RESOLUCION Nº 22/2020 Junta Electoral
VISTO:
El Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Partidario mediante Resolución Nro. 8/2020;
El Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Partidario mediante Resolución 9/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Cronograma establecido, modificado por esta Junta Electoral en uso de sus facultades ordenatorias del proceso Electoral, debe dictar Resolución Oficializando las Listas que reúnan todos los requisitos establecidos en el Reglamento y Nuestra Carta Orgánica. –
Que se debe aclarar que todo el procedimiento llevado a cabo a tenido en cuenta las dificultades que nos plantea la pandemia, por lo que esta Junta ha sido criteriosa en cuanto a las subsanaciones de los errores y en el análisis de la documentación presentada. –
Teniendo en cuenta esta realidad, es que la junta se abocó al estudio de cada uno de los documentos ingresados mediante el sistema informático establecido para la carga de las Listas que deseaban competir en el proceso electoral.
El reglamento electoral, en los distintos incisos del artículo 11 específica los requisitos de forma que deben cumplir las listas presentadas. –
A la vez, la Carta Orgánica establece las condiciones personales que deben cumplir los candidatos y candidatas a cubrir cada uno de los cargos. –
Que en la presente resolución se procederá a resolver respecto de la presentación realizada por Fernando Vera Vázquez en la que solicita que tenga por presentadas y se oficialicen las listas de Gesta Justicialista correspondiente a Capital, Godoy Cruz y Santa Rosa.-
Lista Departamental Gesta Justicialista Capital
Que la Lista Gesta Justicialista Capital fue cargada de manera insuficiente de acuerdo a lo requerido por la Junta Electora, sin perjuicio de eso y en virtud del principio de participación la Junta Electoral ha procedido al análisis de la documentación proporcionada por el apoderado Fernando Vera Vázquez en su presentación del día 12 de noviembre de 2020.-
En primer lugar y atento que si bien daba cuenta de que la documentación denunciada se encontraba cargada en el sistema, la Junta mediante resolución Nro. 15/2020, lo emplazó para que presente “constancia del acuse de recibo de las listas en su correo electrónico”.-
Ante lo cual contestó informando el siguiente reporte:
https://forms.pjmendoza.org/pjmendozaorg/form/ListaDepartamental/publicrecord/xEIGj6-3G TcY6WmlZVn6wtPZ9wUckVhvPX-R_1j2Qnc/sabe
Al respecto debemos aclarar que dicho reporte solamente hace referencia a un solo documento cargado, y no de todos los documentos que debería haber subido al sistema (Planillas de Avales, Planillas de Cargos, DNI de candidatos y de los Avalantes)
Sin perjuicio de eso también analizamos los avales, para poder decidir si era necesario analizar los demás requisitos de adminisibilidad, esto teniendo en cuenta las irregularidades que se habían planteado respecto a esta lista.
Del estudio de los avales surgió lo siguiente:
La Lista Gesta Justicialista Capital en la presentación efectuada por el apoderado Vera Váquez da cuenta de 123 avales, además acompaña un documento con alrededor de 200 copias de DNI.
- No acompañó las planillas de avales.
- Del cruzamiento por DNI de los avales denunciados con el padrón, surge que 82 de estos no se encuentra afiliados al Partido Justicialista.
Quedando como válidos 41, por lo que no cumple con el requisito mínimo de avales dispuesto por el Reglamento, que para el caso del Departamento de Capital es de 105
En consecuencia, no tiene resulta procedente seguir en el análisis de la presente lista, toda vez que incumple un requisito básico de admisibilidad según lo dispuesto por nuestro Reglamento Electora en el art. 11 inc. 4.-
Lista Departamental Gesta Justicialista Godoy Cruz
Que la Lista Gesta Justicialista Godoy Cruz fue cargada de manera insuficiente de acuerdo a lo requerido por la Junta Electora, sin perjuicio de eso y en virtud del principio de participación la Junta Electoral ha procedido al análisis de la documentación proporcionada por el apoderado Fernando Vera Vázquez en su presentación del día 12 de noviembre de 2020.-
En primer lugar y atento que si bien daba cuenta de que la documentación denunciada se encontraba cargada en el sistema, la Junta mediante resolución Nro. 15/2020, lo emplazó para que presente “constancia del acuse de recibo de las listas en su correo electrónico”.-
Ante lo cual contestó informando el siguiente reporte:
https://forms.pjmendoza.org/pjmendozaorg/form/ListaDepartamental/publicrecord/r9oNP6uA PcY-blSuwwq9cKy1Cup-iexrA6R4M9yH4GU/save
Al respecto debemos aclarar que dicho reporte solamente hace referencia a un solo documento cargado, y no de todos los documentos que debería haber subido al sistema (Planillas de Avales, Planillas de Cargos, DNI de candidatos y de los Avalantes)
Sin perjuicio de eso también analizamos los avales, para poder decidir si era necesario analizar los demás requisitos de adminisibilidad, esto teniendo en cuenta las irregularidades que se habían planteado respecto a esta lista.
Del estudio de los avales surgió lo siguiente:
Sobre un total de 196 avales presentado, de los cuales:
- 2 no corresponden el nombre que figura con la persona que figura en padrón
- 3 no se encuentra afiliado en el departamento de Godoy cruz.
- 12 se encuentras repetidos, de una a dos veces
- 59 de los avales presentados no corresponden a afiliados/as al partido justicialista
- 51 avales consignados en las planillas no cuentan con el DNI escaneado en formato PDF.
Es decir que solamente quedarían como válidos 81 avales, por lo que por lo que no cumple con el requisito mínimo de avales dispuesto por el Reglamento, que para el caso del Departamento de Godoy Cruz es de 193.-
En consecuencia, no resulta procedente seguir en el análisis de la presente lista, toda vez que incumple un requisito básico de admisibilidad según lo dispuesto por nuestro Reglamento Electora en el art. 11 inc. 4.-
Lista Departamental Gesta Justicialista Santa Rosa
Que la Lista Gesta Justicialista Santa Rosa fue cargada de manera insuficiente de acuerdo a lo requerido por la Junta Electora, sin perjuicio de eso y en virtud del principio de participación la Junta Electoral ha procedido al análisis de la documentación proporcionada por el apoderado Fernando Vera Vázquez en su presentación del día 12 de noviembre de 2020.-
En primer lugar y atento que si bien daba cuenta de que la documentación denunciada se encontraba cargada en el sistema, la Junta mediante resolución Nro. 15/2020, lo emplazó para que presente “constancia del acuse de recibo de las listas en su correo electrónico”.-
Ante lo cual el apoderado no acompañó ningún reporte respecto a la lista de Santa Rosa.
Sin perjuicio de eso también analizamos los avales, para poder decidir si era necesario analizar los demás requisitos de adminisibilidad, esto teniendo en cuenta las irregularidades que se habían planteado respecto a esta lista.
Del estudio de los avales surgió lo siguiente:
Sobre un total de 40 avales presentado, de los cuales:
- 12 personas no corresponden a afiliados/as al partido justicialista
- 12 se encuentran repetidas
- 5 avales consignados en las planillas no cuentan con el DNI escaneado en formato PDF.
Es decir que solamente quedarían como válidos 17 avales, por lo que por lo que no cumple con el requisito mínimo de avales dispuesto por el Reglamento, que para el caso del Departamento de Santa Rosa es de 21.-
En consecuencia, no resulta procedente seguir en el análisis de la presente lista, toda vez que incumple un requisito básico de admisibilidad según lo dispuesto por nuestro Reglamento Electora en el art. 11 inc. 4.-
Sin perjuicio de lo antes mencionado, también se dio la situación en la que varias personas incluidas en las listas denunciaron que no habían prestado su consentimiento para formar partes de las mismas, de dicha situación se puso en conocimiento del apoderado al efecto que explique dicha situación, a lo cual este solamente se limitó a proponer nuevos candidatos y candidatas a esos cargos.
Entendemos que dicha situación no debe ser soslayada toda vez que un elemento indispensable para ser candidato o candidata es tener la voluntad de serlo.
Cuando de manera temeraria se incluye a personas sin que estas tengan voluntad de participar, de alguna manera se intenta forzar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el reglamento, en particular el art. 11 inc. 3 que requiere que las listas, al momento de su presentación contenga la totalidad de los candidatos y candidatas para los cargos partidarios titulares y suplentes a elegirse.
Es decir que en este caso se estaría falseando la información al efecto de aparentar una lista completa cuando no es así en la realidad.-
El Reglamento Electoral utiliza la acepción admisibilidad su contraria inadmisibilidad, en general, para imponer una sanción a los actos que proviene de quienes pretendan ser candidatos cuando éstos incumplen alguno de los requisitos que dispone, por ser una amenaza para los actos pre electorales como los que tiene a su cargo esta Junta Electoral cuando éstos incumplen ciertos requisitos que la ley considera necesarios para la validez y eficacia del acto.
La utilización de este término es amplia, pues, no tiene una delimitación clara en nuestro ordenamiento, asignándole variadas funciones que conviene puntualizar para distinguir la inadmisibilidad.
Los actos para que sean incorporados al proceso electoral, requieren de un examen o control de regularidad o legalidad a cargo de este organismo.
La inadmisibilidad significa que un acto de parte es aceptado dentro del procedimiento, como también puede referirse al cumplimiento de ciertos requisitos o exigencias legales para que esos actos produzcan efectos jurídicos. Cuando a dichos requisitos o exigencias legales se les asigna una naturaleza meramente formal, pareciera que no se producen mayores inconvenientes sobre el punto -salvo que tales exigencias se interpreten de manera ritualista o formalista-, pero el problema es distinto cuando la inadmisión se vincula a un examen o juicio sobre el fondo del asunto controvertido o de un determinado acto procesal. Dentro de estas hipótesis aparecen las causales de inadmisión de las listas por manifiesta falta de exigencias que el mismo Reglamento Electoral considera insustituibles, como ser la exigencia de la presentación de avales en sí misma, su cantidad y legitimidad, sopena de no obtener la oficialización de las listas.-
Que sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente esta Junta considera procedente dictar resolución rechazando el planteo efectuado por el apoderado Vera Vázquez respecto a las listas de Gesta Capital, Godoy Cruz y Santa Rosa.-
Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo al Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros de la Junta Electoral: Leonardo Comperatore, Omar Benegas, Gabriel Murgana, Gabriela Bazán, María Gracia Martínez Pro, Gustavo Zamarian, y Carlos Blanco, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes de la Junta proceden a la votación, la que arrojo el siguiente resultado:
Leonardo Comperatore a favor
Omar Benegas a favor
Gabriela Bazán a favor
Gustavo Zamarián a favor
María Gracia Martínez Pro a favor
Gabriel Murgana a favor
Carlos Blanco a favor
Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación asienten los comparecientes según el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia referenciado.
Por ello y en uso de sus facultades;
LA JUNTA ELECTORAL del PARTIDO JUSTICIALISTA
RESUELVE
- RECHAZAR el planteo efectuado por el apoderado de las Listas Gesta Justicialista para Capital, Godoy Cruz y Santa Rosa.-
- Publíquese el mismo en la página web de la Junta Electoral a los fines de su publicidad y difusión.-
- De forma.