RESOLUCIÓN Nº 20/26
PARTIDO JUSTICIALISTA, DISTRITO MENDOZA
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA
Mendoza, 04 de noviembre de 2026.
RESOLUCIÓN Nº 20/26
VISTO:
El escrito presentado el 03 de noviembre de 2026 por ALEJANDRO ABRAHAM y ALFREDO GUEVARA, apoderados de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, titulado “recurso de apelación” contra la Resolución Nº 19/26; la documentación acompañada en cumplimiento del emplazamiento dispuesto en dicha resolución; las Resoluciones Nº 15/26, 16/26, 18/26 y 19/26; la Carta Orgánica Partidaria, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral vigente; y
CONSIDERANDO:
Que, con independencia de la denominación asignada y de la norma invocada por los presentantes, el escrito será tratado como el recurso ante esta misma Junta previsto en el art. 17 del Reglamento Electoral, vía que el ordenamiento partidario establece contra sus resoluciones durante el proceso electoral.
Que los recurrentes sostienen que esta Junta “se niega a aceptar” la sustitución de DIEGO DAVID GONZÁLEZ por RUIZ MAURICIO ALFREDO “sin dar motivo alguno”. La afirmación no se corresponde con el texto de la resolución recurrida.
Que la Resolución Nº 19/26 no rechazó la sustitución propuesta: advirtió que DIEGO DAVID GONZÁLEZ DNI 24.058.527 continuaba figurando como Secretario Masculino del Consejo Departamental de Guaymallén y emplazó a la lista a regularizar esa candidatura.
Que, dentro del plazo otorgado, la lista sustituyó a DIEGO DAVID GONZÁLEZ DNI 24.058.527 por RUIZ MAURICIO ALFREDO, DNI 25.782.612, en dicho cargo, por lo que corresponde tener por cumplido el emplazamiento.
En cuanto a la afiliación de integrante del Consejo Departamental de Juventud los propios recurrentes, al tiempo que sostienen que la afiliación no resulta exigible, acompañaron las fichas de afiliación de los candidatos observados, reconociendo de ese modo la vigencia del requisito y dando cumplimiento a lo requerido por esta Junta.
Que, en consecuencia, corresponde tener por cumplido el emplazamiento dispuesto en el art. 5 de la Resolución Nº 19/26.
Que los recurrentes afirman que se aplicó a su lista una exigencia que no se impuso a la lista “ENCUENTRO PERONISTA”. El requisito de afiliación fue exigido con idéntico criterio a todas las listas participantes, las que regularizaron sus presentaciones dentro de los plazos previstos en el Reglamento Electoral y en el Cronograma Electoral.
Que tampoco se verifica el trato diferenciado en materia de plazos. Las prórrogas dispuestas durante la etapa de presentación de listas tuvieron carácter general y alcanzaron por igual a todas las agrupaciones (Resoluciones Nº 04/26, 05/26 y 12/26). En la etapa de sustituciones y subsanaciones, fue la propia lista recurrente la que obtuvo sucesivos plazos para completar su presentación (Resoluciones Nº 15/26, 16/26, 18/26 y 19/26), y le fueron admitidas las sustituciones solicitadas (Resolución Nº 19/26, arts. 2 y 3).
Que las imputaciones de parcialidad formuladas no se apoyan en hecho concreto alguno, y las constancias de las actuaciones acreditan lo contrario: las presentaciones de la lista recurrente fueron tramitadas, sus sustituciones admitidas y sus observaciones subsanadas en los plazos que esta Junta le otorgó.
Que esta Junta fue designada por el Congreso Provincial en ejercicio de la atribución que le confieren los arts. 33 inc. j) y 43 de la Carta Orgánica Partidaria, y ejerce la dirección y contralor del proceso electoral interno conforme a sus arts. 46 y 47.
Que la discrepancia con las decisiones de esta Junta encuentra cauce en las vías recursivas previstas, y no en la descalificación de los órganos partidarios. Llama la atención que quienes aspiran a conducir el Partido lo califiquen, en el mismo escrito, de “anquilosado” y “de puertas cerradas”, y que atribuyan a esta Junta “sesgo manifiesto” y “arbitrariedad manifiesta” sin aportar un solo hecho que lo sustente. La vehemencia no suple la falta de fundamento, ni las expresiones agraviantes sustituyen a los argumentos. La defensa de la democracia interna que invocan los recurrentes comienza por el respeto a los órganos que la Carta Orgánica instituye para garantizarla. Corresponde, por ello, exhortar a los presentantes a observar en lo sucesivo el decoro y la formalidad institucional que exige la actuación ante esta Junta.
Que debe recordarse que la afiliación al Partido Justicialista se encuentra abierta a toda persona que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente y la Carta Orgánica Partidaria, sin que la exigencia de acreditar dicha condición para acceder a cargos partidarios pueda ser considerada una medida de exclusión o proscripción.
Que, de haberse cumplido oportunamente los procedimientos de afiliación y acompañado las correspondientes constancias al momento de presentar las candidaturas, las observaciones vinculadas con la falta de acreditación de ese requisito podrían haberse evitado.
Que las deficiencias en la organización y presentación de las candidaturas deben ser subsanadas mediante el cumplimiento de los procedimientos reglamentarios, y no mediante manifestaciones de panfleto agraviante dirigidas contra el órgano electoral encargado de verificar su regularidad.
Que, respecto de las referencias efectuadas a las candidaturas correspondientes al departamento de Las Heras, todos candidatos cumplen con los requisitos de afiliación, y no se han formulado impugnaciones ni observaciones pendientes respecto de la afiliación de quienes integran las listas departamentales y de Juventud Peronista de dicho departamento ni de otros órganos, encontrándose acreditado el cumplimiento del requisito de afiliación partidaria en las actuaciones correspondientes.
Que, por consiguiente, no resulta procedente equiparar situaciones documentales diferentes ni sostener la existencia de un tratamiento desigual cuando las observaciones efectuadas responden a las constancias y antecedentes propios de cada presentación.
Que sin perjuicio de tener por cumplido el emplazamiento, esta Junta Electoral considera necesario exhortar formalmente a los apoderados recurrentes a que, en sus futuras presentaciones, observen las formas y el respeto institucional debidos, absteniéndose de formular expresiones agraviantes o imputaciones personales contra sus integrantes.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARTIDARIA
RESUELVE:
Art. 1.- Tener por cumplida la observación formulada respecto de DIEGO DAVID GONZÁLEZ y admitir su sustitución por RUIZ MAURICIO ALFREDO, DNI 25.782.612, en el cargo de Secretario Masculino titular del Consejo Departamental de Guaymallén de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, sin perjuicio de no haberse acompañado el formulario oficial con la nómina definitiva actualizada, conforme fuera requerido en dos oportunidades, y a fin de garantizar la continuidad del proceso electoral.
Art. 2.- Tener por cumplido el requisito de acreditación de afiliación partidaria de los integrantes observados del Consejo Departamental de Juventud Peronista de Guaymallén de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, considerando las fichas de afiliación acompañadas en la presentación efectuada, sin perjuicio de las facultades de verificación de esta Junta Electoral.
Art. 3.- Rechazar el recurso interpuesto por ALEJANDRO ABRAHAM y ALFREDO GUEVARA ESCAYOLA, apoderados de la lista “GUAYMALLÉN PARA LOS GUAYMALLINOS”, contra la Resolución Nº 19/26, por los fundamentos expuestos en los considerandos por haber devenido en abstracto.
Art. 4.- Publíquese conforme al Reglamento Electoral.-
