Resolución Nª 05/25
Mendoza, 26 de mayo 2025-
Resolución Nª 05/25
VISTO:
Lo establecido en la Carta Orgánica Provincial, y lo resuelto en la reunión de Consejo Provincial realizada el día de la fecha y;
CONSIDERANDO:
Que en la resolución 02/25 y 03/25 se resolvió la convocatoria al Congreso Partidario en la ciudad de San Rafael el día 31 de mayo del corriente.
Que con fecha 23 de mayo del 2025 el compañero Vilte Castillo, Sergio impugna las convocatorias de la resolución mencionada ut supra, que con el mismo tenor los compañeros Serrano, Juan Manuel y Alvarez, Zidanelia realizan impugnaciones a la convocatoria.
Que las mencionadas impugnaciones versan sobre el Art. 29 de la COP y sobre la improcedencia de la realización de un congreso partidario a 200km de la ciudad de Mendoza. Argumentando la imposibilidad de algunos congresales de acudir al mismo. Vale aclarar que en las RES de este consejo 30/14, 45/16, 02/17, 03/17, 03/19, 02/23, 07/24 se decidieron lugares de realización del congreso partidario en distintos departamentos, San Rafel, San Martin, Las Heras, etc. Con la participación del número suficiente los congresales acreditados.
Que los Congresos Partidarios son la máxima autoridad de las agrupaciones políticas y con tutela Constitucional, existen sobrados fallos de la CNE sobre el tema de hecho, el impugnante cita jurisprudencia al respecto.
Que en función a lo preceptuado en el Art. 1 y 35 de la Ley de Partidos Políticos las autoridades constituidas gozan de legitimidad en la facultad de dirección de los mismos y en ese sentido se ha convocado al Congreso Partidario y atento a este mismo principio es el Congreso Provincial del Partido, el que, como autoridad máxima del mismo, podría subsanar cualquier “incertidumbre” de las que plantean los accionantes. Sin embargo, con el objeto de no posponer infructuosamente los procesos decisorios de la máxima autoridad partidaria que es el congreso, este consejo decide:
Resuelve:
- Dejar sin efecto las RES 02/25 y 03/25.
- Notifíquese y archívese.