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Resolución Nº 18/26

Partido Justicialista de Mendoza

Resolución Nº 18/26

Mendoza, 29 de septiembre de 2026-

Resolución Nº 18/26
VISTO:
La Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Mendoza, en particular sus disposiciones relativas a la organización, integración, elección y renovación de las autoridades partidarias; y

CONSIDERANDO:
Que corresponde convocar a elecciones internas partidarias a fin de proceder a la elección y renovación de las autoridades de los distintos órganos partidarios, garantizando el normal funcionamiento institucional del Partido Justicialista Distrito Mendoza;
Que la Carta Orgánica establece la elección mediante el voto de los afiliados de las autoridades correspondientes a los Consejos Departamentales, Consejo Provincial, Congreso Provincial, Congresales Nacionales, Consejo Provincial de la Juventud Peronista y Consejos Departamentales de la Juventud Peronista;
Que resulta necesario fijar la fecha para la realización de los comicios internos y poner en funcionamiento los mecanismos electorales previstos por la normativa partidaria;
Que corresponde a la Junta Electoral Partidaria, en su carácter de autoridad electoral, aprobar el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral y adoptar las medidas necesarias para la organización y desarrollo del proceso electoral;
Por ello,

LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA
DISTRITO MENDOZA
RESUELVE
Artículo 1º.- Convócase a los afiliados y afiliadas del Partido Justicialista – Distrito Mendoza a Elecciones Internas Partidarias para el día 29 de noviembre de 2026, a fin de elegir las autoridades correspondientes a los Consejos Departamentales, Consejo Provincial, Congreso Provincial, Congresales Nacionales, Consejo Provincial de la Juventud Peronista y Consejos Departamentales de la Juventud Peronista, de conformidad con las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria.
Artículo 2º.- Notifíquese la presente convocatoria a la Junta Electoral Partidaria, a fin de que, en ejercicio de sus competencias, proceda a aprobar el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral correspondientes al proceso electoral convocado por la presente y adopte las medidas necesarias para su organización y desarrollo.

Artículo 3°: Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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