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RESOLUCIÓN N.º 42/2025

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCIÓN N.º 42/2025

VISTO:
Las elecciones internas convocadas por el Frente “Fuerza Patria” para el día 10 de agosto de 2025, el Reglamento electoral del Frente;
La presentación de los modelos de boleta por parte de los apoderados de lista para las elecciones internas convocadas para el día 10 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Electoral del Frente “Fuerza Patria” y del cronograma vigente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento Electoral, corresponde a esta Junta Electoral verificar y aprobar los modelos de boleta de sufragio presentados por cada una de las listas oficializadas, a los fines de garantizar su adecuación a los requisitos formales, de diseño y contenido establecidos reglamentariamente. Integran la Junta Departamental los apoderados de lista.
Que los modelos de boleta fueron presentados por los respectivos apoderados dentro del plazo previsto, y fueron debidamente analizados en cuanto a su formato, tipografía, ubicación de logos, colores, datos de los candidatos, y demás requisitos exigidos por el Reglamento, y se constató su adecuación a las pautas establecidas, corresponde aprobar los modelos presentados.
Que conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Electoral, esta Junta tiene facultades para disponer la distribución de centros de votación y mesas receptoras de sufragio, habiéndose evaluado criterios de logística, capacidad, accesibilidad y ubicación geográfica, a fin de garantizar un desarrollo transparente y ordenado del acto electoral.
Que la organización del proceso electoral interno responde a múltiples variables, entre ellas, la cantidad estimada de electores y afiliados, la disponibilidad de establecimientos escolares, la coordinación operativa, la seguridad del acto, y los recursos humanos y materiales disponibles por parte de esta Junta, además de criterios de logística, capacidad, accesibilidad y ubicación geográfica, a fin de garantizar un desarrollo transparente y ordenado del acto electoral.
Que en función de dichos criterios se resolvió la habilitación de un número razonable y suficiente de establecimientos escolares, buscando una distribución que, sin desconocer la geografía del Departamento, optimice los recursos humanos y logísticos disponibles para garantizar el control, la fiscalización y la normalidad de los comicios. En este sentido, debe tenerse presente que esta Junta no cuenta con capacidad ilimitada de personal, y que una atomización excesiva de los locales de votación dificultaría la supervisión efectiva de los mismos, comprometiendo la transparencia y eficacia del acto electoral.
Que el principio de accesibilidad no exige que los locales estén distribuidos en cada zona o circuito, sino que el proceso en su conjunto sea razonable, operativo y no represente una carga desproporcionada para los votantes. En tal sentido, no hay evidencia de que la organización actual menoscabe la equidad ni la participación ciudadana en los términos requeridos para fundar una revocación.
Además los centros de votación se han consensuado y han sido aprobados por los integrantes de junta por unanimidad.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Electoral del Frente “Fuerza Patria”,

LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE
“FUERZA PATRIA”
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar los modelos de boleta de sufragio presentados por los apoderados de las listas oficializadas para las elecciones internas del Frente “Fuerza Patria” para el día 10 de agosto de 2025, departamento de LAS HERAS, las que obran como Anexos I a II y forman parte integrante de la presente resolución, las que deberán utilizarse en el acto electoral y deberán respetar fielmente los modelos aquí aprobados, bajo apercibimiento de no ser admitidas.
Artículo 2°: Aprobar la distribución de los centros de votación en los siguientes establecimientos escolares para el acto electoral en el Departamento de LAS HERAS:
1. N°1-017 MARIANO NECOCHEA;
2. N°1-472 SARGENTO CABRAL;
3. N°1-657 INDIA MAGDALENA;
4. N°1-664 CRUZADA LIBERTADORA;
5. N°1-608 GRAL. BERNARDO O´HIGGINS;
6. N°1-173 PROV. DE SAN JUAN,
7. N°4-032 NUESTRA SRA. DE LAS NIEVES.

Cada escuela contará con CUATRO mesas.
Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el sitio web oficial y archívese.

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