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RESOLUCIÓN N° 11/2022

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCIÓN N° 11/2022

RESOLUCIÓN N° 11/2022
VISTO:
La necesidad de convocar a elecciones internas partidarias, dado que el próximo 18 de diciembre de 2022 vencen los mandatos de las actuales autoridades nacionales, provinciales y departamentales del Partido Justicialista de Mendoza;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza convocar a elecciones internas para la elección de las autoridades partidarias provinciales y departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de nuestra Carta Orgánica;
Que a efectos de poder ordenar un Cronograma de acuerdo a las necesidades propias de las pretensas listas que quieran participar en la contienda electoral, y adecuar los plazos a las necesidades que requiera el proceso, resulta necesario encomendar a la Junta Electoral Partidaria, que mediante resolución apruebe un Cronograma Electoral que garantice la participación de todas las personas afiliadas;
Que la presente resolución se dicta conforme al protocolo de funcionamiento remoto para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo establecido por Resolución de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial N° 1/2020;
Por ello,
EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1°: Convocar a elecciones internas para los cargos partidarios nacionales, provinciales y departamentales que se detallan en Anexo I,  para el día 11 de diciembre de 2020, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 21 inciso v) de la Carta Orgánica del Partido Justicialista de Mendoza.
Artículo 2°: Encomendar a la Junta Electoral Partidaria para que en el plazo de 5 días se reúna y mediante resolución apruebe el Cronograma Electoral.
Artículo 3°: Encomendar a los Apoderados partidarios la comunicación de la presente Resolución al Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Mendoza a los efectos que considere pertinentes.
Artículo 5°:Publíquese, regístrese y archívese.


ANEXO I
ELECCIONES INTERNAS 2022 PARA CARGOS PARTIDARIOS NACIONALES, PROVINCIALES Y DEPARTAMENTALES – PARTIDO JUSTICIALISTA DE MENDOZA
Se convoca a elecciones internas del Partido Justicialista de Mendoza el día 11 de diciembre de 2022 para cubrir los cargos correspondientes a las autoridades partidarias a saber,
Para integrar el Congreso Nacional en los cargos de Congresales por cada departamento de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Nacional, cuya cantidad se determinará al momento de producirse el cierre de padrones que resulte de la resolución de la Junta Electoral Partidaria.
Para integrar el Consejo Provincial cuarenta y cinco (45) cargos de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
Un (1) cargo a la Presidencia, un (1) cargo a la Vicepresidencia 1º, un (1) cargo a la Vicepresidencia 2º.
Un (1) cargo a la Secretaría Administrativa y Política; un (1) cargo a la Secretaría de Derechos Humanos, Diversidad e Inclusión; un (1) cargo a la Secretaría de Finanzas y Movilidad; un (1) cargo a la Secretaría de Formación Política y Comunicación; un (1) cargo a la Secretaría de Afiliaciones y Padrones; y cinco (5) cargos suplentes.
Cuatro (4) cargos titulares y cuatro (4) cargos suplentes para Representantes de las Mujeres Justicialistas; cuatro (4) cargos titulares y cuatro (4) cargos suplentes para Representantes Gremiales Justicialistas; cuatro (4) cargos titulares y cuatro (4) cargos suplentes para Representantes de los Hombres Justicialistas y cuatro (4) titulares y cuatro (4) cargos suplentes cargos para Representantes de Adultos Mayores Justicialistas.
Para integrar cada Consejo Departamental treinta y cinco (35) cargos de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
Un (1) cargo a la Presidencia.
Un (1) cargo a la Secretaría Administrativa; un (1) cargo a la Secretaría Política y de Organización; un (1) cargo a la Secretaría de Adoctrinamiento y Prensa; un (1) cargo a la Secretaría de Finanzas y Movilidad; un (1) cargo a la Secretaría de Afiliaciones y Padrones; y cinco (5) cargos suplentes
Tres (3) cargos titulares y tres (3) cargos suplentes para Representantes de las Mujeres Justicialistas; tres (3) cargos titulares y tres (3) cargos suplentes para Representantes Gremiales Justicialistas; tres (3) cargos titulares y tres (3) cargos suplentes para Representantes de los Hombres Justicialistas; tres (3) cargos titulares y tres (3) tres cargos suplentes para Representantes de Adultos Mayores Justicialistas.
Para integrar el Consejo Provincial de la Juventud Justicialista veintidós (22) cargos de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
Un (1) cargo a la Secretaría General y un (1) cargo a la Secretaría Adjunta.
Un (1) cargo a la Secretaría Administrativa; un (1) cargo a la Secretaría de Adoctrinamiento; un (1) cargo a la Secretaría de Comunicación; un (1) cargo a la Secretaría Estudiantil; un (1) cargo a la Secretaría Gremial; un (1) cargo a la Secretaría de Integración Latinoamericana; un (1) cargo a la Secretaría Regional del Primer Distrito; un (1) cargo a la Secretaría Regional del Segundo Distrito; un (1) cargo a la Secretaría Regional del Tercer Distrito; un (1) cargo a la Secretaría Regional del Cuarto Distrito; y diez (10) cargos suplentes.
Para integrar cada Consejo Departamental de la Juventud Justicialista veintiún (21) cargos de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
Un (1) cargo a la Secretaría General y un (1) cargo a la Secretaría Adjunta.
Un (1) cargo a la Secretaría Administrativa; un (1) cargo a la Secretaría de Adoctrinamiento; un (1) cargo a la Secretaría de Desarrollo Comunitario; un (1) cargo  la Secretaría de Comunicación; un (1) cargo a la Secretaría Estudiantil; un (1) cargo a la Secretaría Gremial; un (1) cargo a la Secretaría de Derechos Humanos; un (1) cargo a la Secretaría de Entidades Libres del Pueblo; un (1) cargo a la Secretaría Distrital; un (1) cargo a la Secretaría Socio-productiva y nueve (9) cargos suplentes.
Para integrar el Congreso Provincial en los cargos de Congresales por cada departamento de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica, cuya cantidad se determinará al momento de producirse el cierre de padrones que resulte de la resolución de la Junta Electoral Partidaria.
Las listas deberán respetar en todas las categorías una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, estableciéndose la alternancia y continuidad entre géneros por binomios a saber, femenino-masculino u masculino-femenino. Cuando se trate de nóminas o números de cargos a cubrir impares, la diferencia entre el total de un género y otro no podrá ser superior a uno. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad.
Quedan exceptuados los cargos titulares y suplentes para representantes de las Mujeres Justicialistas y de los Hombres Justicialistas, en cuyo caso las candidaturas a esas Secretarías deberán corresponder en su totalidad a personas de los géneros respectivos.

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