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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA AGRUPACIÓN “FRENTE DE TODOS”- PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2021 PARA CARGOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES

Partido Justicialista de Mendoza

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA AGRUPACIÓN “FRENTE DE TODOS”- PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2021 PARA CARGOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES

ARTÍCULO 1º:JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral de la agrupación política “Frente de Todos” ejerce las funciones y facultades que le otorgan la ley 26.571, sus decretos reglamentarios; ley Provincial N° 8619 y sus modificatorias, Ley Nacional N° 15262, la restante normativa aplicable y lo que expresamente se encuentre previsto en el Acta de Constitución de la presente agrupación. Asimismo, esta Junta Electoral se encuentra facultada a adoptar todas las medidas y las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 2°: CONTEXTO DE PANDEMIA. Esta reglamentación se dicta en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia COVID -19 y las normas nacionales, provinciales y municipales establecidas en función de dicha situación extraordinaria, priorizando en el marco de la Acordada Extraordinaria N° 51/21, la modalidad de actuación remota – por medios digitales – en el contexto restrictivo de circulación y reunión de personas que impone la pandemia.

ARTÍCULO 3°:Sin perjuicio de la posibilidad de realizar reuniones presenciales con los debidos recaudos. La Junta Electoral de la agrupación adopta para la realización de sus reuniones, citaciones y demás actos necesarios, el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de todas y todos sus miembros, con transparencia y seguridad, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y las Acordadas Nº 51/20 y 51/21 de la Cámara Nacional Electoral. La Junta Electoral no podrá adoptar ninguna resolución sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros. A la reunión citada al efecto, si no concurrieren miembros suficientes, los presentes podrán convocar a una nueva reunión en un plazo que no podrá ser menor a una hora. En dicha reunión se tomarán resoluciones con los miembros presentes. En todos los casos quien ejerza la presidencia tendrá voz y voto en las deliberaciones y doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 4º: La Junta Electoral de la agrupación proveerá los formularios oficiales de presentación de listas internas de precandidatos con cargo a quienes lo soliciten, estos formularios deberán ser presentados en soporte digital con los datos cargados (excel o word según corresponda), acompañando la documentación original en papel, todo ello través del procedimiento y en el plazo que determinará la Junta Electoral por Resolución para el caso del respaldo papel debido al protocolo Covid19. A raíz de la emergencia sanitaria, la necesidad de instrumentar los procedimientos en forma digital y de validar la veracidad de los mismos, la persona solicitante de formularios de presentación de listas internas deberá validar su identidad y dirección de email, a tal efecto los interesados deberán poner en conocimiento de la Junta Electoral de forma escrita, su interés en participar de las PASO, debiendo adquirir los formularios correspondientes y establecer quién será la persona validada, única habilitada para actuar en representación de la lista interna, actuando siempre desde la dirección de email validada y bajo declaración jurada de veracidad.  Podrán validarse dos personas (un titular y un suplente), las que deberán actuar desde una casilla de correo única, asimismo podrá sustituirse la persona validada con autorización de la Junta Electoral previa validación del sustituto.

ARTÍCULO 5º: NOTIFICACIONES – TÉRMINOS: Como principio general la junta electoral del Frente notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización (art. 11 dec. 443/11 PEN). A tal efecto cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización deberá constituirlo, siendo los restantes medios de notificación opcionales para la Junta.

Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto (art. 12 dec. 443/11 PEN).

ARTÍCULO 6º:SITIO WEB. El sitio web del Frente se alojará en la página www.pjmendoza.org donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral del mismo (art. 2 dec.  443/11 PEN)

ARTÍCULO 7º:ATENCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL: La Junta Electoral evacuará consultas en forma electrónica y telefónica a través de la dirección de mail y teléfono que publicará en la página web https://pjmendoza.org/, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario a los efectos de la presentación del respaldo papel de la documentación.

ARTÍCULO 8°: PRESENTACIÓN DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral del Frente deben ser presentadas en el domicilio electrónico de la Junta Electoral juntaelectoral@pjmendoza.org. La Junta podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Nacional Electoral y los apoderados de las listas internas.

ARTÍCULO 9º:SUPLETORIEDAD: Se aplican supletoriamente a este reglamento de la agrupación política las disposiciones del Código Electoral Nacional, las leyes nacionales 23.298, 26.215, 26.571, sus decretos reglamentarios y demás legislación electoral.

ARTÍCULO 10º:PADRÓN DE ELECTORES – PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores de la República confeccionado por la justicia nacional electoral (art. 23 ley 26.571 y 29 CEN) y el padrón de extranjeros conforme ley N° 1079 para la categoría de cargos municipales.

ARTÍCULO 11º:PRECANDIDATOS. Los precandidatos/as deben respetar los requisitos exigidos por sus respectivas cartas orgánicas, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la ley 26.571, Constitución Provincial, Ley Electoral Provincial 2551; Ley Provincial 8619;.

Los mismos deben ser afiliados a los partidos integrantes del Frente permitiéndose la participación de extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (art. 21 ley 26.571).

Solamente pueden postularse por este Frente y para una sola categoría de cargos electivos (art. 22 ley 26.571)

ARTÍCULO 12º:AVALES. Los avales de las precandidaturas deben ser presentados en cantidad y la forma establecida por la justicia nacional electoral (art. 5 dec. 443/11 PE) y en el número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 hasta el momento de la presentación de listas (artículo 26 inc. e Ley 26.571) para las precandidaturas nacionales, y en el caso de las precandidaturas para cargos provinciales y municipales deberán ser avaladas por un número de afiliados a la presente agrupación política no inferior al tres por ciento (3%) del padrón de afiliados del Frente,  en la forma prevista por el artículo 6 de la Ley N° 8619. Todas las listas internas que se presenten deben contar con avales de afiliados pertenecientes a los partidos integrantes del frente; para el caso de las precandidaturas nacionales a través del Sistema unificado para la presentación de avales y precandidaturas (SAV), y en el caso de las precandidaturas provinciales y municipales en planillas oficializadas firmadas en original, debiendo siempre acompañar fotocopia de D.N.I. de los firmantes en soporte físico papel, y en soporte digital tipeado en planilla de cálculo excel, conforme planilla oficializada digital enviado al momento de presentación de la lista. La Junta Electoral del Frente determinará la cantidad de avales necesarios, de acuerdo a la legislación aplicable correspondiente, por Departamento; de conformidad a los registros de afiliados acompañados por los partidos que integran el Frente conforme a la obligación establecida en la cláusula septima del Acta Constitutiva del Frente.

ARTÍCULO 13º: PRESENTACIÓN DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas internas de precandidatos debe hacerse hasta cincuenta (5O) días antes de la elección primaria para su oficialización.

Las listas internas de precandidatos deberán presentarse en los formularios digitales aprobados y enviadas en forma electrónica, autenticado desde la dirección de email y por la persona validada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º y demás formalidades que establezca la Junta Electoral, en el plazo establecido en el cronograma electoral y en los términos establecidos en el art. 14 del presente reglamento. Las presentaciones efectuadas fuera de término, de acuerdo a las constancias del mismo sistema de mail se tendrán por no presentadas.-

A la vez, el/la apoderado/a deberá acompañar el respaldo papel de la documentación original y una copia de las misma, a tal fin la Junta Electoral establecerá un plazo, no mayor a 12 horas desde el cierre de presentación de listas, bajo pena de no tener por presentada la lista correspondiente.- 

Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la postulación declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, de respeto y cumplimiento del acuerdo programático de la plataforma electoral del Frente, dentro y en todo de acuerdo al modelo que establezca la Junta Electoral del Frente.

Hasta el referido plazo los apoderados de las líneas internas pueden solicitar a la junta electoral para la identificación de su lista interna, su denominación.

ARTÍCULO 14º:FORMA Y REQUISITOS. Para que la Junta Electoral proceda a la recepción de la respectiva lista interna, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

a).        Deberá ser presentada por la persona validada apoderada, bajo declaración jurada de veracidad, mediante la cuenta de email validada, en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 26 de la ley 26.571, disposiciones nacionales y la normativa provincial que corresponda, con los formularios oficiales con la denominación de la lista interna, los datos de los precandidatos y la firma de aceptación del cargo en los formularios individuales, debiendo insertarse la firma en forma ológrafa en el documento original que se presentará escaneado en documento digital con formato PDF. A fin del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes deberán las listas internas al momento de la presentación de su lista, acompañar el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) de sus precandidatos y precandidatas, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, y en el caso de no hacerlo, deberán presentar el formulario oficial entregado por la Junta Electoral en formato excel que contenga los siguientes datos tipeados: DNI, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, apellidos, nombres, apellidos de la madre, nombres de la madre, apellidos del padre y nombres del padre, todo ello a los efectos de la tramitación del informe pertinente. El apoderado deberá presentar asimismo la documentación original en papel y una copia en el horario habilitado por la Junta, conforme art. 13 tercer párrafo, respetando el protocolo Covid19 correspondiente.

b).        Cada precandidato acompañará copia escaneada del documento nacional de identidad en un solo archivo con formato PDF; en el caso de cambio de domicilio deberán además acompañar certificado de residencia emitido por la autoridad competente donde conste el domicilio actual. Para el caso de extravío deberá acompañar escaneada constancia de documento nacional de identidad en trámite, más fotocopia de cédula de identidad nacional o provincial y/o pasaporte o partida de nacimiento, en un plazo perentorio e improrrogable de 24 hrs. de la presentación de las listas, bajo sanción de no oficialización de las mismas. El apoderado deberá presentar asimismo la documentación original en papel y una copia en el horario habilitado por la Junta, conforme art. 13 tercer párrafo, respetando el protocolo Covid19 correspondiente.

c).        Lista de la totalidad de precandidatos para los cargos electivos titulares y suplentes donde se presenta, conforme al formato y formularios digitales exigidos por la Junta Electoral de esta agrupación política y por la Cámara Nacional Electoral (SPC) en el caso de precandidaturas nacionales, y enviados en forma electrónica mediante el formulario oficial a la dirección de email que determine la Junta Electoral. La lista interna para los cargos en las categorías de senadores y diputados nacionales, deberá presentar lista a los cargos de legisladores provinciales como línea interna, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Asimismo la lista interna para los cargos en las categorías de legisladores provinciales (senadores y diputados provinciales), deberá presentar precandidatos en dichas categorías en las cuatro secciones electorales de la provincia como línea interna, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Se entiende como lista interna, la línea interna provincial que deberá identificarse con el mismo nombre y letra en las categorías de senadores y diputados nacionales y senadores y diputados provinciales en las cuatro secciones electorales, pudiendo integrarse con las categorías de concejales mediante adhesión material de boleta conforme al artículo 19 último párrafo, con una o más líneas internas únicamente en tal categoría municipal, pudiendo no presentarse la lista provincial, ya sea con su misma denominación o a través de adhesión material con otra u otras listas de precandidatos a concejales, sólo en dos departamentos siempre que no pertenezcan a la misma sección electoral, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de la lista provincial.

d).       Cada lista interna de precandidatos departamentales deberá acompañar el aval de afiliados con domicilio en el departamento en un número no inferior al tres por ciento (3%) del total de los afiliados a los partidos integrantes del Frente de dicho departamento, acompañando cada aval conforme los requisitos del art. 12 del presente reglamento. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista en la misma categoría de cargo. En caso de avalar más de una lista que compitan entre ellas, su aval se considerará inexistente para las listas avaladas, pudiendo subsanar tal situación en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Junta Electoral podrá determinar requisitos o mecanismos que permitan la validación de identidad del firmante. El apoderado deberá presentar asimismo la documentación original en papel y una copia en el horario habilitado por la Junta, conforme art. 13 tercer párrafo, respetando el protocolo Covid19 correspondiente.

e).        Los requisitos enunciados en a), c) y d) serán bajo sanción de inadmisibilidad, cuya consecuencia será el rechazo in límine de la lista por parte de la Junta Electoral.

Asimismo, deberá presentar cada lista interna un responsable técnico de campaña electoral, un responsable tecnológico (art. 1 Dec. N° 443/11) y un responsable económico financiero. Todas las notificaciones que se realicen a los apoderados de lista de conformidad a los mecanismos establecidos en este Reglamento tendrán efectos para su lista representada.

ARTÍCULO 15º:OFICIALIZACIONES. Presentadas las listas internas de precandidatos, la junta electoral del Frente debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Constitución Provincial, Ley Electoral Provincial, las cartas orgánicas partidarias, el presente reglamento, las establecidas en el acuerdo de la alianza, y la normativa aplicable nacional y provincial en lo que corresponda.

La junta electoral del Frente debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas, conforme a la normativa aplicable nacional Art. 27 Ley N° 26.571 y concordante.

En caso de revocatoria o impugnación contra cualquier precandidato o lista presentada, se deberá acreditar interés legítimo de ser precandidato integrando lista en la misma categoría, en el presente Frente, debiendo ser ejercido por su apoderado, de lo contrario podrá ser rechazada in limine.

En el sitio web del Frente se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen.

ARTÍCULO 16º:INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. Oficializadas las listas internas, la junta electoral del Frente se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos oficializadas a legisladores nacionales y provinciales participando estos pura y exclusivamente para el proceso electoral en el cual compiten.

ARTÍCULO 17°: SORTEO DE LETRAS: La Junta Electoral del Frente realizará sorteo público de la Letra que le corresponderá a cada lista interna oficializada si hubiere más de una en la categoría que corresponda, pudiendo también las listas acordar entre ellas y con la conformidad necesaria de la Junta Electoral del Frente el uso de las mismas.

ARTÍCULO 18º: PRESENTACIÓN MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral del Frente, dentro de los tres (3) días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización.

ARTÍCULO 19º:BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto 443/11 PE y decreto 444/11 PE), y respetar el color de papel asignado al Partido Justicialista, El escudo del Partido Justicialista o de los otros partidos que integran el Frente y los nombres e imágenes de Juan Domingo Perón y Eva Perón, sus derivados, y las fechas emblemáticas partidarias no pueden ser registrados con exclusividad para ninguna lista.

Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1 segundo párrafo dec. 444/11 PE).

La denominación de la lista no puede contener el nombre de personas vivas, del Frente, ni de los partidos que lo integran (art. 26 inc. d ley 26.571), ni de ninguna figura pública nacional y/o provincial, salvo la de los precandidatos o candidatos. Tampoco puede contener la denominación de los partidos que lo integran, como asimismo los números que los identifiquen, ni denominación que pueda confundir al elector.

Las listas internas del Frente podrán realizar adhesión material de boletas únicamente en la categoría de lista de precandidatos a concejales, debiéndose expresar por escrito al momento de la presentación de las listas ante la Junta Electoral del Frente, con las firmas de los respectivos apoderados de la lista provincial interviniente y la o las departamentales, de conformidad a lo previsto en artículo 14 inc. c) segundo párrafo.

ARTÍCULO 20º:OFICIALIZACIÓN E IMPRESIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna y serán impresas por cada lista (art. 38 ley 26.571).

ARTICULO 21º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas de la agrupación política pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación política. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art. 41 ley 26.571).

ARTÍCULO 22º: PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS. La lista definitiva de candidatos/as a senadores/as y diputados/as nacionales, senadores/as y diputadas/os provinciales de las cuatro secciones electorales provinciales y concejales de los 18 departamentos de la Provincia, se integrará de acuerdo al sistema de distribución de cargos establecido en el acuerdo de la alianza (art.44 ley 26.571).

Una vez comunicado el resultado del escrutinio definitivo por la Cámara Nacional Electoral, la Junta electoral del Frente debe efectuar la proclamación de los candidatos electos y notificarla al juzgado federal con competencia electoral del distrito y a la H. Junta Electoral de la Provincia, en el plazo conforme al cronograma respectivo aplicable (art. 44 inc. a ley 26.571).

ARTÍCULO 23º:GASTOS DE CAMPAÑA: La agrupación política no puede superar en gastos de campaña, en conjunto, el 50% del límite de gastos de campaña para las elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna, debiendo el responsable económico del Frente, hacer saber a cada responsable económico de lista dicho límite, debiendo notificar el monto máximo por lista interna en el domicilio electrónico de la lista.

La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables los precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc. c. y 33 ley 26.571).

Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (art. 34 ley 26.571)

ARTÍCULO 24º:ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La Junta Electoral del Frente debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en partes iguales entre las listas internas a legisladores nacionales oficializadas y por sorteo (art. 35 ley 26.571). Con respecto a los espacios otorgados al Frente por el Gobierno de la Provincia para las categorías provinciales y municipales, serán sorteados, por categoría por parte de la Junta del Frente entre las líneas internas, pudiendo fijar la Junta Electoral de la agrupación criterios de distribución con prevalencia de las categorías provinciales. Las listas podrán contratar publicidad gráfica o en la vía pública y/o otros medios lícitos. La campaña publicitaria se desarrollará en el marco de los límites temporales y topes de gastos de campaña.

ARTÍCULO 25: ELECCIÓN DE CANDIDATOS: Para la conformación final de la lista de senadores nacionales, diputados/as nacionales, senadores y diputadas/os provinciales y concejales para las elecciones generales se distribuirá de la siguiente forma:

Las candidaturas a Senadores nacionales se elegirán a lista completa por simple pluralidad de votos (art. 44, Ley 26.571).

Para ingresar al reparto de los demás cargos, las listas de precandidatos deberán superar el umbral del diez por ciento (10%), computado sobre la totalidad de votos obtenidos por la agrupación política, es decir sumadas todas las listas internas participantes en la categoría respectiva, por lo tanto no serán consideradas para la adjudicación de candidaturas las listas cuyos votos no superen dicho mínimo porcentaje de votos.

Una vez superado el umbral establecido, resultarán candidatos/as a Diputados nacionales, Senadores y Diputados provinciales de las cuatro secciones electorales y Concejales de los Departamentos, aquellos precandidatos a dichos cargos que habiendo participado en las primarias hayan obtenidos votos válidamente emitidos en cantidad suficiente para integrar la lista en el orden que surja de aplicar el sistema de distribución de cargos denominado de participación proporcional de las minorías con el umbral de ingreso antedicho, garantizando las previsiones de paridad de género legalmente dispuestas.

La asignación de los cargos, una vez superado el umbral establecido, se harán de la siguiente manera:

a.         El total de votos que obtenga cada lista, que haya superado el umbral del 10%, computado sobe la totalidad de los votos obtenidos por la agrupación política, se dividirá por uno, dos, tres, etc., hasta llegar al número que corresponda al total de cargos a cubrir.

b.         Los cocientes resultantes de la operación a que se refiere el inciso anterior, serán ordenados decrecientemente, cualquiera sea la lista de la que provengan, hasta llegar al número de orden que corresponda a la cantidad de cargos a llenar.

c.         El cociente que corresponda al último número de orden de acuerdo a lo establecido en el inciso b), será el divisor común o cifra repartidora y determinará, por el número de veces que ella esté contenida en el total de votos obtenidos por cada lista, la cantidad de cargos correspondientes a ésta.

d.         En el supuesto que, de acuerdo a las operaciones detalladas precedentemente, un cargo corresponda por igual a distintas listas, se adjudicará a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos, en caso de empate se decidirá por sorteo ante la Junta Electoral.

e.         Los cargos de suplentes serán llenados por los candidatos de las listas, ordenándose de acuerdo al mismo procedimiento.

f.         La aplicación del sistema de distribución aquí descripto, deberá garantiza y respetar la paridad de género de conformidad a lo establecido en la ley provincial y nacional

ARTICULO 26º: INFORMES DE CAMPAÑA: Las rendiciones e informes de campañas de las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias y de las elecciones generales se realizarán en el tiempo y con las formalidades previstas en la legislación vigente nacional y provincial según corresponda.

ARTICULO 27: Este reglamento es aprobado por todos partidos políticos que integran el Frente “Frente de Todos”, formando parte de la constitución e integración del mismo, firmando de plena conformidad el presente. –

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