España 1256 - Ciudad de Mendoza
info@pjmendoza.org

RESOLUCIÓN N° 04/2021

Partido Justicialista de Mendoza

RESOLUCIÓN N° 04/2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas y modificaciones;

La Acordada N° 51/2020, emitida por la Cámara Nacional Electoral, con fecha 6 de Octubre de 2020;

La Resolución N° 2/2020 de la Mesa Ejecutiva del Consejo Partidario.

La Resolución N° 4/2021 de la Mesa Ejecutiva del Consejo Partidario.

CONSIDERANDO:

Que los mencionados decretos tienen su fundamento en la emergencia sanitaria por la pandemia originada por la propagación del virus Covid 19;

Que la disposición del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, sigue vigente, habiendo sido prorrogado en varias oportunidades;

Que actualmente la situación epidemiológica provincial se encuentra en etapa crítica al punto que se ha dispuesto el aislamiento o “Fase 1” hasta el 30 de mayo;

Que dentro de este contexto de pandemia, crisis y emergencia sanitaria, el Partido Justicialista Distrito Mendoza, debe seguir funcionando, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, todo dando cumplimiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, establece en su art.21 que Las Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos reglarán su organización y su funcionamiento, constituyendo la norma fundamental del partido que rige los poderes, derechos y obligaciones de los afiliados, y a la que deben someter su actuación las autoridades y afiliados obligatoriamente;

Que la misma norma, en su artículo 37 exige entre otros libros y documentación que deberán llevar los partidos políticos, libro de Acta y Resoluciones en hojas fijas o móviles, debidamente rubricado y sellado por el juzgado federal con competencia electoral;

Que nuestra Carta Orgánica en su artículo 21, inciso a) Reglamentar la presente Carta Orgánica sin alterar su espíritu y fines;

A la vez, el inciso u) del mismo artículo establece como atribución:Convocar al Congreso Provincial a Sesiones Ordinarias y extraordinarias. El Orden delDía deberá necesariamente incluir los asuntos que motivan el pedido de convocatoria, cuando este es suscrito por un tercio de congresales o por el 20% de los afiliados del Partido;

Que el artículo 32 de la Carta Orgánica, establece que el “El Congreso Provincial se reunirá en Sesiones Ordinarias por lo menos dos (2) veces al año y en Sesiones Extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial o a pedido de 1/3 de los Congresales Titulares o de un 20% de los afiliados del Partido”;

Que conforme a lo antes expuesto, puede el Consejo Provincial del Partido Justicialista a través de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y en atención a las restricciones a la reuniones presenciales establecida por la normativa nacional y provincial, arbitrar medidas que permitan el funcionamiento del Consejo Provincial y la Mesa Ejecutiva del Consejo con la participación de sus integrantes con las garantías necesarias de transparencia y seguridad;

Que en ese marco, con fecha 27 de Septiembre de 2020, la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial emitió la Resolución N° 1/2020, por la que dictó un protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Consejo Provincial y de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido Justicialista, Distrito Mendoza;

Que la Cámara Nacional Electoral dictó con fecha 6 de Octubre de 2020, la Acordada N° 51/2020, notificada al Partido Justicialista el día 7 de octubre de 2020;

Que por dicho instrumento, la Cámara Nacional Electoral comunica a los partidos políticos que “…cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de sus órganos colegiados podrá llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tendrá la misma validez, en tanto observen..” determinadas pautas mínimas;

Que en consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la Acordada N° 51/2020 de la CNE, es necesario establecer el protocolo de funcionamiento del Congreso Partidario teniendo en cuenta las pautas mínimas exigidas por la CNE;

A la vez, resulta oportuno refrendar la fecha establecida por la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Distrito Mendoza, fijando la convocatoria al Congreso Partidario para el día Sábado 5 de junio de 2021 ad referéndum de este Consejo Partidario.-

Se deja constancia que la presente se dicta de acuerdo con el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, conforme a lo previsto en la Resolución N°02/2020 de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Mendoza y la Acordada N.º 51/20 de la Cámara Nacional Electoral, lo que torna innecesaria su firma. A tales efectos se reúnen para tal acto, están presentes los siguientes miembros del Consejo Partidario: Fernández Sagasti, Anabel; Stevanato, Matías José; Aveiro, Martín; Destéfanis, Maria Flor; Antúnez, Julieta; Paponet, Liliana; Llorens, María Luz; Lacoste, Fernanda; Soto, Laura; Gómez, Daniel; Moreno, Federico; Completa, Enzo Ricardo; Aparicio, Marcelo; Firmani, Rolando; Vicencio, Natalia Malvina; Escudero, Jorge Armando; Larrea, Alicia; Godoy Sanzone, Oscar; Beltrán, Magdalena; Moran, Valentina; Sarmiento, Ignacio; Bruno, Agostina, cuya presencia constituyen suficiente quorum para sesionar, deliberar y resolver. Los que luego de una libre deliberación e intercambio de ideas los miembros presentes del Consejo Provincial proceden a la votación la que resulta aprobada por unanimidad.-

Por ello;

El CONSEJO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°: Refréndase la fecha establecida por la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Distrito Mendoza, fijando la convocatoria al Congreso Partidario para el día Sábado 5 de junio de 2021, a través de la plataforma Zoom. Primer llamado a las 11:30 hs y el segundo llamado a las 12:00 hs.-

Artículo 2°: Apruébese el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito Mendoza el que figura como Anexo I de la presente resolución.-

Artículo 3°: Publíquese el mismo en la página web del Partido Justicialista Distrito Mendoza a los fines de su publicidad y difusión

Artículo 4°: Notifíquese y Archívese

Anexo I

Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia del Congreso Provincial

Artículo 1°: Objeto.- Establecer Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Congreso Provincial, mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de las/los integrantes del Congreso Provincial, con transparencia y seguridad.

Artículo 2°: Convocatoria – Notificación.- El Consejo Provincial, fijará la convocatoria a reunión indicando día, hora, temario y la plataforma telemática a utilizar.

La Secretaría del Partido notificará, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la convocatoria, que indicará día, hora y temario de la reunión a los correos electrónicos informados por las/los integrantes del Congreso Provincial.-

El día de la reunión, la Secretaría enviará el link de enlace y la contraseña para el ingreso a la misma dos (2) horas antes como mínimo, de la hora programada para su inicio.

Artículo 3°: Registro.- La Secretaría del Partido Justicialista, llevará el Registro de Correos Electrónicos principales y alternativos; como la Agenda Telefónica de las/los integrantes del Congreso Provincial.-

En caso de negativa a informar los correos electrónicos o sus cambios, se tendrán por notificadas las convocatorias y resoluciones publicadas en la página web del partido, con especificación de la persona a notificar.

Las notificaciones realizadas en los correos electrónicos informados y registrados gozarán de plena validez  y eficacia sino obrare rechazo  por motivos técnicos.

A todos los efectos, en la primera reunión virtual a realizarse, en la cual se aplique el presente protocolo, por secretaría del Congreso se procederá a ratificar en forma expresa los correos electrónicos y números telefónicos informados en su oportunidad.

Artículo 4°: Reunión. Validación de Identidad.- La reunión convocada comenzará el día y a la hora fijada, las/los participantes ingresarán por el link informado con la clave que corresponda, presidida por la Mesa Provincial del Congreso Provincial.

El quórum se formará con la mitad más uno de los Congresales en la primera citación y con 1/3 en la segunda convocatoria. Transcurridos 30 minutos desde la segunda convocatoria y no existiendo quórum legal, la reunión se dará por fracasada.

Se contará con un sistema de gestión con distintos roles de usuario a fin de que la Presidencia dirija las mismas ordenadamente, mantenga el proceso de la reunión y garantice las medidas de transparencia correspondientes.

Solamente las/los participantes debidamente convocados, pueden ingresar a la reunión telemática. Lo realizarán a través del link que les proveerá la Secretaría, utilizando su usuario identificado con el correo electrónico informado y registrado en el Partido Justicialista, a través de la Secretaría. Realizarán la primera verificación de identidad y la prueba de sonido, corroborando su funcionamiento, se silenciarán los micrófonos, el cual será habilitado cuando la Presidencia del cuerpo otorgue el uso de la palabra.

A continuación, la Secretaría solicitará una segunda verificación nombrando en orden y de manera individual a cada uno de las/los participantes, quienes deberán mantener la cámara prendida, colocar su documento nacional de identidad frente a cámara y confirmar su identidad con nombre, apellido y documento nacional de identidad.

La Secretaría contabilizará el quórum tomando en cuenta las/los participantes conectados en la plataforma con video encendido, cuya asistencia se computará al ingreso de la plataforma, por lo que deberán identificarse con nombre y apellido.

Una vez conectado a la sesión remota con quórum legal, la Presidencia declarará abierta la reunión, con las formalidades del caso.

El Presidente será el encargado de dirigir el debate procurando que todos los integrantes puedan expresarse libremente sobre la temática que se esté tratando, en un marco de respeto.

Realizada la prueba de sonido se deberán silenciar sus micrófonos que sólo serán habilitados cuando la Presidencia del Cuerpo les otorgue el uso de la palabra.

Las/los participantes a efectos de manifestarse, solamente podrán pedir la palabra a través del chat grupal en la plataforma de la videoconferencia, que mostrará el orden solicitado, y la Presidencia deberá darla conforme al mismo. A los efectos de la verificación del pedido de palabra y su orden, la Presidencia o la Secretaría a decisión de la Presidencia, informará a viva vozs quienes han solicitado la palabra y el orden; el cual podrá ser alterado a pedido y con acuerdo.

El uso de la palabra no podrá nunca exceder de los CINCO minutos.-

El Presidente podrá llamar al orden a cualquiera de los integrantes cuando no respete los términos del presente Reglamento.

La votación se realizará a viva voz, con identificación del nombre y apellido.

Para el caso, de que no se pudiere expresar el voto a viva voz, podrá la Presidencia autorizar la votación en forma gestual. En estos casos, la Presidencia llamará a votar con identificación de nombre y apellido, y quien vaya a emitir el voto, lo hará conforme la siguiente forma: Voto Afirmativo: levantará su mano derecha; Voto Negativo: Levantará la mano izquierda; Abstención: Levantará ambas manos.

Al momento de la votación se solicitará una tercera verificación de identidad con una nueva revisión, las/los participantes  deberán mantener la cámara prendida, colocar su DNI frente a cámara y confirmar su identidad y proceder a manifestar el sentido de su voto.

Quienes quieran abstenerse solicitarán la palabra a Presidencia a fin de pedir al Consejo la autorización para hacerlo.

Quienes vayan a emitir el voto, deberán votar AFIRMATIVO, NEGATIVO o ABSTENCIÓN a viva voz o en forma gestual, según corresponda.

La Secretaría, tomará registro de los mismos para realizar el cómputo final.

Una vez finalizada la votación, la Presidencia dará a conocer el cómputo final del resultado de la votación dando lectura de los nombres y apellidos y el sentido de su voto.-

En caso de que cualquier participante con derecho a voto detecte un error lo hará saber a viva voz a la Presidencia, quien luego de corroborarlo, procederá a su corrección.

De todo ello, llevará Registro La Secretaría.

Artículo 5°: Resguardo y Soporte de la Reunión.- La reunión celebrada por sistema remoto o a distancia deberá ser grabada en soporte digital y transcripta en el correspondiente libro de actas y resoluciones, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por las personas designadas por la Mesa Provincial del Congreso Provincial.-

El acta deberá contener nombre y apellido de las personas que participaron, quórum y resultados de la votación.

Es deber de la Secretaría, gestionar la grabación de la reunión y su posterior transcripción.

La grabación deberá ser resguardada, la que estará a disposición en el caso de ser requerida.

Las actas serán incorporadas en el sistema de reuniones remotas y dejarán asentadas todas las intervenciones realizadas en las mismas.

La Mesa Provincial del Congreso deberá informar mediante nota dirigida al Juzgado Federal con competencia electoral lo resuelto por el Congreso, acompañando la documentación de estilo.

Artículo 6°: Contingencias – Previsión.- En el caso de existir desperfectos técnicos generalizados, que pueden ser informados por las autoridades en el transcurso de las reuniones remotas, la Presidencia podrá llamar a cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones hasta ese momento. En el caso de que los desperfectos técnicos impidan la continuidad de la reunión, sin posibilidad de informar y llamar a cuarto intermedio, se dará por caída la misma, como si no se hubiese realizado. 

Artículo  7°: Publicidad.- Publicar en la página web oficial del Partido Justicialista Distrito Mendoza, las resoluciones oportunamente dictadas.

Artículo 8°:Requerimiento y Participación de la Justicia Federal con competencia Electoral.- Poner a disposición del Juzgado Federal con competencia Electoral, la información y la utilización de la plataforma temática a utilizar, para el caso de que sea requerida por la autoridad judicial electoral, la participación de veedores designados, en las reuniones virtuales convocadas.

Artículo 9°: Acordada N° 51/2020 CNE.- Elevar el presente protocolo al Juzgado Federal con competencia electoral para que verifique la adecuada inclusión de las pautas fijadas por la Cámara Nacional Electoral en Acordada N° 51/2020, a los fines de asegurar la validez de las reuniones virtuales o remotas que realice el Congreso Provincial y demás órganos internos del Partido Justicialista, Distrito Mendoza.

Artículo 10°: Cámara Nacional Electoral.- Poner a disposición de la Cámara Nacional Electoral, e informar respecto a la plataforma telemática a utilizar que cumple con las pautas establecidas en la Acordada N°51/2020 CNE.-

Artículo 14°: De forma.-

                                                                                  Mendoza, 27 de Mayo de 2021

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *