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REGLAMENTO ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS 2022

Partido Justicialista de Mendoza

REGLAMENTO ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS 2022

RESOLUCIÓN Nº 12/2022

PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO MENDOZA.

REGLAMENTO ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS 2022

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente reglamentación regirá en todo lo atinente a las elecciones de candidatos y candidatas a cargos partidarios internos según convocatoria realizada por Resolución Nº 11/2022 del Consejo Provincial Justicialista de Mendoza.

Art. 2.- La Junta Electoral Partidaria será la autoridad de aplicación de la presente, dictando las resoluciones ordenativas del proceso eleccionario, necesarias para el cumplimiento del reglamento conforme el orden de prelación del art. 24, y establecerá las fechas y formas de los respectivos vencimientos, estando facultada a realizar modificaciones en caso de resultar necesario.

Art. 3.- Las personas propuestas para candidaturas partidarias deberán reunir las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en el estatuto de los partidos políticos, ley electoral y en la Carta Orgánica del Partido.

Art. 4.- La Junta Electoral Partidaria, adopta para la realización de sus reuniones, citaciones y demás actos necesarios la forma presencial, salvo que por cuestiones de un mejor funcionamiento decida realizar las reuniones de forma remota y/o mixta, para lo cual utilizará el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de todas y todos sus miembros, con transparencia y seguridad, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza, Resolución 04/2021 del Consejo Provincial y la Acordada Nº 51/20 de la Cámara Nacional Electoral. La Junta Electoral no podrá adoptar ninguna resolución sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros. A la reunión citada al efecto, si no concurrieren miembros suficientes, los presentes podrán convocar a una nueva reunión en un plazo que no podrá ser menor a una hora. En dicha reunión se tomarán resoluciones con los miembros presentes. En todos los casos quien ejerza la presidencia tendrá voz y voto en las deliberaciones y doble voto en caso de empate.

Art. 5.- La Junta Electoral Partidaria proveerá los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos y los padrones en forma digital, con cargo a quienes lo soliciten a través del procedimiento que determinará por Resolución. A efectos de instrumentar los procedimientos en forma digital y de validar la veracidad de los mismos, la persona solicitante de formularios de presentación de listas deberá validar su identidad y dirección de mail a través del procedimiento que determine la Junta Electoral, siendo en adelante dicha persona (“validada”) la única habilitada para actuar en representación de la lista, actuando siempre desde la dirección de mail validada y bajo declaración jurada de veracidad. Podrán validarse dos personas (un titular y un suplente), asimismo podrá sustituirse la persona validada con autorización de la Junta Electoral previa validación del sustituto.

CAPITULO II – DE LOS PADRONES.

Art. 6.- Los padrones para la elección, contendrán el apellido y nombres completos de los afiliados, clase, domicilio y numero de documento de identidad de los afiliados. Se confeccionará por departamento y por circuitos electorales de la provincia de Mendoza y se exhibirán en la página web https://pjmendoza.org/ en los plazos establecidos.

Art. 7.- Con una antelación suficiente a la fecha establecida para la realización de las elecciones de autoridades y/o candidatos deberán exhibirse los padrones, los que podrán ser impugnados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas de su exhibición. La exhibición se realizará mediante la página web https://pjmendoza.org/. Las impugnaciones deberán ser presentadas en el plazo establecido, mediante documento digital en formato PDF, firmado de puño y letra, escaneado y enviado en forma electrónica a la dirección de mail que la Junta Electoral habilitará a los fines de todas las comunicaciones y presentaciones.

Art. 8.- La Junta Electoral deberá resolver sobre las impugnaciones dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas corridas del vencimiento del plazo de presentación de las mismas y sin perjuicio de ser apeladas sus decisiones dentro de las veinticuatro horas de su notificación.-

CAPITULO III.- PRESENTACION DE LISTAS.

Art. 9.- Las listas de candidatos deberán presentarse en formulario digital enviadas en forma electrónica, autenticado desde la dirección de mail y por la persona validada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º y demás formalidades que establezca la Junta Electoral, en el plazo establecido en el cronograma electoral respectivo y en los términos del art. 11º del presente reglamento. Dentro del plazo dispuesto por la Junta Electoral, se deberá acompañar en original la documentación presentada digitalmente a efectos de su exhibición.

Art. 10.- La Junta Electoral evacuará consultas en forma electrónica y telefónica a través de la dirección de mail y teléfono que publicará en la página web https://pjmendoza.org/.

Art. 11.- Para que la Junta Electoral proceda a la recepción de la respectiva lista, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Deberá ser presentada por la persona validada apoderada, bajo declaración jurada de veracidad, mediante la cuenta de mail validada, en formato digital a través de los formularios oficiales con la denominación de la lista, los datos de los candidatos y la firma de aceptación del cargo en los formularios individuales, debiendo insertarse la firma en forma ológrafa en el documento original que se presentará escaneado en documento digital con formato PDF. El apoderado deberá conservar la documentación original, disponible para el caso que fuera requerida por la Junta Electoral.
b.- Cada candidato o candidata acompañará copia escaneada del documento nacional de identidad en un solo archivo con formato PDF; en el caso de cambio de domicilio deberán además acompañar certificado de residencia emitido por la autoridad competente donde conste el domicilio actual. Para el caso de extravío deberá acompañar escaneada constancia de documento nacional de identidad en trámite, más fotocopia de cédula de identidad nacional o provincial y/o pasaporte o partida de nacimiento, en un plazo perentorio e improrrogable de 48 hrs. de la presentación de las listas, bajo sanción de no oficialización de las mismas.
c.- Lista de la totalidad de candidatos y candidatas para los cargos partidarios titulares y suplentes a elegirse, conforme al formato y formularios digitales exigidos por la Junta Electoral, y enviados en forma electrónica mediante el formulario oficial a la dirección de mail que determine la Junta Electoral. La lista provincial, para ser aceptada como tal, deberá presentar candidatos partidarios en dieciséis (16) departamentos de la provincia de Mendoza, no pudiendo faltar más de un departamento por distrito electoral.-
d.- Cada lista de candidatos y candidatas departamentales deberá acompañar el aval de afiliados con domicilio en el departamento en un número no inferior al tres por ciento (3%) del total de los afiliados de dicho departamento, acompañando cada aval de acuerdo a lo exigido en el inciso b) del presente artículo y en forma digital en planilla Excel cargada en el formulario oficial. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso de avalar más de una, su aval se considerará inexistente para las listas avaladas, pudiendo subsanar tal situación en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Junta Electoral podrá determinar requisitos o mecanismos que permitan la validación de identidad del firmante.
e.- En la integración de mujeres, jóvenes u otros sectores, las listas que se presenten deberán cumplir con lo establecido en la carta orgánica. Los requisitos enunciados en a), c) y d) serán bajo sanción de inadmisibilidad, cuya consecuencia será el rechazo in límine de la lista por parte de la Junta Electoral. Las listas de candidatos al Consejo Provincial de Juventud y/o Departamental de Juventud, deberán formar parte de las listas presentadas para el Consejo Provincial y/o Departamental, a fin de cumplir lo establecido en el inc. c); bajo sanción de inadmisibilidad y/o no oficialización de la lista respectiva. –

CAPITULO IV- OFICIALIZACION DE LISTAS

Art. 12.- La Junta Electoral dispondrá en los plazos establecidos en el cronograma respectivo la exhibición de las listas presentadas en la página web https://pjmendoza.org/ por el término de 1 día. Los apoderados de listas validados podrán presentar las impugnaciones, con fundamento en documento digital vía correo electrónico validado y la Junta Electoral resolverá las mismas en los plazos previstos en el cronograma que por resolución se apruebe oportunamente, pudiendo esta última conceder un plazo de veinticuatro (24) horas corridas para subsanar aspectos formales, bajo apercibimiento de dictarse la resolución definitiva conteniendo el correspondiente rechazo de la candidatura y consecuentemente, de la lista de candidatos presentada. Posteriormente procederá a oficializarse las listas, pudiendo los interesados recurrir en el término de las veinticuatro (24) horas corridas a lo resuelto por la Junta Electoral, ante la misma Junta. Denegado el recurso podrá ser apelado ante la Justicia Electoral competente.

Art. 13.- Una vez oficializadas las listas de candidatos, se conformarán las Juntas Electorales Departamentales, que serán nombradas por resolución de los Consejos Departamentales, en el caso de los Departamentos de Guaymallén y San Martín se faculta a las Mesas de Acción Política nombradas por la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Nº 8 y Nº 9 a efectuar estos nombramientos, con un mínimo de tres integrantes y un máximo de cinco; incorporándose un apoderado de cada lista provincial y/o departamental oficializada a la Junta Electoral partidaria provincial o departamental que corresponda.

Art. 14.- Las boletas de las listas oficializadas serán enumeradas por sorteo público que practicará la Junta Electoral partidaria, conforme las disposiciones que esta determine.

Art. 15- En caso de renuncia, incapacidad o muerte de un candidato, el apoderado de la lista respectiva podrá designar al reemplazante antes que la lista haya sido oficializada.

CAPITULO V – DE LAS BOLETAS

Art. 16.- Las boletas para votar serán del tamaño y características generales que disponga la Junta Electoral. Todas llevarán la denominación que el grupo promotor le hubiera asignado y el número que por sorteo le haya sido asignado por la Junta Electoral conforme las disposiciones que esta determine. Quedando prohibido la adhesión material de boletas.

Art. 17.- Las boletas serán oficializadas por la Junta Electoral y solo se computarán como válidos los votos emitidos con estas.

Art. 18.- La impresión y distribución de las boletas estará a cargo de las listas presentantes.

CAPITULO VI – DE LOS ACTOS ELECTORALES

Art. 19.- Los comicios se realizarán, salvo disposición en contrario, en la fecha determinada desde las ocho (08.00) hs. hasta las dieciocho (18.00) hs., sin interrupción. En el supuesto de que, por apertura tardía de los comicios, hubieran quedado afiliados sin poder votar, la Junta Electoral podrá ampliar el plazo de funcionamiento de las mesas hasta en dos horas adicionales.

Art. 20.- Cada mesa tendrá un (1) presidente y un suplente, que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento, designados por la Junta Electoral. Si la mesa no pudiese funcionar por ausencia o impedimento de sus autoridades, la Junta Electoral Partidaria designara de inmediato quien o quienes deberán atenderla.

Art. 21.- La Junta Electoral Partidaria Provincial deberá remitir para la constitución de las mesas lo siguiente: una (1) urna, dos (2) juegos de padrones, dos (2) ejemplares de boleta oficializada, formulario de actas de apertura, de cierre de comicios y de escrutinio provisorio, además de los sobres y útiles necesarios.

Art. 22.- El desarrollo del acto eleccionario podrá ser fiscalizado en cada mesa por un fiscal de cada lista oficializada, los que podrán ser sustituidos, todas las veces que se estime conveniente y podrán actuar también fiscales generales.

Art. 23.- La Junta Electoral Partidaria Provincial procurara que el número de votantes en cada mesa sea el adecuado, atendiendo la cantidad de electores, el domicilio de los mismos. Queda prohibido incorporar electores al padrón respectivo de cada mesa.

Art. 24.- Todos los aspectos no previstos en la Carta Orgánica Partidaria, este reglamento y las resoluciones que la Junta Electoral dicte, serán suplidos por las disposiciones de las leyes electorales Nacional y/o Provincial, según corresponda.

Art. 25.- Se efectuarán elecciones complementarias cuando en un departamento, la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta.

Art. 26.- De todo lo actuado en cada mesa de los comicios se labrará acta que firmaran el presidente, los fiscales y apoderados que quisieren hacerlo, en el formulario provisto por la Junta Electoral. Cerrado los comicios, las actas, la urna y demás elementos deberán ser remitidos a la Junta Electoral por intermedio de los delegados representantes que esta designe, remisión que podrá ser fiscalizada por los fiscales o apoderados de listas intervinientes en el comicio y lo que determine la Junta Electoral partidaria al respecto.

CAPITULO VII – DE LA EMISION DEL SUFRAGIO

Art. 27.- La emisión del voto deberá hacerse en los establecimientos que establezca la Junta Electoral, o en los lugares que se fijen, previa presentación a las autoridades de mesa del Documento Nacional de Identidad.

El afiliado deberá firmar el padrón que se llevará al efecto antes de depositar su voto en la urna.

CAPITULO VIII – DEL ESCRUTINIO

Art. 28.- El escrutinio provisorio se realizará en la misma mesa al cierre de los comicios, debiendo previamente efectuarse el recuento de votos entre los votantes de padrón y de urna, admitiéndose una tolerancia en más o en menos de hasta cinco votos.

Art. 29.- El escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral con la fiscalización de los apoderados de lista intervinientes en el lugar y forma que esta determine, y en los términos establecidos en el Art. 85º de la Carta Orgánica partidaria.

Art. 30.- Las impugnaciones al acto eleccionario deberán formularse por los apoderados de lista, por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizado los comicios. La Junta Electoral se pronunciará al respecto en el plazo previsto en el cronograma que por resolución apruebe oportunamente y sus decisiones serán apelables dentro de las 24 horas.

Art. 31.- Todos los plazos comenzarán a regir desde las cero horas (00.00 hrs.) posteriores a la fecha del dictado de resolución por la Junta Electoral, salvo cuando se traten de horas, las que se contarán en forma corrida. Las notificaciones se efectuarán por su sola exhibición en la página web https://pjmendoza.org/.

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