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Tribunal de Disciplina resolucion 3

Partido Justicialista de Mendoza

Tribunal de Disciplina resolucion 3

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
PARTIDO JUSTICIALISTA – DISTRITO MENDOZA
RESOLUCIÓN N° 03 / 2026
EXPTE. Denuncia Fecha/ 19 de Marzo de 2026 – «DENUNCIA CONTRA AFILIADOS – ARTS. 9, 10, 71 Y 76 CARTA ORGÁNICA»
Mendoza, 29 de Julio de 2026.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados al rubro, el sumario disciplinario sustanciado contra los afiliados individualizados en el Anexo I de la presente, las actuaciones de oficio dispuestas en los términos del art. 71 de la Carta Orgánica Provincial, los escritos de denuncia, contestación, producción de prueba documental e informativa, y alegatos formulados por las partes; y
RESULTANDOS:
1°) Que con fecha 19/03/2026 el Consejo Provincial del Partido Justicialista – Distrito Mendoza recibió denuncia y traslado a este Tribunal de Disciplina, en los términos del art. 40 de la Carta Orgánica, por conductas presuntamente configurativas de las faltas previstas en los arts. 9, 10, 71 y 76 del mismo cuerpo normativo, imputadas a los afiliados individualizados en el Anexo I. Concurrentemente, y en ejercicio de las facultades del art. 71 de la Carta Orgánica, este Tribunal dispuso la actuación de oficio respecto de los mismos hechos.
2°) Que los hechos objeto del presente sumario consisten, en síntesis, en que los afiliados imputados se postularon, integraron y/o acompañaron públicamente como candidatos y/o apoderados diferentes listas en representación de diferentes frentes con diferentes denominaciones, sin contar con la autorización del Congreso Provincial exigida por los arts. 33 inc. l), 71 y 76 de la Carta Orgánica.
3°) Que como medida previa este tribunal solicito informe a la Secretaría de Afiliaciones del Partido Justicialista de Mendoza en el que se detectó que la Sra. Gabriela Segovia, el Sr. Roberto Righi y el Sr. Roberto Yarsky no revisten la calidad de afiliados, por lo que este Tribunal se expidió en cuanto a su incompetencia para entender en conflictos que involucren a personas no afiliadas al momento de iniciarse los pertinentes procedimientos administrativos.
4°) Que admitida formalmente la denuncia y dispuesta la apertura del sumario, se dio cumplimiento íntegro al procedimiento previsto en el art. 39 inc. D) de la Carta Orgánica: (i) se corrió traslado de la denuncia a los imputados con citación y emplazamiento por DIEZ (10) días (art. 39 inc. D.b); (ii) los imputados presentaron en tiempo y forma su contestación por escrito, ofreciendo prueba (art. 39 inc. D.c); (iii) se abrió la causa a prueba y se produjo la ofrecida y admitida (art. 39 inc. D.d); (iv) se corrió traslado para alegar, habiéndose formulado los alegatos respectivos (art. 39 inc. D.e); y (v) se encuentra la causa en estado de ser resuelta dentro del plazo del art. 39 in fine.
5°) Que en su contestación el Sr. German Kemmling expresa que la función de apoderado no se equipara a la de candidato, y cita precedentes directos del propio partido justicialista.
Y CONSIDERANDO:
I. Competencia del Tribunal y regularidad del procedimiento.
Que este Tribunal de Disciplina es competente para conocer y resolver la presente causa solo con relación a las personas que revisten la calidad de afiliados al momento de iniciarse la antes mencionada, en virtud de los arts. 38, 39 y 40 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista – Distrito Mendoza, tratándose de conductas de afiliados presuntamente violatorias de los principios partidarios, de la disciplina orgánica y de expresas disposiciones de la Carta Orgánica Provincial.
Que la integración y designación del Tribunal emana del Congreso Provincial mediante voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes (art. 38 C.O.), lo que constituye la máxima garantía institucional partidaria de representatividad y legitimidad del órgano llamado a juzgar. Sus miembros, además, se encuentran alcanzados por el régimen de incompatibilidades del art. 24 C.O., que asegura su independencia funcional respecto de los órganos ejecutivos y legislativos del Partido.
Que el procedimiento seguido en autos se ha ajustado íntegramente al diseño del art. 39 inc. D) de la Carta Orgánica —denuncia, traslado, contestación, producción de prueba y alegatos—, aplicándose supletoriamente las normas del Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza (TÍTULO II – DE LOS PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS), conforme expresa remisión del mismo art. 39. Se ha asegurado en todas sus etapas el derecho de defensa y el debido proceso partidario, habiéndose notificado fehacientemente a los imputados, permitido el ofrecimiento y producción de la prueba por ellos propuesta, y recibido sus alegatos escritos sobre el mérito de la causa.
Este dato no es un detalle formal: marca la diferencia sustancial entre la actuación de este Tribunal y aquellos supuestos en los que la autoridad partidaria dispone sanciones en forma directa y sin procedimiento alguno, hipótesis que la jurisprudencia electoral ha fulminado con nulidad (v. Juzg. Fed. Jujuy 1, sent. del 9/4/2026 en autos «Partido Justicialista s/ Elecciones Internas de Autoridades Partidarias», Expte. CNE 9645/2024, que declaró la nulidad de las Resoluciones N° 2 y 3 de 2026 del PJ – Distrito Jujuy por haber sido dictadas «al margen de toda garantía procedimental mínima», sin formulación de cargos concretos, sin apertura de instancia de descargo y sin producción de prueba). Nada de ello ocurre en el presente, en el que la causa ha transitado la totalidad de las etapas rituales del art. 39 C.O.
II. Hechos acreditados. Plataforma fáctica no controvertida.
Que se encuentra acreditado —y, en lo esencial, expresamente reconocido por los propios imputados en sus escritos que:
(i) Sólo los imputados Galisteo Carlos y German Kemmling revisten a la fecha la calidad de afiliados al Partido Justicialista – Distrito Mendoza, según surge del informe agregado a estos autos;
(ii) Los afiliados imputados se postularon, integraron y/o acompañaron públicamente como candidatos y/o apoderados diferentes listas en representación de diferentes frentes con diferentes denominaciones, sin contar con la autorización del Congreso Provincial exigida por los arts. 33 inc. l), 71 y 76 de la Carta Orgánica.
(iii) El imputado German Kemmling se desempeñó como apoderado para lo cual no se requiere autorización partidaria.
(iv) El imputado Carlos Galisteo no contó con autorización del Congreso Provincial del Partido Justicialista en los términos de los arts. 33 inc. l) y 76 de la Carta Orgánica para integrar listas de otros partidos o frentes, no existiendo constancia alguna de tal autorización en los registros partidarios.
Tales extremos no requieren mayor actividad probatoria en tanto constituyen hechos de público y notorio conocimiento (art. 179 CPC Mza.), documentados en actos administrativos electorales firmes y expresamente reconocidos —con distintos matices valorativos pero sin controversia sobre su materialidad— en las presentaciones de los imputados.
III. Encuadre normativo. Tipicidad partidaria de la conducta.
Que la conducta acreditada con relación al afiliado Carlos Galisteo encuadra, en forma clara y directa, en la previsión del art. 71 de la Carta Orgánica, que expresamente dispone: »
Se considerará una falta grave aparecer como candidato en la lista de otro partido sin la debida autorización del Congreso Partidario, dará lugar a la pérdida automática de la antigüedad como afiliado, debiendo, sólo en estos casos, el Tribunal de Disciplina, de oficio, determinar en un plazo no mayor de sesenta (60) días si correspondiera algún otro tipo de sanciones.
La norma es de una claridad manifiesta: (a) tipifica objetivamente una falta grave —la postulación en listas ajenas sin autorización congresal, no así revestir la calidad de apoderado en ejercicio legitimo de la profesión de abogado —; (b) impone como consecuencia automática y ex lege la pérdida de antigüedad como afiliado; y (c) habilita al Tribunal de Disciplina a actuar de oficio para determinar otras sanciones adicionales, dentro del plazo de sesenta (60) días.
IV. Tratamiento individual:
A) Con relación a la Sra. Gabriela Segovia, al Sr. Roberto Righi y al Sr. Roberto Yarsky este Tribunal resolvió oportunamente su incompetencia para entender en controversias de particulares que no revisten la calidad de Afiliados al momento de iniciarse un procedimiento investigativo en virtud de una denuncia.
B) Con relación al Sr. Carlos Galisteo se detecta que a pasar de encontrarse debidamente notificado no presento defensa alguna por lo que corresponde resolver sin más trámite conforme a nuestra Carta Orgánica.
C) Con relación al Sr. Germán Kemmling se tiene presente la defensa presentada en tiempo y se ha producido toda la prueba ofrecida oportunamente.
V. Sanción aplicable.
Que el art. 40 C.O. habilita a este Tribunal, según la gravedad de la falta, a aplicar alguna o varias de las siguientes sanciones: amonestación; suspensión temporaria de la afiliación; desafiliación; expulsión; inhibición para ocupar cargos partidarios por tiempo determinado que no podrá exceder de 3 años; e inhabilitación para ser precandidato y/o candidato a cargos públicos electivos en representación del Partido o de las alianzas que conforme, por un plazo que no podrá exceder de 10 años.
VI. Vías recursivas.
Conforme al art. 41 C.O., la presente resolución es apelable ante el Congreso Provincial, siendo de aplicación, en caso de interposición del recurso, su efecto suspensivo y la conservación provisoria de la afiliación de los imputados hasta tanto aquel órgano resuelva en definitiva (art. 33 inc. h] C.O.). Ello, sin perjuicio de las demás vías que los imputados pudieran eventualmente intentar ante la Justicia Federal con competencia electoral, con arreglo al principio de agotamiento de la instancia partidaria.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA del PARTIDO JUSTICIALISTA – DISTRITO MENDOZA,
RESUELVE:
1°) DECLARAR la incompetencia en cuanto a los hechos denunciados con relación a Sra. Gabriela Segovia, el Sr. Roberto Righi y el Sr. Roberto Yarsky por no revestir la calidad de afiliados al momento de iniciarse el presente procedimiento según lo informado oportunamente.
2°) DECLARAR al afiliado Carlos Galisteo responsable disciplinariamente por la comisión de la falta grave prevista y sancionada en los arts. 9, 10, 71 y 76 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista – Distrito Mendoza, consistente en haberse postulado, integrado y/o acompañado públicamente como candidato otras fuerzas políticas, sin la correspondiente autorización del Congreso Provincial.
3°) APLICAR al afiliado Carlos Galisteo INHIBICIÓN PARA OCUPAR CARGOS PARTIDARIOS por el plazo de TRES (3) AÑOS, contados desde que la presente adquiera firmeza, conforme al art. 40 de la Carta Orgánica Provincial.
4°) APLICAR al afiliado Carlos Galisteo la sanción de INHABILITACIÓN PARA SER PRECANDIDATO Y/O CANDIDATO A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS en representación del Partido Justicialista – Distrito Mendoza y/o de las alianzas o frentes electorales que éste conforme, por el plazo de TRES (3) AÑOS, contados desde que la presente adquiera firmeza, conforme al art. 40 de la Carta Orgánica Provincial.
5°) ABSOLVER al afiliado German Kemmling por considerar este Tribunal que el revestir el carácter de Apoderado de un partido no requiere autorización partidaria ni es pasible de sanción alguna.
6°) TENER POR OPERADA, respecto del afiliado Carlos Galisteo, la pérdida automática de la antigüedad partidaria como consecuencia legal directa del art. 71, primera parte, de la Carta Orgánica Provincial, sin que ello requiera pronunciamiento expreso adicional.
7°) HACER SABER a los afiliados sancionados que, conforme al art. 41 de la Carta Orgánica Provincial, la presente resolución es apelable ante el Congreso Provincial dentro del plazo que establezca la reglamentación aplicable, y que la interposición del recurso produce efecto suspensivo sobre las sanciones dispuestas en los artículos 2° y 3°, conservando los imputados, provisoriamente y durante la sustanciación del recurso, su condición de afiliados.
8°) COMUNICAR la presente al Consejo Provincial, al Congreso Provincial y a la Junta Electoral del Partido Justicialista – Distrito Mendoza, a sus efectos.
9°) REGISTRAR, notificar personalmente a los imputados en los domicilios constituidos en autos, publicar en el sitio web oficial del Partido Justicialista – Distrito Mendoza y, cumplido, ARCHIVAR.

Partido Justicialista – Distrito Mendoza
Tribunal de Disciplina (art. 38 C.O.)

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