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RESOLUCIÓN N.º 47/2025

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCIÓN N.º 47/2025

VISTO:

La necesidad de aprobar y oficializar la distribución definitiva de escuelas y mesas, así como el padrón correspondiente y las autoridades de mesa designadas para las elecciones internas abiertas del Frente “Fuerza Patria”, convocadas para el día 10 de agosto de 2025 en el Departamento de LAS HERAS;

CONSIDERANDO:

Que con fecha reciente esta Junta Electoral ha recibido la aprobación formal del convenio con la Dirección General de Escuelas (DGE), instrumento imprescindible para garantizar la disponibilidad y asignación de establecimientos escolares habilitados como centros de votación.

Que no obstante ello, con el fin de garantizar certeza, previsibilidad y plena transparencia en el proceso electoral, esta Junta ya había comunicado la distribución de escuelas y mesas a los apoderados de las listas oficializadas, mediante correo electrónico enviado el día 5 de agosto de 2025 a las casillas electrónicas oficialmente constituidas.

Que el padrón electoral confeccionado por la Secretaría Electoral ya se encuentra publicado en la página web oficial desde el día 17/07/2025, encontrándose así a disposición de la ciudadanía y los apoderados para su consulta permanente.

Que corresponde además aprobar el listado de autoridades de mesa propuesto por esta Junta Electoral, el cual fue elaborado en consulta con los apoderados de lista oficializados y consensuado con los mismos, en cumplimiento del principio de participación y control político del proceso electoral.

Que se prevé que, en caso de inasistencia de alguna autoridad al momento de la apertura del acto electoral, esta Junta Electoral, o quien ella delegue en el lugar, podrá proceder a su reemplazo, asegurando la constitución de las mesas en tiempo y forma.

Que todo lo actuado se encuentra en el marco de las atribuciones conferidas por el Reglamento Electoral del Frente “Fuerza Patria”.

LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE

“FUERZA PATRIA”

DEPARTAMENTO LS HERAS

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la distribución definitiva de escuelas, mesas según padrón de electores del Departamento de CAPITAL, y el listado de autoridades de mesa para el acto electoral del día 10 de agosto de 2025 conforme se detalla a continuación:

211-017 ESCUELA MARIANO NECOCHEAPROSPITI, MARIA JOSE29.914.737
221-017 ESCUELA MARIANO NECOCHEA MOLINA REBECAVANESA. 34.869.520
231-017 ESCUELA MARIANO NECOCHEAMARTINEZ LAURA.20.303. 022
241-017 ESCUELA MARIANO NECOCHEAJOFRE,  SEBASTIAN AGUSTIN 40.370.346
251-017 ESCUELA MARIANO NECOCHEA NUÑEZ, PABLO FEDERICO 25.158.101
261-017 ESCUELA MARIANO NECOCHEABALDOMA, ORNELA KATHERINA 43.416.580
271-017 ESCUELA MARIANO NECOCHEA GARCIA, ALFREDO ALEJANDRO 21.127.061
281-472 ESCUELA SARGENTO CABRALPEREYRA AMANDA ELIZABETH.10.736.339
291-472 ESCUELA SARGENTO CABRALSCHIAVONNE, PAOLA.33.131.003
301-472 ESCUELA SARGENTO CABRALFLORES VILLEGAS, JANET37.965.055
311-472 ESCUELA SARGENTO CABRALÁLVAREZ, CLAUDIA GISELA31.950.139
321-657 ESCUELA INDIA MAGDALENAGALLARDO OLGUIN JONATHAN32.571.169
331-657 ESCUELA INDIA MAGDALENAGLADYS CEBALLOS20.835.004
341-657 ESCUELA INDIA MAGDALENA AMIEVA FERREYRA, MARIANA 35.569.429
351-657 ESCUELA INDIA MAGDALENA LLANOS, JUAN JOSE 25.585.041
361-664 ESCUELA CRUZADA LIBERTADORA PEREZ, MAXIMILIANO 32.123.349
371-664 ESCUELA CRUZADA LIBERTADORA PEREZ, NARELA 42.403.837
381-664 ESCUELA CRUZADA LIBERTADORA FARIAS,VANINA 26.829.569
391-664 ESCUELA CRUZADA LIBERTADORA MORAN, DANIELA 35.067.363
401-608 BERNARDO O HIGGINSRECABARREN MARISA ALEJANDRA17.809.209
411-608 BERNARDO O HIGGINSLUCERO, IAN JOEL 44.058.603
421-608 BERNARDO O HIGGINSVILLANUEVAS, FERNANDO 25.158.539
431-608 BERNARDO O HIGGINS LUCERO, ARIADNA41.045.684
441-173 PROV. DE SAN JUANMOLINA, ELISA31.945.089
451-173 PROV. DE SAN JUANNUÑEZ, JONATHAN MAXIMILIANO 40.559.986
461-173 PROV. DE SAN JUANBRACAMONTE FLORES DAIANA 41.004.628
474-032 NUESTRA SRA. DE LAS NIEVESASTUDILLO, SANDRA NOELIA32.377.909
484-032 NUESTRA SRA. DE LAS NIEVES SALINAS, MARIA OFELIA 10.940.561

Artículo 2°: Establécese que en caso de ausencia o imposibilidad de desempeño de alguna de las autoridades de mesa al momento de apertura del acto electoral, esta Junta Electoral o quien ella designe en el lugar podrá proceder a su sustitución, garantizando la correcta constitución de las mesas.

Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el sitio web oficial y archívese.

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