RESOLUCION Nº 21/2020 Junta Electoral
VISTO:
El Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Partidario mediante Resolución Nro. 8/2020;
El Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Partidario mediante Resolución 9/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Cronograma establecido, modificado por esta Junta Electoral en uso de sus facultades ordenatorias del proceso Electoral, debe dictar Resolución Oficializando las Listas que reúnan todos los requisitos establecidos en el Reglamento y Nuestra Carta Orgánica. –
Que se debe aclarar que todo el procedimiento llevado a cabo a tenido en cuenta las dificultades que nos plantea la pandemia, por lo que esta Junta ha sido criteriosa en cuanto a las subsanaciones de los errores y en el análisis de la documentación presentada. –
Teniendo en cuenta esta realidad, es que la Junta se abocó al estudio de cada uno de los documentos ingresados mediante el sistema informático establecido para la carga de las Listas que deseaban competir en el proceso electoral.
El reglamento electoral, en los distintos incisos del artículo 11 especifica los requisitos de forma que deben cumplir las listas presentadas. –
A la vez, la Carta Orgánica establece las condiciones personales que deben cumplir los candidatos y candidatas a cubrir cada uno de los cargos. –
Lista Departamental Renacer Justicialista del departamento de Guaymallén
Que la Lista Renacer Justicialista ha presentado candidatas y candidatos para las categorías Consejo Departamental, candidatos y candidatas a Congresales Provinciales, y no presentó candidatos y candidatas del Consejo Departamental de la Juventud para el Departamento de Guaymallén de la Provincia de Mendoza, a fin de participar en las elecciones internas del 20 de diciembre del presente año con la finalidad de ser oficializada;
Que el día 9 de noviembre del 2020 el apoderado de la lista de referencia no cargó mediante la plataforma dispuesta la siguiente documentación: nómina de candidatos debidamente firmadas por los titulares y suplentes, PDF de documentos de identidad de los candidatos como tampoco los avales los que no llegan a la cantidad necesaria de conformidad a lo establecido en el Reglamento Electoral Art. 11º; no tenemos constancia de avales y no cargaron el Consejo Departamental de Juventud.
Resulta importante aclarar que respecto al inc. 5 del mencionado artículo esta Junta debe realizar una interpretación, ya que cuando se refiere a los requisitos enunciados en a), c) y d), debe entenderse 1), 3) y 4). –
Esto es importante ya que los mencionados incisos son los referidos a los requisitos de admisibilidad que si o si deben cumplir todas las listas para poder ser recibidas por esta Junta. –
También entendemos que en virtud del principio de participación, y las complejidades particulares que han devenido de la pandemia, se ha tenido que ser lo suficientemente amplio y criterioso para poder analizar los documentos acompañados. –
Así las cosas, la Junta Electoral ha procedido a controlar la totalidad de la documentación presentada en tiempo oportuno de conformidad con los plazos consignados en el cronograma electoral que se estableció para tal acto, habiendo constatado la observancia de la normativa y reglamentación vigente;
A modo de brindar claridad respecto al cumplimiento de los requisitos se detallan algunos puntos que entendemos neurálgicos para poder avanzar en la oficialización de la presente lista:
Requisitos artículo 11 del Reglamento Electoral:
- La lista fue presentada por el apoderado acreditado ante esta junta con el usuario otorgado, solo cargó la nómina de candidatos y candidatas al consejo departamental.
- Acompañaron los Documentos de Identidad de los candidatos y candidatas, también en formato PDF. –
- Acompañaron la totalidad de los cargos a cubrir para el Consejo Departamental y Congreso Provincial, faltando los candidatos y candidatas del Consejo Departamental de la Juventud.
- La Lista Renacer Justicialista no presentó avales, ni sus respectivos DNI, ni Planillas y firmas de los avalantes, por lo que no cumple con el requisito mínimo de avales dispuesto por el Reglamento, que para el caso del Departamento de Guaymallén era de 272.
El Reglamento Electoral utiliza la acepción admisibilidad su contraria inadmisibilidad, en general, para imponer una sanción a los actos que proviene de quienes pretendan ser candidatos cuando éstos incumplen alguno de los requisitos que dispone, por ser una amenaza para los actos pre electorales como los que tiene a su cargo esta Junta Electoral cuando éstos incumplen ciertos requisitos que la ley considera necesarios para la validez y eficacia del acto.
La utilización de este término es amplia, pues, no tiene una delimitación clara en nuestro ordenamiento, asignándole variadas funciones que conviene puntualizar para distinguir la inadmisibilidad.
Los actos para que sean incorporados al proceso electoral, requieren de un examen o control de regularidad o legalidad a cargo de este organismo.
La inadmisibilidad significa que un acto de parte es aceptado dentro del procedimiento, como también puede referirse al cumplimiento de ciertos requisitos o exigencias legales para que esos actos produzcan efectos jurídicos. Cuando a dichos requisitos o exigencias legales se les asigna una naturaleza meramente formal, pareciera que no se producen mayores inconvenientes sobre el punto -salvo que tales exigencias se interpreten de manera ritualista o formalista-, pero el problema es distinto cuando la inadmisión se vincula a un examen o juicio sobre el fondo del asunto controvertido o de un determinado acto procesal. Dentro de estas hipótesis aparecen las causales de inadmisión de las listas por manifiesta falta de exigencias que el mismo Reglamento Electoral considera insustituibles, como ser la exigencia de la presentación de avales en sí misma, su cantidad y legitimidad, sopena de no obtener la oficialización de las listas.-
Requisitos de la Carta Orgánica
Atento que la lista no cumple con los requisitos formales de admisibilidad, no resulta necesario analizar la calidad de los candidatos y candidatas propuestos. –
Que sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente esta Junta considera procedente dictar resolución no oficializando a la lista Renace Justicialista;
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Gabriel Murgana, Gabriela Bazán, Gustavo Zamarian, María Gracia Martínez Pró y Carlos Blanco, cuya presencia constituye suficiente quórum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojó el siguiente resultado:
Leonardo Comperatore a favor
Gabriela Bazán a favor
Gustavo Zamarián a favor
Gabriel Murgana a favor
María Gracia Martínez Pro a favor
Carlos Blanco a favor
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.
Por ello y en uso de sus facultades;
LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA
RESUELVE
- NO OFICIALIZAR para participar de las elecciones internas partidarias convocadas para el día 20 de diciembre de 20120 como candidatos a Congresales Provinciales, Consejos Departamentales, Consejos Departamentales de la Juventud; Titulares y Suplentes de la LISTA RENACER JUSTICIALISTA DEL DEPARTAMENTO DE GUAYMALLÉN. –
- Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión. –
- De forma.