RESOLUCIÓN N.º 51/2025
VISTO:
La presentación efectuada por los apoderados de la alianza electoral “Fuerza Justicialista Mendoza” solicitando el cambio de denominación, y
CONSIDERANDO:
Que la referida solicitud se formula en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 4.746, el Reglamento Electoral vigente y demás normativa aplicable.
La Secretaria Electoral ha emitido resolutivo el 07/08/2025 el que dispuso tener presente el cambio de nombre , conforme adoptado por la alianza de autos ‘FUERZA JUSTICIALISTA MENDOZA’ Resolución Nº 03/2025 de fecha 06 de agosto del corriente, acompañada a fs. 261/263 del Expte. N°711/2025 CNE.
Que corresponde a esta Junta Electoral tener presente y registrar la nueva denominación adoptada, así como adecuar toda la documentación electoral, plataformas, acuerdos programáticos y reglamentos a la denominación aprobada.
Que se han acompañado los documentos actualizados: Plataforma Electoral y Acuerdo Programático y Reglamento Electoral, conteniendo la nueva denominación del frente.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la recaratulación de las actuaciones y ordenar la publicación y notificación pertinente a los apoderados de listas y a los organismos electorales competentes.
Que corresponde además mantener la plena validez de todos los documentos, actos y piezas electorales emitidos con anterioridad a la presente resolución bajo el nombre del frente “Fuerza Patria”, especialmente las referencias contenidas en boletas oficializadas, poderes y demás documentos legales correspondientes al presente proceso electoral, los cuales conservarán íntegra su eficacia jurídica y operativa.
LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE
“FUERZA JUSTICIALISTA MENDOZA”
DEPARTAMENTO CAPITAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Tener presente el cambio de denominación de la alianza electoral “Fuerza Patria”, que en adelante se denominará “Fuerza Justicialista Mendoza”, conforme lo resuelto en resolutivo de la Secretaria Electoral 07/08/2025.
Artículo 2°: Disponer la actualización de los padrones, nómina de autoridades de mesa y toda documentación electoral vinculada, a fin de reflejar el cambio de establecimiento.
Artículo 3°: Notificar a los apoderados de listas oficializadas mediante correo electrónico constituido, y publicar la presente resolución en los medios oficiales de la Junta Electoral
Artículo 4°: Regístrese y publíquese en el sitio web oficial y archívese.
