cronograma y a la vez, al tratarse de un proceso electoral, también hace al avance del mismo.
Por ello y en uso de sus facultades;
LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA
RESUELVE
Art. 1º. RECHAZAR por extemporáneo e improcedente el planteo de nulidad a la totalidad de las resoluciones de la Junta Electoral. –
Art. 2º. RECHAZAR en lo formal y por improcedente la impugnación a la lista provincial “UNIDAD PERONISTA”
Art 3º . DE FORMA.
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Patricia Fadel, Juan Cruz Loyola, Gabriela Bazán, Juan Pablo Verzini, Luciano Sisti, Matías Santoni, Alejandra Maradona cuya presencia constituye suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojó el siguiente resultado:
Por la afirmativa Fadel, Patricia, Loyola, Juan Cruz, Bazán, Gabriela, Verzini, Juan Pablo, Alejandra Maradona.
Y por la negativa: Matias Santoni y Sisti, Luciano.
El vocal Sisti Luciano quien dejan constancia en este acto de su interpretación respecto a la participación en anteriores votaciones de dos miembros de esta junta.
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.